T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

II.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso.

Cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso interponen
recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de Ley de la Asamblea Regional
de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, citados en
el encabezamiento de esta sentencia. El hilo conductor de su recurso es la
inconstitucionalidad de las «fuertes restricciones» a la agricultura establecidas en la los
preceptos impugnados. Les parece, con carácter general, que esos preceptos «quiebran
el necesario equilibrio entre medio ambiente y la actividad socioeconómica y convierten
en completamente imposible la actividad económica más característica, que más empleo
y riqueza proporciona al Campo de Cartagena y que constituye la forma de vida de miles
de personas en la Región de Murcia», sin dar además «alternativa alguna» y en «plazos
extraordinariamente breves», haciendo «imposible» la adaptación de las actividades
agrícolas en funcionamiento. Un desequilibrio que sería inconstitucional tanto por
motivos competenciales como sustantivos.
Competencialmente, les parece a los recurrentes que una decisión así está
reservada al Estado, pues solo a este corresponde delimitar la propiedad agraria y definir
su función social (art. 33.2 CE) conforme a los arts. 149.1.1 y 8 CE. Además, la
agricultura, y en especial la del Campo de Cartagena, es un recurso económico de
importancia nacional así declarado en el Decreto 693/1972, de 9 de marzo, por el que se
declaran de alto interés nacional las actuaciones del IRYDA en el Campo de Cartagena,
por lo que únicamente al Estado, ex art. 149.1.13 CE (en relación con los núms. 22 y 23
del mismo precepto y con la responsabilidad del Estado sobre el dominio público
marítimo terrestre derivado del art. 132.2 CE), compete efectuar la ponderación entre
intereses medioambientales y económicos ínsita en la ley, que prima los primeros sobre
los segundos, con grave quebranto económico de los propietarios y empresarios
agrícolas del Campo de Cartagena. A estos motivos competenciales generales, dirigidos
contra el conjunto de preceptos impugnados, añaden dos particulares para dos
preceptos concretos: por un lado, les parece que la autorización administrativa exigida
en el art. 28.2 de la ley recurrida vulnera el art. 24.1 de la Ley de costas del Estado; y por
otro, sostienen que la aplicación «obligatoria» del Código de buenas prácticas agrarias
de la Región de Murcia prevista en los apartados 1 y 3 de la disposición transitoria cuarta
es contraria a la aplicación «voluntaria» de esta clase de códigos prevista en el art. 5.1
del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, dictado al
amparo de las competencias del Estado de los núms. 13, 22 y 23 del art. 149.1 CE
según su disposición final primera.
Cuestionan además las restricciones a la actividad agrícola por motivos sustantivos.
Sostienen que la delimitación de las zonas 1 y 2 en que se subdivide el ámbito de
aplicación de la ley, y en particular la de la zona 1 donde las restricciones a la agricultura
son mayores, es arbitraria y contraria por ello al art. 9.3 CE, y también que los concretos
requerimientos y condiciones a la actividad agrícola impuestos por los restantes artículos
objeto de recurso vulneran el «contenido esencial» (art. 53.1 CE) de los derechos a la
propiedad (art. 33 CE) y a la libre empresa (art. 38 CE) garantizados en la Constitución,
por no respetar el «principio de proporcionalidad» a que según los recurrentes deben
someterse las «injerencias» en «cualquier derecho constitucional». Para justificar este
motivo acompañan al recurso tres informes que los recurrentes llaman «periciales»: dos
de sendos ingenieros agrónomos valorando las medidas contenidas en ley impugnada
para la consecución del objetivo propuesto, uno encargado por los recurrentes («Informe
de valoración de las medidas contempladas en la Ley 3/2020», que dice analizar «desde
un punto de vista técnico las soluciones propuestas […] comprobando su idoneidad ante
el estado de deterioro del Mar Menor») y otro por la Comunidad de regantes del Campo
de Cartagena («Informe sobre los aspectos de hidrología superficial, drenaje agrícola y
riego recogidos en el Decreto-ley 2/2019» que antecedió a esta Ley 3/2020), que analiza

cve: BOE-A-2021-10025
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