T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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grave, siendo de aplicación las sanciones previstas, el procedimiento y demás
determinaciones del régimen sancionador contenidas en el capítulo XI.»
Por otrosí, y ante el impacto que la inmediata entrada en vigor de la ley tendrá para
el sector de la agricultura en el Campo de Cartagena que da empleo a «29000
personas» solicita la tramitación urgente del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
Adjunta a la demanda tres informes que denomina «periciales» y que extracta a lo
largo de su recurso para justificar las vulneraciones denunciadas.
2. Por providencia de 17 de noviembre de 2020, el Pleno del tribunal acordó admitir
a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y dar traslado de las actuaciones,
conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso
de los Diputados, al Senado y el Gobierno de la Nación, así como a la Asamblea
Regional de Murcia y al Gobierno de la Región de Murcia, al objeto de que en el plazo de
quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran
pertinentes, así como también publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
3. El Congreso de los Diputados, el Senado, el Gobierno de la Nación y la Asamblea
Regional de Murcia se han personado en el presente procedimiento renunciando a su
derecho a formular alegaciones sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
4. El Gobierno de la Región de Murcia formuló sus alegaciones en fecha 11 de
enero de 2021 interesando la íntegra desestimación del recurso de inconstitucionalidad.
a) Comienza denunciando la «confusa técnica impugnatoria» de los recurrentes,
que después de recordar la doctrina constitucional sobre diversos títulos competenciales
no la vinculan individualmente con cada precepto, de modo que «se desconocen los
concretos motivos de impugnación» para cada precepto objeto de recurso, lo que le
debería motivar su «rechazo» por el tribunal.
b) En esta línea, niega que la ley pueda ser tachada de arbitraria en el sentido del
art. 9.3 y la jurisprudencia constitucional que lo interpreta, más allá de la legítima
discrepancia política de los recurrentes. La ley recurrida vino precedida de un decreto-ley
y fue resultado de su convalidación, con los votos de los diputados de Vox, y de su
tramitación como ley por el procedimiento legislativo de urgencia, donde obtuvo también
un amplio respaldo parlamentario. La degradación ecológica del Mar Menor no puede
además desconocerse.
c) A continuación niega las vulneraciones competenciales denunciadas, afirmando
que la ley recurrida se ampara en las competencias autonómicas sobre defensa y
restauración del medio ambiente [art. 11.2 y 3 del Estatuto de Autonomía para la Región
de Murcia (EARM)] y que las restricciones en ella contenidas respetan además las bases
y coordinación económica del Estado (art. 149.1.13 CE), la igualdad de los españoles en
el ejercicio de sus derechos derivada del art. 149.1.1 CE y la competencia estatal sobre
la planificación hidrológica (art. 149.1.22 CE). Por último, la STC 37/1987 corrobora la
inexistencia de vulneración de los arts. 149.1.1 y 8 CE.
d) Igual suerte desestimatoria debe correr la denuncia de vulneración de los arts.
33 y 38 CE. La explotación económica del suelo debe ser compatible con su función
ecológica (arts. 33.2 y 45 CE) de máxima importancia en una zona protegida como el
Mar Menor. Al respecto, sostiene que es improcedente someter la ley al test de la
proporcionalidad, como pretenden los recurrentes, y sujetarla en cambio al canon de la
razonabilidad.
e) Finalmente, y antes de pasar al examen singular de los preceptos impugnados,
cuestiona que los informes técnicos aportados por los recurrentes como sostén de su
recurso puedan tener algún tipo de relevancia en este proceso, pues se trata de informes
de parte que solamente acreditan la discrepancia de un sector de la actividad con la

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