T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73289

memoria para cumplir lo establecido en esta norma, o si se producen modificaciones
sustanciales de las estructuras vegetales.
c) La obligación de instalar sensores de humedad, tensiómetros o dispositivos de
apoyo a la gestión eficiente del riego y el seguimiento de la fertilización mineral,
reguladas en los artículos 53 y 32, será exigible a partir de los seis meses desde la
entrada en vigor de esta ley.
d) La declaración responsable, acompañada de la memoria de diseño y
mantenimiento de estructuras vegetales, debe presentarse ante la consejería
competente para el control de la contaminación por nitratos desde la entrada en vigor de
esta ley.
No obstante, para aquellas superficies que la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar
Menor, incluía dentro de la zona 3 el plazo para la presentación de la declaración
responsable, junto con la memoria, será de seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley.
En ambos casos, la ejecución de las actuaciones debe realizarse en el plazo de un
año desde la finalización del plazo para la presentación de la declaración responsable,
sin que sea de aplicación el plazo previsto en el artículo 36.4.
e) Para las superficies incluidas dentro de la zona 3 por la Ley 1/2018, de 7 de
febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno
del Mar Menor, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 37
(superficies de retención de nutrientes) y 41 (recogida de agua de los invernaderos) será
exigible a partir de los tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.
2. Los titulares de explotaciones agrícolas deben suministrar por primera vez la
información regulada por el artículo 32 antes del 31 de diciembre de 2020.
3. La obligación de disponer de operador agroambiental solo será exigible en los
plazos establecidos en la orden prevista en el artículo 46.2, que en todo caso deberá ser
publicada antes del 31 de diciembre de 2020.
4. Para aquellos invernaderos de superficie inferior a 0,5 ha. la obligación
establecida en el punto 1 del artículo 41, entrará en vigor un año después de la entrada
en vigor de esta ley.»
(xiv) La disposición transitoria cuarta, sobre el «código de buenas prácticas
agrarias», vulnera las dos normas básicas que cita: el Real Decreto-ley 11/1995 y el Real
Decreto 261/1996, que el preámbulo transcribe de forma «incompleta e interesada»,
pues las medidas contenidas en el reglamento estatal son voluntarias y además para su
adopción «se tendrá en cuenta su eficacia y su coste en comparación con otras posibles
medidas de prevención» (art. 6.4 del Real Decreto 261/1996), lo que no prevé la
disposición impugnada. Se vulnera con ello la competencia del art. 149.1.23 CE.
El tenor de esta disposición es el que sigue:
«Disposición transitoria cuarta. Aplicación obligatoria del Código de buenas prácticas
agrarias de la Región de Murcia de manera transitoria.
1. En las zonas 1 y 2, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de
la Región de Murcia tendrá carácter obligatorio.
2. El programa de actuación específico para la zona vulnerable a la contaminación
por nitratos del Campo de Cartagena, incorporará aquellas medidas previstas del Código
de Buenas Prácticas Agrarias que resulten procedentes de conformidad con lo previsto
en el artículo 7 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las
aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias.
3. Hasta la entrada en vigor del Programa de Actuación Específico para la zona
vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena, el incumplimiento
del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia constituye infracción

cve: BOE-A-2021-10025
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Núm. 142