T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73288

«Artículo 83. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones previstas en el artículo anterior, se impondrán
las siguientes sanciones pecuniarias:
a) Por la comisión de las infracciones leves, multa de 2000 € hasta 5000 €.
b) Por la comisión de las infracciones graves, multa de 5001 € a 50000 €.
c) Por la comisión de las infracciones muy graves, multa de 50001 € a 500000 €.
2. En cualquier caso, la cuantía de la sanción pecuniaria impuesta será como
mínimo igual al importe en que se haya beneficiado el infractor, aunque ello implique la
superación de las cuantías máximas establecidas para cada clase de sanción.
3. Se aplicará un 20 por 100 de reducción sobre el importe de la sanción propuesta
cuando se cumpla cada una de las condiciones establecidas en el artículo 85 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
4. La comisión de infracciones graves o muy graves conllevará, como sanción
accesoria, la pérdida del derecho a obtener cualquier tipo de ayuda o subvención de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el plazo de dos años a contar
desde que la sanción sea firme en vía administrativa, en relación con las inversiones a
realizar en las zonas 1 y 2.
5. Cuando se trate de infracciones muy graves o graves, se podrá aplicar como
sanción accesoria la suspensión de la actividad agraria por un plazo de uno a tres años,
salvo que al tiempo de imposición de la sanción el infractor haya restablecido la legalidad
o situación alterada, o cumplido la obligación cuyo incumplimiento determina la sanción.»
Recuerdan los recurrentes que la competencia sancionadora es «pareja» e
«instrumental» de la competencia sustantiva (STC 8/2012) de modo que las
infracciones y sanciones tipificadas en los preceptos transcritos suponen una
vulneración de las competencias estatales. Pero además, contienen un «duro» régimen
sancionador y una reacción excesiva frente al ejercicio ilícito de las actividades
reguladas en la ley que les hace igualmente merecedores de la declaración de
inconstitucionalidad, por desproporcionadas.
(xiii) Las inconstitucionalidades denunciadas «resultan agravadas» por la
disposición transitoria tercera de la ley, sobre entrada en vigor y exigibilidad de las
medidas legales previstas a las explotaciones existentes, con plazos «brevísimos» de
tres o seis meses que «ahonda en la desproporción» de la legislación combatida, que
busca un cambio de modelo productivo «sin prever medidas de fomento para una
reconversión económica, ni plazos transitorios razonables» para esa reconversión sin
apoyos. Dice esta disposición:
«Disposición transitoria tercera. Exigencia
explotaciones agrícolas existentes.

de

las

medidas

aplicables

a

las

a) Para las superficies que se encuentren a una distancia de entre 100 y 500
metros del límite interior de la ribera del Mar Menor, la prohibición de fertilizantes será
exigible de forma inmediata; y para las situadas entre 500 y 1500 metros desde dicha
ribera, a partir de los tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.
b) Para aquellas explotaciones que presentaron la memoria de diseño de la
plantación de las estructuras vegetales a que se refiere el artículo 4.3 de la Ley 1/2018,
de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el
entorno del Mar Menor, no será necesaria la presentación de declaración responsable a
que se refiere el artículo 36.4 de esta ley, salvo en el caso de que se deba completar la

cve: BOE-A-2021-10025
Verificable en https://www.boe.es

1. Los titulares de las explotaciones deberán cumplir las obligaciones establecidas
en el capítulo V desde la entrada en vigor de esta ley, con las siguientes salvedades: