T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10024)
Pleno. Sentencia 111/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2295-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos que modifican el régimen de gestión de clases pasivas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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En consonancia con lo anterior, la disposición transitoria séptima del Real
Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda, establece que las funciones de la Subdirección General de
Gestión de Clases Pasivas, hasta entonces dependiente de la Dirección General de
Costes de Personal (órgano directivo incardinado en la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda), seguirán siendo ejercidas en los
mismos términos hasta el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 497/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A su vez, la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2020 introduce diversas
modificaciones del texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que entrarán también en vigor en la
fecha que determine el real-decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (esto es, a partir del 6 de
octubre de 2020, como se ha indicado), con el objetivo de acomodar esa regulación legal
a la atribución de la gestión del régimen de clases pasivas al INSS (en concreto, se
modifican los arts. 8.2, 11, 12, 13.3, 16.1, 34.2 y 4, 37 ter.l y 3, 37 quater y 47.2, así
como las disposiciones adicionales duodécima, decimoquinta, apartado 2, y
decimoctava, apartado 2, del texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado).
En fin, la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 15/2020 establece la
financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del régimen de clases pasivas,
de suerte que el Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para
financiar la totalidad del gasto en que incurran el INSS, la Tesorería General de la
Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social y el servicio jurídico de la Administración de la
Seguridad Social por la gestión del régimen de clases pasivas del Estado.
2. El motivo principal de la impugnación de las disposiciones adicionales sexta y
séptima, transitoria segunda y final primera del Real Decreto-ley 15/2020, como ha
quedado indicado con detalle en el relato de antecedentes de esta sentencia, estriba en
entender que estas disposiciones se habrían adoptado sin la concurrencia del
presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE, conforme al cual las disposiciones
legislativas provisionales que pueda dictar el Gobierno quedan condicionadas a la
verificación de un «caso de extraordinaria y urgente necesidad», presupuesto que no
sería de apreciar aquí y que el Gobierno, por lo demás, no habría justificado en modo
alguno, según los senadores recurrentes. Añade el recurso que tampoco existe ninguna
conexión de sentido entre las medidas que se adoptan en las disposiciones impugnadas,
referidas al cambio en la gestión del régimen de clases pasivas, y la razón de ser en
general del Real Decreto-ley 15/2020 (que no se discute).
Como motivo adicional se afirma en el recurso que la regulación introducida
mediante las disposiciones impugnadas del Real Decreto-ley 15/2020 vulnera el principio
de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y la propia función del decreto-ley como fórmula
legislativa excepcional, dotada de un contenido constitucionalmente definido, respecto
del principio de monopolio legislativo de las Cortes Generales. A tal efecto se trae a
colación la doctrina constitucional acerca del contenido propio de las leyes de
presupuestos generales del Estado, que los recurrentes consideran aplicable al caso del
decreto-ley.
El abogado del Estado rechaza los argumentos de los recurrentes. Entiende que la
proyección de la doctrina constitucional acerca del decreto-ley al presente caso conduce
a la conclusión de que no cabe apreciar la infracción del art. 86.1 CE que se denuncia en
el recurso como motivo principal de impugnación. Concurre el presupuesto habilitante de
la extraordinaria y urgente necesidad en relación con las disposiciones impugnadas del
Real Decreto-ley 15/2020, que ha sido correcta y suficientemente explicitado por el
Gobierno en el preámbulo de la norma. Debe asimismo entenderse justificada la
concurrencia del requisito de la conexión de sentido entre la situación de urgencia
definida y las medidas adoptadas sobre la gestión del régimen de clases pasivas, que

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Núm. 142