T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10024)
Pleno. Sentencia 111/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2295-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos que modifican el régimen de gestión de clases pasivas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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cualquier materia; en cambio, una ley de presupuestos, no (art. 134 CE). Esto es, la
delimitación del art. 86.1 CE es negativa, pues señala a qué ámbitos no puede afectar
genéricamente un decreto-ley. No se trata, por tanto, de una delimitación de orden
positivo, configurando sobre qué campos de regulación puede extenderse un decreto-ley,
como sucede, por el contrario, con las leyes de presupuestos; para estas, lo que
determina la Constitución es qué contenido (directo o accidental) pueden positivamente
tener, no el que no pueden tener.
Así las cosas, el argumento de los recurrentes resulta infundado. Las disposiciones
que se impugnan del Real Decreto-ley 15/2020 no afectan a ninguna de las materias
enumeradas por el art. 86.1 CE. La mera atribución al INSS de la competencia de
gestión para el reconocimiento de las pensiones de clases pasivas, sin variar el
contenido sustancial del régimen propio y específico de estas, no incide en los ámbitos
vedados constitucionalmente al decreto-ley.
Por todo ello, el abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de
inconstitucionalidad.
8. Mediante providencia de 11 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

1. El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido promovido por más de
cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado contra las
disposiciones adicionales sexta y séptima, la disposición transitoria segunda y la
disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas
urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Las disposiciones impugnadas modifican la regulación legal del régimen de clases
pasivas del Estado, en lo que atañe a sus aspectos de gestión, atendiendo a la
reorganización prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales. La gestión del régimen de clases pasivas,
hasta entonces atribuida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda (a la Dirección General de Personal del
Ministerio de Defensa, en el caso de los funcionarios militares), se atribuye por la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 15/2020 al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), entidad gestora de la seguridad social adscrita al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la fecha que se determine en el
real decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del referido
departamento ministerial; por tanto, desde el 6 de octubre de 2020 (disposiciones
adicionales tercera y séptima del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones).
La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 15/2020 establece un
régimen provisional en virtud del cual, hasta la culminación de los trámites para la
adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que
permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del régimen de clases pasivas por
el INSS, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. Para el desempeño de esas funciones, durante ese periodo transitorio la
Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, antes incardinada en el Ministerio
de Hacienda, se adscribirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
En ese periodo la ordenación del pago y las funciones de pago material de las
prestaciones del régimen de clases pasivas serán realizadas por la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital (concluido ese periodo transitorio lo serán por la Tesorería General de la
Seguridad Social).

cve: BOE-A-2021-10024
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Núm. 142