T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10024)
Pleno. Sentencia 111/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2295-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos que modifican el régimen de gestión de clases pasivas. Voto particular.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73257

Se trae a colación en este sentido la reiterada doctrina constitucional acerca del
contenido propio de las leyes de presupuestos generales del Estado (por todas,
STC 9/2013, de 28 de enero, FJ 3), que los recurrentes consideran aplicable al empleo
del decreto-ley. Sostienen, en consecuencia, que al igual que sucede con las leyes de
presupuestos, en el caso del decreto-ley la posibilidad de incluir en este previsiones que
excedan del ámbito más estricto del contenido esencial de la fuente se encuentra con el
límite que constituyen tanto el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) como los
preceptos que determinan dicho contenido esencial (los arts. 66.2 y 134.1 CE en el caso
de la ley de presupuestos y el art. 86.1 CE en el caso del decreto-ley).
En consecuencia, si en la ley de presupuestos las previsiones de acompañamiento
deben encontrarse inequívocamente vinculadas a los ingresos y gastos del Estado, en el
decreto-ley las normas adicionales deben guardar inequívocamente una vinculación con
la específica necesidad (de carácter extraordinario y urgente) que da razón al mismo. De
otro modo, se habrá desconocido por el poder constituido correspondiente el mandato
constitucional de limitar el contenido de dichas leyes de carácter especial a su específica
función constitucional.
Por otro lado, la fiscalización de la adecuación del contenido constitucionalmente
limitado de ambas fuentes debe ponerse en relación, en los dos casos, con la restricción
de la actuación parlamentaria que ambas suponen. De no ser así, la utilización
indiscriminada de esas técnicas legislativas (sobre todo del decreto-ley) podría
determinar en último término el vaciamiento de la potestad legislativa ordinaria.
Lo anterior implica que para admitir la introducción de previsiones legales ajenas al
núcleo del decreto-ley (esto es, ajenas a la institución de medidas que, de modo directo,
se dirijan a atajar la situación de urgente y extraordinaria necesidad), es preciso que
concurran los siguientes dos requisitos acumulativos: la conexión inmediata y directa
(que no accidental y secundaria) de la materia sobre la que versa la previsión con la
extraordinaria y urgente necesidad que justifica el decreto-ley; la justificación de la
inclusión de esa materia conexa en el decreto-ley en cuestión. Estos requisitos no se
cumplen en las disposiciones impugnadas del Real Decreto-ley 15/2020, según los
recurrentes.
Así, no existe vinculación inmediata y directa alguna entre la causa de extraordinaria
y urgente necesidad del Real Decreto-ley 15/2020 (el impacto que en el tejido social y
económico es susceptible de producir la emergencia sanitaria derivada de la epidemia de
COVID-19) y el contenido de sus disposiciones adicionales sexta y séptima, transitoria
segunda y final primera, que modifican la gestión del régimen de clases pasivas del
Estado.
Pero es que tampoco se cumple el segundo requisito, consistente en la justificación
de la inclusión de la materia conexa en el decreto-ley, pues la explicación ofrecida por el
Gobierno en el apartado VI del preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020 para la inclusión
de la modificación de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado en este
decreto-ley no puede considerarse como una justificación válida. La vaga referencia a la
reorganización ministerial no justifica la existencia de conexión inmediata y directa de la
materia sobre la que versa la previsión impugnada (la reforma de la gestión del régimen
de clases pasivas) con la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización
del decreto-ley. No existe tal conexión. Lo único que existe es el mero y reprochable
intento gubernamental de incluir un apéndice artificial en el Real Decreto-ley 15/2020, del
todo desconectado con la finalidad de esta norma, vulnerando por ello el principio de
seguridad jurídica (art. 9.3 CE), así como la norma rectora del decreto-ley (art. 86.1 CE)
como instrumento normativo de contenido constitucionalmente delimitado. Procede en
consecuencia, también por este motivo, la declaración de inconstitucionalidad y
consiguiente nulidad de las disposiciones impugnadas, según los recurrentes.
3. Por providencia de 30 de junio de 2020 el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno,

cve: BOE-A-2021-10024
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142