T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10024)
Pleno. Sentencia 111/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2295-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos que modifican el régimen de gestión de clases pasivas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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justifica el empleo del decreto-ley, así como, a mayor abundamiento, con cualquier
medida de carácter social o económico. La única referencia es la que se contiene en el
apartado VI del Real Decreto-ley 15/2020, mediante una fórmula vaga y genérica, según
la cual «el calendario para llevar a cabo las modificaciones legales necesarias para la
integración efectiva del régimen de clases pasivas en el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones se ha visto radicalmente alterado por la crisis sanitaria
provocada por el COVID-19 en la que se han centrado los esfuerzos de la acción del
Gobierno en las últimas cinco semanas. En este sentido, es razonable considerar que
esos cambios normativos no pueden ser aprobados mediante el procedimiento ordinario
de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, hasta la aprobación de tales
reformas legislativas, la estructura organizativa derivada del Real Decreto 2/2020 [de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales], la organización
del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no podría
materializarse y, por lo tanto, los órganos competentes no podrían desarrollar las
funciones que tienen atribuidas con arreglo al citado Real Decreto, circunstancia que
generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones,
particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía. Tal motivo justifica la
extraordinaria y urgente necesidad de la situación y la conexión con ella de las medidas
adoptadas».
De ningún modo puede entenderse, según los recurrentes, que esta explicación
contenida en el preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020 satisfaga la exigencia del
art. 86.1 CE. Se aprecia a simple vista que la motivación ofrecida por el Gobierno
consiste en un argumento genérico y vacío de contenido, que podría servir para la
modificación de cualquier texto legal de nuestro ordenamiento jurídico que pudiera
considerarse dentro del ámbito objetivo de aplicación del decreto-ley definido en el
art. 86.1 CE. No se aporta ningún dato que permita vislumbrar la extrema y urgente
necesidad. Simplemente se hace referencia a desarrollar funciones con arreglo a
necesidades organizativas de los departamentos ministeriales, es decir, a la mera
conveniencia del Gobierno.
Por lo que se refiere al debate parlamentario en el pleno del Congreso sobre la
convalidación del Real Decreto-ley 15/2020, resulta que ni el Gobierno ni los grupos
parlamentarios a los que pertenecen buena parte de los miembros de este hicieron
mención alguna en sus intervenciones a la pretendida extraordinaria y urgente necesidad
que motiva la reforma objeto del presente recurso.
En suma, no existe razonamiento alguno, ni en el preámbulo del Real Decretoley 15/2020, ni en la tramitación parlamentaria, ni en los hechos previos a la reforma, que
motive el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, requisito
inexcusable para la utilización del decreto-ley como instrumento legislativo de urgencia.
Además, tampoco cumplen las disposiciones impugnadas la exigencia de que exista
una conexión de sentido entre la situación de urgencia definida y las medidas que se
adoptan en el decreto-ley, conforme tiene reiteradamente señalado la doctrina
constitucional.
A mayor abundamiento, el mandato del art. 86.1 CE resulta asimismo incumplido por
la propia vocación de permanencia de las disposiciones adicionales sexta y séptima,
transitoria segunda y final primera del Real Decreto-ley 15/2020, que contrasta con el
contenido regulatorio provisional del resto de las previsiones de este decreto-ley.
En definitiva, se concluye que la actuación del Gobierno ha vulnerado de modo
patente los límites jurídico-formales del decreto-ley previstos en el art. 86.1 CE. Por ello,
procede la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones adicionales sexta y
séptima, transitoria segunda y final primera del Real Decreto-ley 15/2020.
b) Se afirma también en el recurso que la regulación introducida mediante las
disposiciones impugnadas del Real Decreto-ley 15/2020 vulnera el principio de seguridad
jurídica (art. 9.3 CE) y la propia función del decreto-ley como fórmula legislativa
excepcional, dotada de un contenido constitucionalmente definido, respecto del principio
de monopolio legislativo de las Cortes Generales.

cve: BOE-A-2021-10024
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Núm. 142