T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10024)
Pleno. Sentencia 111/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2295-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos que modifican el régimen de gestión de clases pasivas. Voto particular.
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Martes 15 de junio de 2021

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ellas en el marco de la crisis sanitaria sin precedentes generada por la pandemia del
COVID-19.
En el Real Decreto-ley 15/2020 el Gobierno ha incluido también una reforma
sustancial de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado, cuya extraordinaria y
urgente necesidad (art. 86.1 CE) no resulta justificada. En las disposiciones impugnadas
del decreto-ley se establece que la gestión de este régimen especial de seguridad social,
hasta ahora atribuida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda (en el caso de los funcionarios militares
a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa), corresponderá al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), desde la fecha que se determine en el real
decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (disposición adicional sexta del Real Decretoley 15/2020). A tal efecto se establece un régimen transitorio en virtud del cual hasta la
culminación de los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable,
presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones
del régimen de clases pasivas por el INSS, esta gestión será ejercida por la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social (disposición transitoria segunda).
Asimismo se establece la financiación estatal de los gastos imputables a la gestión
del régimen de clases pasivas, de suerte que el Estado transferirá a la Seguridad Social
el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el INSS
y el resto de entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social por la
gestión del régimen de clases pasivas del Estado (disposición adicional séptima).
Por otra parte, en la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2020 se
introducen varias modificaciones del texto refundido de la Ley de clases pasivas del
Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que entrarán
también en vigor en la fecha que se determine en el real decreto por el que se desarrolle
la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con el objetivo de acomodar esta regulación a la atribución de la gestión del régimen de
clases pasivas al INSS.
En este sentido se señala que el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, determina en su disposición adicional tercera que ese departamento
ministerial asumirá con efectos de 6 de octubre de 2020 las competencias derivadas del
régimen de clases pasivas del Estado. En su disposición adicional séptima atribuye al
INSS la gestión de este régimen especial de seguridad social. Por tanto, las previsiones
al respecto del Real Decreto-ley 15/2020 se harán efectivas a partir de la fecha indicada.
Precisan los recurrentes que en este recurso de inconstitucionalidad no se discute el
presupuesto habilitante en relación con el conjunto del Real Decreto-ley 15/2020, «dado
que es innegable la extrema y urgente necesidad derivada de la crisis sanitaria
provocada por la pandemia mundial del denominado COVID-19, ello sin perjuicio de que
la actuación del Gobierno en relación con las medidas impuestas pueda tener reproche
político o de otra índole». Lo que se pone en tela de juicio es la existencia de
presupuesto habilitante en relación con las disposiciones adicionales sexta y séptima,
transitoria segunda y final primera del Real Decreto-ley 15/2020, esto es, se trata de una
impugnación parcial de este decreto-ley. Para este tipo de casos, en los que se denuncia
la vulneración del presupuesto habilitante respecto, no del correspondiente decreto-ley
en su conjunto, sino únicamente en relación con uno o alguno de sus preceptos, la
necesaria justificación ad casum de la «extraordinaria y urgente necesidad»
(art. 86.1 CE) ha de ser apreciada en relación precisamente con los preceptos en
concreto impugnados, como tiene reiteradamente declarado la doctrina constitucional
(SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6; 170/2012,
de 4 de octubre, FJ 5, y 29/2015, de 19 de febrero, FJ 3).
En el preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020 se omite cualquier justificación de la
existencia (en todo caso inapreciable) de la «extraordinaria y urgente necesidad» de
semejante modificación legislativa, carente de toda relación con la crisis sanitaria que

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