T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10024)
Pleno. Sentencia 111/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2295-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos que modifican el régimen de gestión de clases pasivas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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que se refiere el art. 86.1 CE no se definen o determinan a voluntad, so pena de
devaluar y vaciar de contenido este precepto constitucional, de modo que el empleo del
decreto-ley únicamente se justifica en casos objetivos de urgente y extraordinaria
necesidad, esto es, ante coyunturas en las que se haga presente la exigencia de una
intervención normativa inmediata, solo atendible mediante esa disposición legislativa
provisional; algo muy distinto, en suma, a la simple conveniencia de contar, lo antes
posible, con la norma que el Gobierno estime oportuna. Este interés gubernamental
puede ser todo lo respetable que se quiera, pero no justifica, como es obvio, el
desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) y, con
ello, de la intervención de las minorías en el procedimiento legislativo parlamentario.
8. En conclusión, el Real Decreto-ley 15/2020 se ha dictado sin que concurriera la
extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86.1 CE en cuanto a las
disposiciones impugnadas en el presente recurso. Tales disposiciones han de ser, en
consecuencia, declaradas inconstitucionales y nulas.
Es además procedente disponer una excepción a la nulidad inmediata que, como
regla y de acuerdo con el art. 39.1 LOTC, sigue a un pronunciamiento de
inconstitucionalidad, para atender adecuadamente a otros valores con trascendencia
constitucional, como lo son en este caso los derechos de los beneficiarios de las
prestaciones del régimen de clases pasivas. Estos podrían experimentar un perjuicio si
las disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020 declaradas inconstitucionales fueran
asimismo anuladas de forma inmediata, por el vacío normativo que se produciría en
cuanto a la gestión de ese régimen especial de seguridad social.
Por tanto, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar
en este caso diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese
plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por
incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal
pertinente.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar
inconstitucionales y nulas las disposiciones adicionales sexta y séptima, la disposición
transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de
abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con el
alcance establecido en el fundamento jurídico 8.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón respecto
de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2295-2020
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de mis compañeros,
formulo el presente voto particular a la sentencia recaída en el recurso de

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