T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10024)
Pleno. Sentencia 111/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2295-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos que modifican el régimen de gestión de clases pasivas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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del régimen de clases pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. Se afirma allí lo siguiente:
«A la luz de la atribución de competencias prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la organización
del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hace necesarias
algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la integración del régimen de
clases pasivas en el citado Ministerio.
En esta línea, el calendario para llevar a cabo las modificaciones legales necesarias
para la integración efectiva del régimen de clases pasivas en el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones se ha visto radicalmente alterado por la crisis sanitaria
provocada por el COVID-19 en la que se han centrado los esfuerzos de la acción del
Gobierno en las últimas cinco semanas. En este sentido, es razonable considerar que
esos cambios normativos no pueden ser aprobados mediante el procedimiento ordinario
de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, hasta la aprobación de tales
reformas legislativas, la estructura organizativa derivada del Real Decreto 2/2020 no
podría materializarse y, por lo tanto, los órganos competentes no podrían desarrollar las
funciones que tienen atribuidas con arreglo al citado real decreto. Esa circunstancia
generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones,
particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía. Tal motivo justifica la
extraordinaria y urgente necesidad de la situación y la conexión con ella de las medidas
adoptadas.»
El debate y votación de totalidad para la convalidación o derogación por el Congreso
de los Diputados del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se celebró en el Pleno de
la Cámara el 13 de mayo del mismo año. No hay referencia alguna a las disposiciones
objeto del presente recurso (ni en general a las modificaciones legislativas en materia de
gestión del régimen de clases pasivas) en la presentación que del Real Decretoley 15/2020 realizó la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de asuntos
económicos y transformación digital («Diario de Sesiones del Congreso de los
Diputados», cit., pp. 40 a 44). Sí constan sendas intervenciones críticas con la
oportunidad y sentido del traspaso de la gestión del régimen de clases pasivas al
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Corrieron a cargo de dos
diputados («Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados», cit., pp. 52 y 59), uno
de ellos del Grupo Parlamentario Plural (que expresó su preocupación por ese cambio
organizativo) y otro del Grupo Parlamentario Popular (que manifestó que la medida nada
tiene que ver con la situación creada por la pandemia del COVID-19 y que no debe ser
regulada por decreto-ley, sino que exige la tramitación ordinaria). El Real Decretoley 15/2020 fue finalmente convalidado, acordándose su tramitación como proyecto de
ley por el procedimiento de urgencia (art. 86.3 CE), como ya se dijo.
Por último, en la memoria de análisis de impacto normativo de lo que luego sería el
Real Decreto-ley 15/2020 se indica (en lo que hace al presente caso) que «[a] raíz de la
atribución de competencias prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, la organización del nuevo
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hace necesarias algunas
modificaciones normativas para hacer efectiva la integración del régimen de clases
pasivas en el citado ministerio […]», a lo que sigue la muy escueta referencia al
contenido de las disposiciones impugnadas: «La disposición adicional sexta dispone una
adaptación normativa de la legislación del régimen de clases pasivas […]. La disposición
adicional séptima se refiere a la financiación estatal de los gastos imputables a la gestión
del régimen de clases pasivas […]. La disposición transitoria segunda dispone un
régimen transitorio en la gestión del régimen de clases pasivas […]. La disposición final
primera modifica el texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril […]».
Así pues, el Gobierno, conforme se expresa en el preámbulo del Real Decretoley 15/2020 (apartado VI), afirma que la extraordinaria y urgente necesidad (y la

cve: BOE-A-2021-10024
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