T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10024)
Pleno. Sentencia 111/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2295-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos que modifican el régimen de gestión de clases pasivas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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A tenor de lo alegado por las partes y de acuerdo con la pauta de control que
seguimos cuando se discute la concurrencia del presupuesto habilitante de la potestad
legislativa excepcional del Gobierno, analizaremos si existía una concreta situación de
extraordinaria y urgente necesidad en relación con las disposiciones del Real Decretoley 15/2020 que se impugnan en este recurso y, en su caso, si las medidas adoptadas en
las disposiciones impugnadas guardan conexión de sentido con la situación de
necesidad definida.
6. De acuerdo con el canon de control expuesto, habremos de examinar si en las
impugnadas disposiciones adicionales sexta y séptima, transitoria segunda y final
primera del Real Decreto-ley 15/2020 concurre el presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad exigido por el art. 86.1 CE.
Como se recordó en el fundamento jurídico que antecede, la justificación por el
Gobierno de la adopción mediante decreto-ley de esas normas ha de verificarse por este
tribunal mediante una consideración de conjunto y a partir de las razones que se
explicitan en el preámbulo del decreto-ley, en el debate parlamentario de su
convalidación y en el propio expediente de elaboración del mismo, señaladamente en la
memoria.
Ya quedó indicado en el precedente fundamento jurídico de esta sentencia que la
justificación común o general del Real Decreto-ley 15/2020 reside, a tenor de su
preámbulo, en la necesidad de subvenir de inmediato a las consecuencias sociales y
económicas provocadas por la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19,
emergencia que también está en el origen de la previa declaración del estado de alarma
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que el propio Real Decreto-ley 15/2020
se refiere de continuo. Estas circunstancias extraordinarias fueron asimismo puestas de
manifiesto en la presentación que de este decreto-ley realizó la vicepresidenta tercera
del Gobierno y ministra de asuntos económicos y transformación digital en el trámite de
convalidación parlamentaria («Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno
y diputación permanente», XIV legislatura, 2020, núm. 22, pp. 40 a 44).
Este tribunal no aprecia que las disposiciones impugnadas guarden conexión de
sentido alguna, conforme a nuestra reiterada doctrina, con esa causa común o general
de extraordinaria y urgente necesidad que llevó a la adopción del Real Decretoley 15/2020. Es patente que no existe ningún vínculo de adecuación entre la situación
definida por el Gobierno, constitutiva del presupuesto habilitante genérico del Real
Decreto-ley 15/2020 y la singular regulación contenida en las disposiciones del mismo
que se impugnan en el presente recurso, orientadas a realizar modificaciones legislativas
en la regulación del régimen de clases pasivas para acomodarlo a la decisión de
reorganización administrativa prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero,
consistente en el traspaso de la gestión de ese régimen de seguridad social al Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (a través del INSS). No se alcanza a
comprender qué razonable conexión de sentido pudiera existir entre las consecuencias
sociales y económicas provocadas a raíz de la pandemia del COVID-19 y la
reorganización administrativa del régimen de clases pasivas.
Por tanto, debe rechazarse que las disposiciones impugnadas pudieran encontrar
una justificación objetiva de la extraordinaria y urgente necesidad por su eventual
conexión de sentido (inexistente, como queda dicho) con las circunstancias que
justificaron, en general, la adopción del Real Decreto-ley 15/2020 en el que esas
disposiciones quedan integradas.
Queda pues por ver si, conforme a lo anteriormente razonado, las disposiciones
impugnadas pudieran contar con un presupuesto habilitante específico y distinto al que
se explicitó por el Gobierno para la aprobación, como acto normativo unitario, del Real
Decreto-ley 15/2020.
7. El preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020 se refiere en su apartado VI a las
modificaciones legales que se abordan como consecuencia de la atribución de la gestión

cve: BOE-A-2021-10024
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Núm. 142