T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10024)
Pleno. Sentencia 111/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2295-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos que modifican el régimen de gestión de clases pasivas. Voto particular.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73265

El preámbulo se extiende sobre las notorias circunstancias de emergencia (sanitaria,
social y económica) provocadas por esa pandemia, que pormenoriza, y explicita
asimismo los objetivos a los que en general se orientan las medidas que el Real Decretoley 15/2020 establece, que se concretan en «el fin de responder a las necesidades de
apoyo reforzado derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, de seguir
protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de
facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta
situación de emergencia de salud pública». Con este fin, «se aprueba un nuevo paquete
de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se
centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores». Además se argumenta en
cuanto al presupuesto habilitante del decreto-ley (la situación de extraordinaria y urgente
art. 86.1 CE) que «ninguna duda ofrece que la situación que afronta nuestro país por la
declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, unida a la
declaración de estado de alarma, generan la concurrencia de motivos que justifican la
extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas»; y que «en el actual
escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la
epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública a la vez que se adoptan
vía legislación de excepción medidas de contenido económico y social para afrontar sus
consecuencias en la ciudadanía, en particular, en los colectivos vulnerables, y en los
agentes económicos sin olvidar al propio sector público».
Ni los senadores recurrentes ponen en cuestión esa justificación de conjunto del Real
Decreto-ley 15/2020 (antes bien, la comparten de modo expreso), ni este tribunal puede
dejar de constatar la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad
que el Gobierno apreció y explicitó, con carácter general, al aprobar ese decreto-ley, en
los términos indicados. Cosa distinta es si en las disposiciones del Real Decretoley 15/2020 impugnadas en el presente recurso cabe apreciar la concurrencia del
presupuesto habilitante exigido por el art. 86.1 CE.
Los recurrentes consideran, según se ha visto, que las razones ofrecidas por el
Gobierno no justifican la existencia del presupuesto habilitante respecto de las concretas
disposiciones impugnadas, que modifican la gestión del régimen de clases pasivas del
Estado, que pasa a asumir el INSS (transitoriamente, la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social). Estiman que la motivación ofrecida en el preámbulo
del Real Decreto-ley 15/2020 es genérica y vacía de contenido, pues simplemente se
hace referencia al desarrollo de funciones con arreglo a las necesidades organizativas
de los departamentos ministeriales, sin aportar ningún dato que permita vislumbrar la
extraordinaria y urgente necesidad. Niegan también los recurrentes que exista conexión
de sentido entre la supuesta situación de urgencia y las medidas que se adoptan en las
disposiciones impugnadas del Real Decreto-ley 15/2020 respecto a la gestión del
régimen de clases pasivas.
Por el contrario, la representación del Gobierno sostiene que las circunstancias
existentes en el momento de dictarse el Real Decreto-ley 15/2020 justificarían la
utilización de la norma excepcional para adecuar de modo inmediato el aparato
administrativo a los nuevos objetivos de la acción gubernamental (mediante
modificaciones normativas limitadas al aspecto organizativo), ante la paralización de la
actividad legislativa ordinaria como consecuencia de la declaración del estado de alarma
para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia del COVID-19. De otro modo se
habría frustrado la reorganización de funciones que, en materia de gestión del régimen
de clases pasivas, había llevado a cabo el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales. Existiría también conexión de
sentido entre la situación de urgencia definida y las medidas adoptadas sobre la gestión
del régimen de clases pasivas, que son coherentes con la finalidad expuesta en el
preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020 de materializar las previsiones de atribución
competencial derivadas de la constitución de un nuevo Gobierno tras las elecciones
generales de 10 de noviembre de 2019.

cve: BOE-A-2021-10024
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142