T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10024)
Pleno. Sentencia 111/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2295-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos que modifican el régimen de gestión de clases pasivas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes»,
razón por la cual, el Tribunal Constitucional puede, «en supuestos de uso abusivo o
arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación
determinada» (SSTC 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4,
y 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).
Por otra parte, la fiscalización que este tribunal puede llevar a cabo en relación con el
presupuesto habilitante del decreto-ley consiste en un control jurisdiccional externo, en el
sentido de que debe verificar, pero no sustituir, el juicio político o de oportunidad que
corresponde al Gobierno (por todas, STC 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3, y las que
allí se citan). Ese control requiere el análisis de dos aspectos: por un lado, comprobar si
el Gobierno ha explicitado los motivos que ha tenido en cuenta para la aprobación del
decreto-ley; por otro, verificar la existencia de una necesaria conexión entre la situación
de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella. Como
señalamos en la STC 332/2005, de 15 de diciembre, FJ 6, aunque ambos aspectos
están íntimamente ligados, su examen por separado facilita desde un punto de vista
metodológico el análisis de las consideraciones de las partes y, en última instancia, el
control que le corresponde efectuar a este tribunal.
En cuanto a la definición de la situación de urgencia, la doctrina constitucional ha
precisado que no es necesario que haya de contenerse en el propio decreto-ley, sino que
tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos. A este
respecto, conviene recordar que el examen de la concurrencia del presupuesto
habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad siempre se ha de llevar a cabo
mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno
a dictar la disposición legal excepcional y que son, básicamente, los que quedan
reflejados en el preámbulo del decreto-ley, en el debate parlamentario de convalidación y
en el propio expediente de elaboración de la norma (por todas, SSTC 29/1982, de 31 de
mayo, FJ 4; 182/1997, de 28 de octubre, FJ 4; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4,
y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3).
Por otra parte, cuando lo que se discute no es la concurrencia del presupuesto
habilitante del correspondiente decreto-ley en su conjunto, sino de singulares
disposiciones del mismo, en el caso de los decretos-leyes «transversales», dictados ante
coyunturas económicas problemáticas (STC 199/2015, de 24 de septiembre, FJ 5), la
necesaria justificación de la extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE) ha de ser
verificada en relación precisamente con los preceptos en concreto impugnados, como
tiene reiteradamente declarado la doctrina constitucional (entre otras, SSTC 31/2011,
de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6; 170/2012, de 4 de octubre,
FJ 5; 29/2015, de 19 de febrero, FJ 3, y 150/2017, de 21 de diciembre, FJ 3). Este
examen no obstante debe venir precedido de una consideración genérica de las causas
invocadas por el Gobierno para la aprobación del decreto-ley, como acto normativo
unitario (por todas, STC 332/2005, FJ 5; 18/2016, de 4 de febrero, FJ 3, y 34/2017, de 1
de marzo, FJ 4).
En fin, nuestra doctrina ha afirmado un doble criterio o perspectiva para valorar la
existencia de la conexión de sentido: el contenido, por un lado, y la estructura, por otro,
de las disposiciones incluidas en el decreto-ley controvertido (entre otras, SSTC 29/1982,
FJ 3; 1/2012, de 13 de enero, FJ 11, y 39/2013, de 14 de febrero, FJ 9).
5. Los senadores recurrentes no discuten la concurrencia del presupuesto
habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE) en relación con el
conjunto del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo, dictado, al igual que otros
anteriores, tras el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
pandemia mundial del COVID-19. A esta disposición excepcional hace referencia
explícita el Real Decreto-ley 15/2020 de continuo, en su preámbulo y en su cuerpo
normativo.

cve: BOE-A-2021-10024
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Núm. 142