T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10023)
Pleno. Sentencia 110/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1813-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso respecto de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad del precepto que modifica la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73238

7. Por providencia de 11 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Se resuelve en este proceso el recurso de inconstitucionalidad formulado por
más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox, en el Congreso de los
Diputados, contra la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, que establece lo siguiente:
«Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora
del Centro Nacional de Inteligencia.
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora
del Centro Nacional de Inteligencia, con la siguiente redacción:
“2. La Comisión estará presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe su
Presidente, e integrada por los Vicepresidentes designados por el Presidente del
Gobierno, las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de
Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, así como por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el
Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro
Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria”.»
La impugnación se fundamenta en que esta disposición final segunda se habría
adoptado sin la concurrencia del presupuesto habilitante que al efecto prescribe el
artículo 86.1 CE, de conformidad con el cual las disposiciones legislativas provisionales
que pueda dictar el Gobierno quedan condicionadas –en lo que ahora importa– a la
verificación de un «caso de extraordinaria y urgente necesidad». Consideran asimismo
los recurrentes que el Gobierno no habría justificado en modo alguno esta circunstancia;
y añaden que no existiría ninguna conexión de sentido, en términos de la jurisprudencia
constitucional, entre la disposición impugnada y la razón de ser en general del Real
Decreto-ley 8/2020.
La abogacía del Estado ha rebatido unas y otras de estas tachas de
inconstitucionalidad mediante los argumentos que han quedado expuestos con pormenor
en los antecedentes, y a los que habrá ocasión de referirse de modo singular.
2. Con carácter previo al examen de fondo, procede efectuar las siguientes
precisiones:
a) El Real Decreto-ley 8/2020 fue convalidado por el pleno del Congreso de los
Diputados en sesión de 25 de marzo del mismo año, acordándose por la Cámara su
tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, con arreglo a lo
establecido, respectivamente, en los números 2 y 3 del artículo 86 CE.
Esa tramitación legislativa, y eventualmente la aprobación del correspondiente
proyecto de ley, no es obstáculo para que el tribunal enjuicie la constitucionalidad de la
norma impugnada y se pronuncie sobre las pretensiones deducidas en el actual proceso.
Los recursos de inconstitucionalidad en los que se controvierte, como en el presente, la
concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica el dictado de un
decreto-ley, no pierden su objeto, conforme a jurisprudencia constante, por la ulterior
aprobación de una ley de conversión (art. 86.3 CE), tanto si dicha ley asumiera, con la
consiguiente novación, las reglas en un principio adoptadas mediante decreto-ley (por
todas, SSTC 195/2016, de 16 de noviembre, FJ 2 y 34/2017, de 1 de marzo, FJ 2), como
si no lo hiciera para con alguna de ellas, también originariamente impugnadas (entre
otras, STC 142/2014, de 11 de septiembre, FFJJ 2 y 3). Así pues, la aprobación por las
Cortes Generales del proyecto de ley ninguna incidencia podría tener sobre la

cve: BOE-A-2021-10023
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Núm. 142