T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10023)
Pleno. Sentencia 110/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1813-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso respecto de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad del precepto que modifica la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73233

imposibilita el control externo que ha de realizar el Tribunal Constitucional para verificar
si el Gobierno ha hecho un uso abusivo del decreto-ley.
Conforme a la jurisprudencia constitucional, la exteriorización del presupuesto
habilitante tiene por finalidad permitir el control del Congreso de los Diputados (art. 86.2
CE) y al Tribunal Constitucional, en su caso, realizar aquel control externo, a efectos de
lo cual no resulta suficiente una referencia general a una «situación de crisis» que
pudiera justificar con carácter general el decreto-ley. Por el contrario, es necesario
demostrar la urgencia respecto de los preceptos concretamente impugnados,
correspondiendo al Gobierno la carga de acreditar tal excepcional urgencia en relación
con cada precepto (STC 27/2015, de 19 de febrero). Por ello, apelar simplemente y de
forma genérica a «necesidades organizativas» sometidas a la apreciación del presidente
del Gobierno supone vaciar de total contenido constitucional la extraordinaria y urgente
necesidad que opera como presupuesto excepcional que permite al Ejecutivo dictar una
norma de rango legal, invadiendo una potestad que, de ordinario, pertenece en exclusiva
al poder legislativo, en representación del titular de la soberanía.
Del expediente de elaboración del Real Decreto-ley no resulta justificación alguna de
la disposición final segunda impugnada, pues en él solo se lee una lacónica referencia a
que «[l]a disposición final segunda modifica la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del
Centro Nacional de Inteligencia». Tampoco en el debate de convalidación, que tuvo lugar
el 25 de marzo de 2020, el representante del Gobierno encargado de su defensa hizo
mención alguna a esta disposición, a pesar de que fue directamente interpelado por el
portavoz del grupo parlamentario Vox, que señaló que, aunque apoyaría los Reales
Decretos-leyes 6 y 7/2020, dicho Grupo no haría otro tanto en cuanto al Real Decretoley 8/2020 por las razones que ahora se reiteran.
Esa falta de exteriorización suficiente del presupuesto habilitante en relación con la
reforma introducida en la disposición final segunda supone su inconstitucionalidad por
infracción del artículo 86.1 CE.
(ii) No concurre, en segundo término, el presupuesto habilitante de la extraordinaria
y urgente necesidad. Afirma la demanda que el Gobierno, al introducir la disposición final
segunda, ha desbordado los límites de lo manifiestamente razonable, realizando un uso
abusivo o arbitrario del decreto-ley (STC 139/2016). Considera así que a las
«necesidades organizativas» apreciadas por el presidente del Gobierno, se atendió a
través del artículo 4.2 del Real Decreto 399/2020, que dispuso la incorporación del
vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, de modo que la única finalidad
perseguida a través de la disposición ahora impugnada es «blindar» la posición del
vicepresidente segundo frente al recurso contencioso-administrativo interpuesto por este
grupo parlamentario contra dicho real decreto, por vulnerar el artículo 6.2 de la
Ley 11/2002.
Tras referirse a informaciones de los medios de comunicación sobre la ruptura de
negociaciones entre Unidas Podemos y el Partido Socialista Obrero Español en la
fracasada investidura de 2016 y al pacto entre ambas formaciones que dio lugar a la
investidura el 7 de enero de 2020, señala la demanda que la absoluta inexistencia del
presupuesto habilitante se aprecia si se tiene en cuenta que el Real Decreto 463/2020,
por el que se declaró el estado de alarma, no incluye entre las «autoridades competentes
delegadas» para la gestión de la crisis al vicepresidente segundo y ministro de derechos
sociales y agenda 2030, lo que pone de manifiesto que su área de competencia nada
tiene que ver con la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19 y que, por tanto, el
blindaje de su posición en la comisión delegada no tiene relación alguna con el
presupuesto habilitante del Real Decreto-ley 8/2020. Obviamente, el simple cumplimiento
del pacto de coalición entre Unidas Podemos y el Partido Socialista Obrero Español no
reviste la excepcional urgencia requerida por el artículo 86.1 CE.
(iii) Se alega, en tercer lugar, la ausencia de la necesaria conexión de sentido entre
la supuesta situación de urgencia y las medidas adoptadas. Para comprobar si se
cumple o no este elemento del presupuesto habilitante, debe analizarse si la medida

cve: BOE-A-2021-10023
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Núm. 142