T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10023)
Pleno. Sentencia 110/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1813-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso respecto de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad del precepto que modifica la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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impugnada guarda o no relación con la situación excepcional que se encara y constituye
una acción normativa inmediata que no podía esperar siquiera a la aprobación de una
ley por el procedimiento de urgencia. Si la incidencia para el logro del propósito
pretendido fuera abiertamente irrelevante o insignificante, cuantitativa o cualitativamente,
hasta el extremo de excluirse, en un examen preliminar, un efecto material de
importancia, no cabría apreciar la relación de adecuación en el presupuesto habilitante
(STC 31/2011).
Señala la demanda que no existe conexión alguna entre la situación que trata de
afrontar el Real Decreto-ley 8/2020 y el contenido de su disposición final segunda.
Ninguna conexión de sentido existe entre tratar de abordar la situación económica,
sanitaria y social producida por la propagación del virus y colmar la ambición del
vicepresidente segundo del Gobierno de blindar su posición como miembro de pleno
derecho de la Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia. Se trata de una medida
que, de tener alguna incidencia en la situación de crisis, la misma sería abiertamente
irrelevante o insignificante, por lo que, según la jurisprudencia expuesta, nunca cabría
apreciar la necesaria conexión de sentido con el presupuesto que habilita la norma de
urgencia.
La situación extraordinariamente grave creada por la rápida propagación del virus no
permite al Gobierno, en definitiva, actuar al margen de la Constitución, por lo que se
concluye con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la
inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final segunda del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.
2. Por providencia de 6 de mayo de 2020 el Pleno del tribunal, a propuesta de la
Sección tercera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado
de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado,
por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, al
objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimaren convenientes, y ordenar la publicación de la incoación del
recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En escrito que tuvo entrada en este tribunal el día 21 de mayo de 2020, la
presidenta del Senado comunicó el acuerdo de la mesa en orden a que se diera por
personada a la Cámara en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos
del artículo 88.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
4. En escrito registrado el 12 de junio de 2020, la presidenta del Congreso de los
Diputados comunicó el acuerdo de la mesa en orden a que se diera por personada a la
Cámara en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del artículo 88.1
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
5. Mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal el día 19 de junio de 2020, el
abogado del Estado se personó en el procedimiento en nombre del Gobierno, y solicitó
prórroga para formular alegaciones, habida cuenta del número de asuntos pendientes
ante dicha abogacía. Por diligencia de ordenación de 22 de junio se tuvo por personado
al abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta y se prorrogó en
ocho días más el plazo concedido por providencia de 6 de mayo de 2020, a contar desde
el siguiente al de expiración del ordinario.
6. En fecha 6 de julio de 2020, presentó sus alegaciones la abogacía del Estado.
Tras una síntesis de lo expuesto en la demanda y una extensa referencia a la doctrina
constitucional sobre el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad
contemplado en el art. 86.1 CE, se aborda el examen del alcance de la reforma operada
mediante la disposición impugnada, así como la justificación de la misma.
En cuanto al encaje de la norma controvertida, se observa que la única modificación
del artículo 6.2 de la Ley 11/2002 operada por la disposición impugnada consiste en
añadir a la composición de la comisión delegada a los vicepresidentes designados por el

cve: BOE-A-2021-10023
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Núm. 142