T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10023)
Pleno. Sentencia 110/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1813-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso respecto de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad del precepto que modifica la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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en unos términos u otros, a disposición del Gobierno (con carácter general,
SSTC 136/2015, FJ 6, y 70/2016, de 14 de abril, FJ 7).
La presencia en la comisión, siquiera de modo circunstancial, de otros altos cargos
distintos a los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 11/2002, podría haberse propiciado,
en tanto las Cortes Generales no llegaran a reformar este texto legal, al amparo de lo
previsto en el no modificado número 3 de este mismo artículo, de conformidad con el
cual, y en términos coincidentes con los establecidos, en general, en la Ley 50/1997, del
Gobierno (art. 6.3), «[n]o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser
convocados a las reuniones de la comisión los titulares de aquellos otros órganos
superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime
conveniente» (previsión legal esta que ha de ponerse hoy en relación con lo establecido
en el artículo 55.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público).
Nada de cuanto queda fundamentado podría ser matizado a la vista de lo que al
respecto alega la abogacía del Estado, representación que ha argumentado acerca de la
conveniencia o necesidad, discrecionalmente valorada por el Ejecutivo, en orden a la
incorporación del director del gabinete de la Presidencia del Gobierno a esta comisión
delegada, aunque sin aportar razonamiento alguno en orden a la impostergable
exigencia de modificar para ello, mediante decreto-ley, una disposición legal adoptada
por las Cortes Generales. No ha sido obviamente la apreciación y enjuiciamiento de
aquella oportunidad o conveniencia, o de cualesquiera otras, el objeto del presente
proceso, sino el examen de si la norma impugnada se dictó –lo que no fue el caso– ante
una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad
y nulidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón respecto
de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1813-2020
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de mis compañeros,
formulo el presente voto particular a la sentencia recaída en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 1813-2020. Las razones de mi discrepancia son las que tuve
ocasión de sostener en el Pleno en el que se deliberó el presente asunto.
Mi disconformidad tiene que ver con la fundamentación que se realiza en la
sentencia para sostener la falta de concurrencia del presupuesto de hecho habilitante y
que ha desembocado en la estimación del recurso interpuesto frente a la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La
argumentación de mi discrepancia es parcialmente coincidente con la recogida en el voto

cve: BOE-A-2021-10023
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Núm. 142