T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10023)
Pleno. Sentencia 110/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1813-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso respecto de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad del precepto que modifica la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73242

a) Son patentes, en primer lugar, las razones en general aportadas por el Gobierno
para justificar la adopción de este real decreto-ley, intitulado de «medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19» y dictado
tras el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por esa misma
pandemia; disposición; esta última, a la que el Real Decreto-ley hace de continuo
referencia. Ni los recurrentes ponen en entredicho tal justificación de conjunto, ni la
misma ha sido de otro modo controvertida en el presente proceso; ni este tribunal puede
dejar de reconocer la situación de emergencia (sanitaria, social y económica) que estuvo
en el origen de este real decreto-ley, sin que constatarlo así suponga, claro es, anticipar
cosa alguna, en términos jurídico-constitucionales, sobre la validez de las medidas
incorporadas a su texto.
El preámbulo del Real Decreto-ley se extiende sobre tales circunstancias de
emergencia, y pormenoriza los objetivos a los que en general se orientan las medidas
que establece, objetivos cifrados (apartado I), en «reforzar la protección de los
trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables», en «apoyar la continuidad en la
actividad productiva y el mantenimiento del empleo» y en «reforzar la lucha contra la
enfermedad»; todo ello en el contexto de la pandemia que se sufre y de sus
consecuencias inmediatas. Cabe recordar asimismo que sus medidas no cuentan, de
principio, con vocación de vigencia indefinida, por más que sí ostente objetivamente esta
última condición, según ya quedó dicho, la disposición final ahora impugnada.
Es suficiente con lo anterior para dejar constancia de la situación de extraordinaria y
urgente necesidad que el Gobierno apreció y justificó, con alcance general, al dictar este
real decreto-ley; situación que este tribunal no puede sino reconocer y compartir.
Cuestión distinta es si en la disposición final segunda aquí impugnada concurre el
presupuesto habilitante que requiere inexcusablemente el artículo 86.1 CE. Para ello es
necesario, según se adelantó, reseñar la motivación que por el Gobierno se aportó para
justificar la adopción de este precepto.
b) El preámbulo del Real Decreto-ley se refiere de manera unitaria (apartado VI) a
sus disposiciones finales segunda y tercera, ajena; esta última, a la presente
impugnación, afirmando lo siguiente:
«Las modificaciones de la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y de la
Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación, que se operan por medio de las
disposiciones finales segunda y tercera de este real decreto-ley no pueden ser
aprobadas mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello
implicaría que, hasta la aprobación de tales reformas legislativas, la estructura de
órganos colegiados del Gobierno no estaría en condiciones de desarrollar sus funciones
con arreglo a las necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la
Presidencia del Gobierno, motivo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la
situación y la conexión con ella de las medidas adoptadas.»
El debate y votación de totalidad para la convalidación o derogación por el Congreso
de los Diputados del Real Decreto-ley 8/2020 se celebró en el pleno de la Cámara el 25
de marzo del mismo año, habiendo versado la deliberación parlamentaria, de manera
conjunta, también sobre otros dos reales decretos-leyes (6 y 7/2020, de 10 y 12 de
marzo, respectivamente). No hay referencia alguna, a nuestros efectos, a la disposición
final objeto del presente recurso en la presentación que realizó la vicepresidenta tercera
del Gobierno y ministra de asuntos económicos y transformación digital («Cortes
Generales. Diario de sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y diputación
permanente», XIV legislatura, año 2020, núm. 16, pp. 38-44). Sí constan, en cambio,
intervenciones críticas respecto a la oportunidad y sentido de este precepto a cargo de
cuatro diputados; uno de ellos integrado en el grupo mixto y en calidad de portavoces,
los demás, de sus respectivos grupos parlamentarios (pp. 46, 51, 63 y 65). El Real
Decreto-ley 8/2020 fue finalmente convalidado, acordándose su tramitación como
proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (art. 86.3 CE).

cve: BOE-A-2021-10023
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Núm. 142