T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10022)
Pleno. Sentencia 109/2021, de 13 de mayo de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5150-2019. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia en relación con el apartado 1 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que establece un complemento específico para los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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b) Por lo que hace al juicio de relevancia, esta parte recuerda que la base primera
de la convocatoria impugnada en el proceso a quo es aplicación directa del art. 48.2,
segundo inciso, del reglamento aprobado por Decreto 192/2017, que a su vez reproduce
el apartado primero de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de las Cortes
Valencianas 14/2016, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de esta supondría
entonces el fin de la cobertura legal del precepto reglamentario.
Así, la exigencia de dedicación exclusiva prevista reglamentariamente devendría
ilegal por tres razones: 1.ª) el personal estatutario tiene un régimen jurídico propio del
estatuto funcionarial, y como el art. 103.3 CE establece reserva material de ley para el
régimen de incompatibilidades, una disposición reglamentaria no puede crear ex novo
supuestos de incompatibilidad sin base legal; 2.ª) sin la cobertura de la disposición
cuestionada el precepto reglamentario sería contrario al art. 54 de la Ley de las Cortes
Valencianas 11/2000, de acompañamiento a los presupuestos de la Generalidad
para 2001, donde se regula el complemento específico del personal estatutario dando
preferencia al complemento C, que no comporta dedicación exclusiva; 3.ª) las
incompatibilidades de los puestos de trabajo no deben establecerse con carácter general
en una norma reglamentaria, sino que deben ser objeto de evaluación específica
mediante la relación de puestos de trabajo. La base de la convocatoria impugnada en el
proceso a quo exige dedicación exclusiva para todas las jefaturas de sección y servicio,
lo que podría justificarse para jefaturas de gran tamaño, pero no para la de sección de
neurofisiología clínica en el Hospital de La Fe donde la exigencia de dedicación exclusiva
es desproporcionada.
c) La inconstitucionalidad planteada se funda en la infracción de los límites
materiales de las leyes de presupuestos y en la contradicción con normas básicas
estatales.
En lo relativo a los límites a las leyes de presupuestos se señala que la
STC 123/2016, de 23 de junio, exige que la conexión con los ingresos y gastos de una
disposición contenida en una ley de presupuestos sea «directa, inmediata y querida por
la norma», lo cual requiere justificar las razones de tal vinculación; debiendo poseer la
norma vocación de generalidad y no constituir una excepción a las reglas generales. En
este caso, la regla general se desprende de los arts. 53 y siguientes de la Ley de las
Cortes Valencianas 11/2000, y es la preferencia por los complementos que no comporten
dedicación exclusiva (con cita de las SSTC 152/2014, de 25 de septiembre; 9/2013,
de 28 de enero, y 38/2014, de 11 de marzo). Además la norma cuestionada no busca
una reducción del gasto público (con cita de la STC 99/2018, de 19 de septiembre). Por
lo que hace a la irrenunciabilidad del complemento específico de exclusividad, esta parte
evoca la STC 197/2012, de 6 de noviembre, que resolvió que la norma resultaba
contraria a las bases estatales en materia de sanidad, resaltando que no se trataba de
una norma primordialmente retributiva, sino de régimen de incompatibilidades, es decir
de régimen sustantivo del personal estatutario, excluido de la ley de presupuestos.
Además, la disposición cuestionada no está en consonancia con la normativa básica
estatal (art. 149.1.18 CE), pues el art. 77.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, muestra una clara
preferencia por la consideración del complemento específico del personal facultativo de
la sanidad pública como un complemento renunciable, en línea con lo que ya preveían
tanto el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia
tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, como la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
que lo modificó (con cita de la STC 197/2012).
11. Por providencia de 11 de mayo de 2021, se acordó señalar para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2021-10022
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Núm. 142