T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10022)
Pleno. Sentencia 109/2021, de 13 de mayo de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5150-2019. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia en relación con el apartado 1 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que establece un complemento específico para los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

II.
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Sec. TC. Pág. 73223

Fundamentos jurídicos

Objeto de la cuestión de inconstitucionalidad.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia plantea la cuestión
de inconstitucionalidad en relación con el apartado 1 de la disposición adicional trigésima
tercera de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de diciembre, de
presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2017, por posible vulneración de los
arts. 66.2 y 134.2 CE, al contrariar los límites señalados por la jurisprudencia
constitucional al ámbito material de las leyes de presupuestos.
La dicción literal del precepto cuestionado es la siguiente:
«Disposición adicional trigésima tercera. Complemento específico B para jefes de
servicio y sección.
1. Los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo
del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, o que estén expresamente
considerados equivalentes a estos, tendrán asignada la modalidad B de complemento
específico, por lo que conllevarán dedicación exclusiva.
El régimen de transitoriedad hacia esta modalidad de dedicación se desarrollará
reglamentariamente. Hasta entonces continuará siendo aplicable para tales puestos la
regulación contenida en los artículos 53 a 56 de la Ley de las Cortes
Valencianas 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa
y financiera y de organización de la Generalitat».
Se muestran favorables a que la cuestión planteada por el juzgado sea estimada
doña Susana Soler Algarra, la demandante en el proceso contencioso-administrativo, y
la fiscal general del Estado. Aunque inicialmente la demandante en el proceso a quo
manifestó que la duda de inconstitucionalidad se contraía al apartado 1 de la disposición
adicional, en sus alegaciones ante este tribunal sostiene que el apartado 2 resultaría
también inconstitucional por conexión o consecuencia, y añade que la disposición
cuestionada no está en consonancia con la normativa básica estatal dictada al amparo
del art. 149.1.18 CE, lo que añadiría una segunda causa de invalidez. Por su parte
consideran que la cuestión debe desestimarse el Gobierno de la Generalitat Valenciana y
las Cortes Valencianas.
El auto de planteamiento considera que la disposición adicional cuestionada puede
haber traspasado los límites constitucionales de contenido establecidos para esta
modalidad legal en los 66.2 y 134.2 CE, al regular los complementos específicos de
aplicación al personal al servicio de instituciones sanitarias autonómicas. Sostiene el
juzgado que, en caso de declararse la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, el
art. 48 del Reglamento de 2017 de ingreso y provisión de puestos de trabajo carecería
de cobertura legal, resultaría contrario a la jerarquía normativa, y en consecuencia
procedería estimar el recurso contencioso-administrativo, en el que se pretende la
anulación de la base de la convocatoria del concurso para la provisión de jefaturas de
servicio y sección asistenciales en varios hospitales dependientes de la administración
autonómica, que desarrolla tal precepto reglamentario.
Delimitación del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad.

Respecto de la alegación de doña Susana Soler Algarra en relación con la extensión
del objeto de la cuestión al párrafo 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la
Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la
Generalidad para el ejercicio 2017, este tribunal no accede, en este sentido, a la petición
de la parte, sino que es su prerrogativa aceptar o rechazar esa pretensión. Como se dirá
a continuación, el tribunal considera de oficio si procede o no la extensión solicitada.
Por lo que hace a la ampliación del parámetro de control, relacionada con la
alegación de la demandante en el proceso a quo de que la disposición cuestionada
vulneraría también la normativa básica estatal (art. 149.1.18 CE) y por tanto incurriría en

cve: BOE-A-2021-10022
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