T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10022)
Pleno. Sentencia 109/2021, de 13 de mayo de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5150-2019. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia en relación con el apartado 1 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que establece un complemento específico para los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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dedicación que acarrea, comporta un modelo de organización del sistema público que
redunda en la eficiencia y en el cumplimiento de los fines asistenciales, y que viene
definido en ejecución de la política económica del Gobierno. Por esa razón estas
medidas son subsumibles en el contenido político de la ley de presupuestos, que
sintetiza el programa político del ejecutivo y comporta la autorización cuantitativa,
cualitativa y temporal necesaria para asumir los compromisos de gasto que el programa
contiene (con cita de la STC 223/2006, de 6 de julio). Por tanto, la disposición
cuestionada no excede del contenido normativo eventual que puede tener legítimamente
una ley de presupuestos, sino que constituye una medida de ordenación económica y de
estructuración de los puestos de trabajo de jefatura en beneficio de la eficiencia y mejor
funcionamiento del sistema, al garantizar la plena y exclusiva dedicación al desempeño
por quienes accedan voluntariamente.
e) Las alegaciones terminan con un examen de la incidencia que en el debate
parlamentario y en el derecho de enmienda de los diputados tuvo el hecho de que la
disposición cuestionada fuera incluida en una ley de presupuestos; examen tras el cual
se concluye que el procedimiento legislativo utilizado no fue determinante para poder
deducirse su inconstitucionalidad.
9. El 16 de diciembre de 2019 tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones de la fiscal general del Estado, proponiendo la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad.
a) En primer término, el escrito centra el objeto de la controversia en el alcance de
las leyes de presupuestos autonómicas y «el recto ejercicio de la potestad legislativa»
(STC 86/2013, de 11 de abril, FJ 2), descartando que se cuestionen aspectos
competenciales Estado/Comunidad Autónoma. Se constata además que, aunque la
norma cuestionada ha sido reproducida en la disposición adicional trigésima tercera de la
Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2018, ello no
afecta a la presente cuestión de inconstitucionalidad (con cita de las SSTC 37/2002,
de 14 febrero, FJ 3, y 33/2013, de 11 de febrero; criterio aplicado ya en la STC 178/2004,
de 21 de octubre, FJ 5).
b) Seguidamente, la fiscalía ante el Tribunal Constitucional apela a la jurisprudencia
constitucional sobre los arts. 66.2 y 134.2 CE y al contenido propio –esencial y eventual–
de las leyes de presupuestos (por todas, STC 122/2018, de 31 de diciembre, FJ 3),
reconociendo que el problema ha dado lugar a una amplia casuística, resultando que en
unos supuestos se ha negado que ciertas medidas puedan tener cabida en una ley de
presupuestos, aceptándose en otros. Sigue con una exposición acerca de la aplicación
de los límites de contenido a las leyes presupuestarias de las comunidades autónomas;
y concluye que en el presente caso cumplen la misma función, de modo que las leyes de
presupuestos de la Generalitat quedan sometidas a los mismos límites materiales y
temporales que las del Estado (STC 86/2013, de 11 abril, FFJJ 3 y 4).
c) En desarrollo y aplicación de la anterior doctrina constitucional, efectúa las
siguientes consideraciones:
Tras un examen de la legislación presupuestaria y hacendística de la Comunidad
Valenciana, expone que la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de presupuestos
regula los gastos de personal en el título III, pese a lo cual la disposición adicional
trigésimo tercera se inserta fuera de ese título que recoge los aspectos netamente
económicos. Además, la disposición cuestionada carece de la justificación exigible para
haber sido incluida en la ley de presupuestos. Se insiste en el hecho de que la regulación
de la dedicación exclusiva carece en sí misma de un contenido económico propio o
inmediato y se prolonga más allá del ejercicio presupuestario, al integrarse su contenido
en el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de
instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud (art. 48 y disposición
transitoria primera del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre). Esta última previsión
sustituye el contenido del Decreto 7/2003, de 28 de enero, y supone una «adaptación»

cve: BOE-A-2021-10022
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Núm. 142