T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10022)
Pleno. Sentencia 109/2021, de 13 de mayo de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5150-2019. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia en relación con el apartado 1 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que establece un complemento específico para los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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7. Mediante escrito del abogado de la Generalitat registrado en el Tribunal el 2 de
diciembre de 2019, se persona el Gobierno de la Generalitat y formula alegaciones
interesando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.
a) En primer término, se evoca el art. 54 de la Ley de las Cortes
Valencianas 11/2000 que estableció los complementos específicos aplicables al personal
al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad,
sobre la base de la previsión genérica establecida en el art. 2.3 b) del Real Decretoley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud.
El citado art. 54 prevé los siguientes complementos: específico A [retribuye uno o
varios de los conceptos incluidos en el apartado b) del art. 2.3 del Real Decretoley 3/1987, excepto el de dedicación exclusiva, incompatibilidad y dedicación de tardes];
específico B (retribuye los conceptos incluidos en el A más la dedicación exclusiva o
incompatibilidad); y específico C (retribuye los conceptos expresados en el A, más la
dedicación de tardes; este complemento solo se aplica al personal incluido en el ámbito
del estatuto de personal facultativo). Esta regulación se completó con lo dispuesto en la
disposición adicional 33 de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016 de 30 de diciembre,
de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, relativa al complemento
específico B para jefes de servicio y de sección, disponiendo que el desempeño de esos
puestos lleva consigo dedicación exclusiva, exigida al requerirse especial
responsabilidad. La Ley de presupuestos para 2017, introduce en el título III «los gastos
de personal», regulando las normas del régimen de retribuciones del personal laboral,
funcionario o estatuario, que concreta puntualmente la disposición adicional cuestionada
respecto del complemento específico B para quienes ostenten una jefatura de servicio o
sección en las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, de
forma que, precisamente por percibir una retribución más elevada y ostentar mayores
responsabilidades, se les exige dedicación exclusiva.
b) El escrito de alegaciones prosigue con una exposición sobre el contenido de las
leyes de presupuestos y la jurisprudencia constitucional al respecto. Del art. 76 del
Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sobre los presupuestos de la
Generalitat, y de varios preceptos de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de
Hacienda Pública, del Sector Púbico Instrumental y de Subvenciones, deduce que no
hay ninguna prohibición de regulación de materias conexas, por lo que nada impide la
regulación contenida en la disposición adicional cuestionada.
c) Examinada la estructura de las leyes de presupuestos de la Generalitat,
prácticamente idénticas todos los años y que ajustan su ordenación al art. 30 del Decreto
de las Cortes Valencianas 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el
procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, en particular
respecto de las disposiciones adicionales, el escrito de alegaciones se refiere al título III
de la Ley de presupuestos para 2017, que se ocupa de los gastos de personal,
regulando las retribuciones de cada colectivo, detallando las cantidades que deben
percibirse, desglosadas por conceptos, y distinguiendo entre retribuciones básicas y
complementarias. El letrado de la Generalitat deduce de aquí que la propia ley de
presupuestos permite que se adecúen las retribuciones correspondientes a los puestos
de trabajo que acarreen una especial responsabilidad o dedicación, como pueden ser los
de jefatura, a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad
correspondiente, quedando esta previsión dentro del margen previsto en la norma estatal
básica que configura el complemento específico. Así, los presupuestos de la Generalitat
de cada año han de llevar a cabo la determinación del importe de los créditos para
atender el pago de este complemento al personal que va a ocupar una jefatura de
servicio o de sección, como contempla el art. 32 de la Ley de las Cortes
Valencianas 14/2016 (sobre retribuciones del personal al servicio de las instituciones
sanitarias).
Entiende esta parte que la ley de presupuestos puede regular una cuestión que versa
sobre las retribuciones del personal, puesto que tal previsión legal incide sobre el importe

cve: BOE-A-2021-10022
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Núm. 142