T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10022)
Pleno. Sentencia 109/2021, de 13 de mayo de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5150-2019. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia en relación con el apartado 1 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que establece un complemento específico para los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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límites constitucionales de contenido de las leyes de presupuestos al matizar la
regulación dada en la Ley de las Cortes Valencianas 11/2000, de 28 de diciembre, de
medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la
Generalitat Valenciana, y en concreto la relativa a los complementos específicos de
aplicación al personal al servicio de instituciones sanitarias dependientes de la entonces
Consejería de Sanidad.
A la hora de formular el juicio de aplicabilidad el órgano judicial sostiene que, si se
declarase la inconstitucionalidad de la disposición cuestionada, el art. 48 del Reglamento
de ingreso y provisión de puestos de trabajo (Decreto de las Cortes
Valencianas 192/2017) carecería de cobertura legal, y procedería declararlo nulo,
estimando el recurso contencioso-administrativo. Por lo que hace al juicio de relevancia,
el auto recuerda los límites materiales a la leyes de presupuestos aludiendo a las
nociones de contenido propio y de contenido eventual, para asociar a este segundo la
regulación de los complementos salariales, en la medida en que pueden tener
consecuencias directas sobre la reducción o el aumento del gasto público (SSTC 9/2013,
de 28 de enero, y 32/2000, de 3 de febrero). Además, se evoca la obligación del
legislador de aportar las razones por las que existe una conexión directa entre el
contenido eventual de la ley de presupuestos y los ingresos y gastos, en la medida en
que esa conexión directa no puede presumirse (con cita de las SSTC 152/2014, de 25 de
septiembre, y 123/2016, de 23 de junio), para concluir que el legislador, en este caso, no
ha dado razón alguna sobre la inclusión de la disposición cuestionada en la ley de
presupuestos. Se afirma, asimismo, que las limitaciones materiales al contenido de una
ley de presupuestos que ha ido configurando la jurisprudencia constitucional son también
aplicables a las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas (con cita de las
SSTC 3/2003, de 16 de enero, y 202/2003, de 17 de noviembre), y que la disposición
cuestionada no es una norma primordialmente retributiva, aunque tenga efecto sobre las
retribuciones, sino una norma de régimen de incompatibilidades, es decir de régimen
sustantivo del personal estatutario, lo cual debería quedar extramuros de la ley de
presupuestos (STC 197/2012, de 6 de noviembre).
4. Por providencia de 29 de octubre de 2019, el Pleno de este tribunal, a propuesta
de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite la cuestión planteada y reservar para sí
el conocimiento de la presente cuestión [art. 10.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], dando traslado de las actuaciones recibidas (art. 37.3 LOTC) al
Congreso de los Diputados y al Senado, al Gobierno, a la fiscal general del Estado, a las
Cortes Valencianas y al Gobierno de la Generalitat Valenciana, para que en el plazo de
quince días pudieran personarse y formular alegaciones. También ordenó comunicar la
providencia al juzgado promotor de la cuestión, a fin de que el procedimiento del que
emana la cuestión permaneciera suspendido hasta que este tribunal resolviera
definitivamente (art. 35.3 LOTC). Por último, ordenó la publicación de la incoación de la
cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE» núm. 267, de 6 de noviembre) y en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV» núm. 8721 de 20 de enero
de 2020).
5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 13 de noviembre de 2019, el
presidente del Senado comunicó, en ejercicio de la delegación conferida por la mesa de
la Diputación Permanente de la Cámara, que se tuviera por personada a la Cámara en el
procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC.
6. El 19 de noviembre de 2019 tuvo entrada en este tribunal escrito del abogado del
Estado, en representación del Gobierno de la Nación, solicitado al Tribunal que se le
tuviera por personado exclusivamente a los efectos de que se le notificaran las
resoluciones que fueran dictadas, y comunicando que no iba a formular alegaciones.

cve: BOE-A-2021-10022
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