T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10022)
Pleno. Sentencia 109/2021, de 13 de mayo de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5150-2019. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia en relación con el apartado 1 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que establece un complemento específico para los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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a) Doña Susana Soler Algarra, facultativo especialista en neurofisiología clínica en
el Hospital de La Fe de Valencia sin dedicación exclusiva, concurrió a la convocatoria de
una plaza de jefatura de sección de su especialidad en el hospital en que trabajaba. La
convocatoria se hizo por resolución de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de
Recursos Humanos y Económicos, de la Consejería de Sanidad Universal y Salud
Pública [«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV») de 14 de marzo de 2018],
donde se establecía que «el régimen de dedicación del personal facultativo que resulte
adjudicatario de la plaza será de dedicación exclusiva» (base 1, párrafo 2, punto 1.1).
b) Disconforme con que se señalara el régimen de dedicación, la candidata pidió la
suspensión de la convocatoria y su anulación, mediante recurso de reposición. Según la
interesada la base impugnada modificaba el modelo de actuación previo, que no exigía
dedicación exclusiva para las jefaturas de sección. Entiende la recurrente que la
previsión sería nula de pleno derecho al serlo también el precepto en que se sustenta,
esto es el art. 48 del Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al
servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud (Decreto de
las Cortes Valencianas 192/2017, de 1 de diciembre), por contravenir los arts. 53 y
siguientes de la Ley de las Cortes Valencianas 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas
fiscales de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Valenciana, que regula los complementos del personal al servicio de las instituciones
sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.
c) El recurso de reposición fue desestimado por resolución de 4 de mayo de 2018
de la citada Dirección General, denegatoria de la pretensión sobre el art. 48 del
Reglamento bajo el argumento de que no cabe recurso administrativo contra las
disposiciones administrativas de carácter general. Además, la resolución considera que
la base impugnada se adecuaba al reglamento, limitándose este a ejecutar lo dispuesto
en la disposición adicional 33 de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de
diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.
d) La resolución desestimatoria fue objeto de recurso contencioso-administrativo.
La demanda solicitaba la anulación del punto 1 de la base primera de la convocatoria, en
cuanto exige la dedicación exclusiva, pidiéndose además al juzgado que elevara
cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición adicional 33 de la Ley de las Cortes
Valencianas 14/2016 y que, devenido firme el eventual fallo estimatorio, elevara cuestión
de ilegalidad sobre el art. 48 del reglamento de 2017.
e) Mediante decreto del letrado de la administración de justicia, de 6 de julio
de 2018, se admitió a trámite el recurso, del que conoce el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 8 de Valencia. Practicada la prueba propuesta y admitida, tras la
formulación de las conclusiones las actuaciones quedaron vistas para sentencia.
f) Concluso el procedimiento, y antes de dictar sentencia, mediante providencia
de 20 de mayo de 2019 el órgano judicial da traslado a las partes y al Ministerio Fiscal
para que efectúen alegaciones respecto del eventual planteamiento de cuestión de
inconstitucionalidad sobre la disposición adicional 33 de la Ley de las Cortes
Valencianas 14/2016. La recurrente se adhiere al planteamiento de la cuestión,
precisando que la duda se contrae al párrafo primero de la disposición adicional 33. La
parte demandada, representada por la abogacía de la Generalitat Valenciana, alega que
no cabe duda de inconstitucionalidad porque la dedicación exclusiva para el desempeño
de los puestos de jefatura de servicio y sección, incluida en la Ley de presupuestos
para 2017, guarda relación directa con los ingresos o gastos. El Ministerio Fiscal
considera que concurren en este caso los requisitos para plantear la cuestión.
3. El 17 de julio de 2019, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de
Valencia dictó auto de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad. El auto, tras
recoger los hechos, las alegaciones de las partes e identificar la disposición adicional 33
de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016 de 30 de diciembre, de presupuestos de la
Generalitat para el ejercicio 2017, como la norma con rango de ley aplicable al caso, de
cuya validez depende el fallo, considera que esta puede ser contraria a los artículos 66.2
y 134.2 CE. El órgano judicial a quo plantea que esta disposición ha traspasado los

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Núm. 142