T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10022)
Pleno. Sentencia 109/2021, de 13 de mayo de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5150-2019. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia en relación con el apartado 1 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. Límites materiales de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que establece un complemento específico para los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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organización de la Generalitat Valenciana. Este precepto establece que: «los
complementos específicos de aplicación al personal al servicio de las instituciones
sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad son los siguientes: Complemento
específico A: destinado a retribuir uno o varios de los conceptos incluidos en el apartado
b) del artículo 2.3 del Real Decreto-ley 3/1987 de 11 de septiembre, excepto el de
dedicación exclusiva, incompatibilidad y dedicación de tardes. Complemento específico
B: destinado a retribuir los conceptos incluidos en el complemento A, más la dedicación
exclusiva o incompatibilidad. Complemento específico C: destinado a retribuir los
conceptos expresados en el complemento A, más la dedicación de tardes. Este
complemento sólo se aplicará al personal incluido en el ámbito del estatuto de personal
facultativo».
Y termina de concretarse la conexión entre la aplicación del complemento específico
B y la dedicación exclusiva en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley de las
Cortes Valencianas 14/2016, ahora cuestionada, trasladándose posteriormente esta
previsión al Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento
de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias
públicas del Sistema Valenciano de Salud, ordena el régimen de retribuciones tal y como
establece el Estatuto Marco. De hecho este decreto se elabora con la intención
declarada en el preámbulo de ajustarse tanto al Estatuto Marco, como al Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del estatuto básico del empleado público. También en el preámbulo se establece que el
decreto recoge por vez primera, y junto con otras medidas, la obligatoriedad de
dedicación exclusiva para ocupar plazas de jefatura de servicio y sección, para asegurar
«un procedimiento más garantista de la calidad asistencial». Esa obligatoriedad se
concreta en el art. 48.2 del reglamento, que establece literalmente que «las plazas de
jefatura de servicio y de sección de personal facultativo tendrán aparejada dedicación
exclusiva, debiendo compaginar quien las ocupe la actividad asistencial con las
funciones propias del puesto, en virtud de las necesidades del centro». Previsión esta
completada por la disposición transitoria primera que establece que «el complemento
específico modalidad "B", que significa la dedicación en régimen de exclusividad al
puesto público, asignado a los puestos de jefatura de servicio y sección de personal
facultativo en el artículo 48 del presente reglamento, tendrá efecto, en cada uno de tales
puestos, a partir de la toma de posesión que tenga lugar como consecuencia de los
respectivos procesos de convocatoria pública para la provisión reglamentaria que sean
publicados desde la entrada en vigor de este reglamento».
En suma, la disposición adicional cuestionada, y, sucesivamente el art. 48.2 del
Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, asigna a los puestos de jefatura de servicio o
sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunitat
Valenciana, o que estén expresamente considerados equivalentes a estos, la modalidad
B de complemento específico, habiendo sido asociado a este complemento la retribución
de la exclusividad en el art. 54 de la Ley de las Cortes Valencianas 11/2000, de 28 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
de la Generalitat Valenciana, en desarrollo de lo previsto en la Ley autonómica 10/2010,
de 9 de julio, y en el estatuto marco de 2003 como legislación básica estatal. De lo dicho
se concluye que la norma cuestionada define con exactitud, y con carácter innovador del
ordenamiento, los puestos de trabajo específicos que deben desempeñarse en régimen
de dedicación exclusiva, concretando que las jefaturas de servicio o sección de personal
estatutario facultativo del sistema sanitario público, serán retribuidas con este
complemento específico que exige la dedicación exclusiva.
Definida de este modo el contenido y alcance de la norma cuestionada, no puede
sino concluirse, acudiendo a lo que establece el FJ 9 de la STC 197/2012, de 6 de
noviembre, que esta regla nueva, relativa a la dedicación exclusiva de las jefaturas de
servicio o sección del personal estatutario facultativo del sistema sanitario público, es
una norma que integra el régimen de la función pública específico del personal

cve: BOE-A-2021-10022
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Núm. 142