T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10021)
Pleno. Sentencia 108/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73202
hilo de la comparación, se argumentan las razones por las que los preceptos de la Ley
Foral 16/2019 incurren en los motivos de inconstitucionalidad alegados.
El incumplimiento de la carga argumentativa exigida a la parte actora exime al
tribunal de examinar los siguientes preceptos: (i) art. 4 (ámbito territorial), (ii) art. 7
(derecho al reconocimiento público de la condición de víctima, compatible con la
preservación de su intimidad; impulso de medidas para el recuerdo y reconocimiento de
las víctimas), (iii) art. 12 (efectos de la declaración como víctima: asistencia sanitaria e
indemnizaciones económicas), (iv) art. 19 (obligaciones de las personas víctimas de
vulneración de derechos humanos), (v) art. 20 (incumplimiento de las condiciones y
requisitos: pérdida de beneficios y obligación de reintegro), (vi) disposición adicional
segunda (desarrollo reglamentario y habilitación de créditos presupuestarios), (vii)
disposición adicional tercera (desarrollo reglamentario), (viii) disposición derogatoria
única y (ix) disposición final única (entrada en vigor).
La demanda adolece también de cierto grado de indeterminación en los motivos de
inconstitucionalidad dirigidos al resto de preceptos impugnados. El Tribunal viene
reiterando que la presunción de constitucionalidad de las normas con rango de ley no
puede desvirtuarse sin una argumentación suficiente y que no son admisibles las
impugnaciones globales carentes de un razonamiento específico que las sustente (así,
por ejemplo, SSTC 43/1996, de 14 de marzo, FJ 5; 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 2;
248/2007, de 13 de diciembre, FJ 1; 87/2017, de 4 de julio, FJ 2, y 98/2018, de 19 de
septiembre, FJ 2). Por esta razón, en el examen del resto del articulado formalmente
impugnado se limitará el enjuiciamiento a los motivos de inconstitucionalidad que se
aducen por los recurrentes de manera concreta.
3. Jurisprudencia constitucional sobre las leyes autonómicas de reconocimiento de
víctimas y reparación de daños producidos por hechos violentos.
El tribunal se ha pronunciado en diversas resoluciones sobre la constitucionalidad de
diferentes leyes autonómicas del reconocimiento de la condición de víctimas y
reparación de los daños producidos por hechos violentos. Son la ya citada STC 85/2018,
que resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Foral 16/2015,
de 10 de abril, antecedente directo de la que ahora se examina, la cual, para los
recurrentes, plantea idénticos problemas de constitucionalidad; y las SSTC 83/2020,
de 15 de julio, y 131/2020, de 22 de septiembre, en que se enjuició la Ley 5/2019, de 4
de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y
reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la
violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978
y 1999.
La STC 83/2020, sintetizando los principales criterios recogidos en la STC 85/2018
sobre los eventuales problemas de constitucionalidad de este tipo de normativa, declara
lo siguiente:
«La STC 85/2018 declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos de la Ley
Foral 16/2015 que, directa o indirectamente, se relacionan con las atribuciones de la
comisión creada por la norma en tanto que, a fin de reconocer la condición de víctima y
los efectos asociados a tal situación, se asignaban a esa comisión funciones de
averiguación y fijación de hechos tipificados como delitos, con infracción de la reserva
jurisdiccional al Poder Judicial que deriva del art. 117 CE, en particular respecto a la
jurisdicción penal.
La STC 85/2018 razona que las previsiones de la ley foral orientadas al
reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas se articulaban a través de una
comisión a la que se le encomienda la investigación y fijación de hechos constitutivos de
delito, al margen del Poder Judicial y con potestad para desconocer lo ya resuelto por la
jurisdicción penal, son contrarias a la Constitución. Dicha comisión «investiga y verifica
por sí misma hechos que podrían ser delitos conforme a lo previsto en el Código penal y
solo después de hacerlo, eleva propuestas de reconocimiento o denegación de las
cve: BOE-A-2021-10021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
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hilo de la comparación, se argumentan las razones por las que los preceptos de la Ley
Foral 16/2019 incurren en los motivos de inconstitucionalidad alegados.
El incumplimiento de la carga argumentativa exigida a la parte actora exime al
tribunal de examinar los siguientes preceptos: (i) art. 4 (ámbito territorial), (ii) art. 7
(derecho al reconocimiento público de la condición de víctima, compatible con la
preservación de su intimidad; impulso de medidas para el recuerdo y reconocimiento de
las víctimas), (iii) art. 12 (efectos de la declaración como víctima: asistencia sanitaria e
indemnizaciones económicas), (iv) art. 19 (obligaciones de las personas víctimas de
vulneración de derechos humanos), (v) art. 20 (incumplimiento de las condiciones y
requisitos: pérdida de beneficios y obligación de reintegro), (vi) disposición adicional
segunda (desarrollo reglamentario y habilitación de créditos presupuestarios), (vii)
disposición adicional tercera (desarrollo reglamentario), (viii) disposición derogatoria
única y (ix) disposición final única (entrada en vigor).
La demanda adolece también de cierto grado de indeterminación en los motivos de
inconstitucionalidad dirigidos al resto de preceptos impugnados. El Tribunal viene
reiterando que la presunción de constitucionalidad de las normas con rango de ley no
puede desvirtuarse sin una argumentación suficiente y que no son admisibles las
impugnaciones globales carentes de un razonamiento específico que las sustente (así,
por ejemplo, SSTC 43/1996, de 14 de marzo, FJ 5; 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 2;
248/2007, de 13 de diciembre, FJ 1; 87/2017, de 4 de julio, FJ 2, y 98/2018, de 19 de
septiembre, FJ 2). Por esta razón, en el examen del resto del articulado formalmente
impugnado se limitará el enjuiciamiento a los motivos de inconstitucionalidad que se
aducen por los recurrentes de manera concreta.
3. Jurisprudencia constitucional sobre las leyes autonómicas de reconocimiento de
víctimas y reparación de daños producidos por hechos violentos.
El tribunal se ha pronunciado en diversas resoluciones sobre la constitucionalidad de
diferentes leyes autonómicas del reconocimiento de la condición de víctimas y
reparación de los daños producidos por hechos violentos. Son la ya citada STC 85/2018,
que resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Foral 16/2015,
de 10 de abril, antecedente directo de la que ahora se examina, la cual, para los
recurrentes, plantea idénticos problemas de constitucionalidad; y las SSTC 83/2020,
de 15 de julio, y 131/2020, de 22 de septiembre, en que se enjuició la Ley 5/2019, de 4
de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y
reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la
violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978
y 1999.
La STC 83/2020, sintetizando los principales criterios recogidos en la STC 85/2018
sobre los eventuales problemas de constitucionalidad de este tipo de normativa, declara
lo siguiente:
«La STC 85/2018 declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos de la Ley
Foral 16/2015 que, directa o indirectamente, se relacionan con las atribuciones de la
comisión creada por la norma en tanto que, a fin de reconocer la condición de víctima y
los efectos asociados a tal situación, se asignaban a esa comisión funciones de
averiguación y fijación de hechos tipificados como delitos, con infracción de la reserva
jurisdiccional al Poder Judicial que deriva del art. 117 CE, en particular respecto a la
jurisdicción penal.
La STC 85/2018 razona que las previsiones de la ley foral orientadas al
reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas se articulaban a través de una
comisión a la que se le encomienda la investigación y fijación de hechos constitutivos de
delito, al margen del Poder Judicial y con potestad para desconocer lo ya resuelto por la
jurisdicción penal, son contrarias a la Constitución. Dicha comisión «investiga y verifica
por sí misma hechos que podrían ser delitos conforme a lo previsto en el Código penal y
solo después de hacerlo, eleva propuestas de reconocimiento o denegación de las
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