T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10021)
Pleno. Sentencia 108/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73201

colaboración de los poderes públicos de Navarra, dentro de sus respectivas
competencias, con la finalidad de informar a sus potenciales beneficiarios sobre los
recursos judiciales de los que pueden disponer en cada caso concreto (art. 6, párrafo 2).
Se garantiza que la comisión salvaguarda en cualquier caso los derechos al honor y
a la presunción de inocencia y en general todos los derechos que asisten a las personas
(art. 5.5), sin pretender la determinación de la autoría de unos hechos potencialmente
delictivos ni, por lo tanto, su individualización en personas concretas. Por ello cualquier
referencia a los arts. 18 y 24 CE carece de trascendencia jurídica alguna a los efectos de
este recurso. Para resolver sobre las solicitudes presentadas será suficiente con que se
pueda determinar de una manera razonable que los hechos a los que se refiere la ley
foral son debidos a este tipo de agentes en su conjunto sin necesidad de
individualización alguna. Es suficiente con un cierto esclarecimiento de los hechos en la
medida necesaria para establecer la condición de víctima de una persona, tarea que
como tal no solo no es ajena a la esfera de funciones propias de la administración
pública, sino que entra de lleno en las funciones asistenciales que en relación con todas
las personas le atribuye la legislación vigente (ATC 30/2017 y decisión del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos de 18 de julio de 2019).
7. Mediante providencia de 11 de mayo de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente proceso constitucional tiene por objeto resolver el recurso de
inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados de los Grupos
Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso de los Diputados contra la Ley
Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos
de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios
públicos.
Los diputados recurrentes sostienen que la Ley Foral 16/2019 incurre en los mismos
vicios de inconstitucionalidad que la Ley Foral 16/2015, del mismo título, que fue
declarada parcialmente inconstitucional y nula por la STC 85/2018, de 19 de julio, y que
se deroga en su integridad por la ley ahora enjuiciada. Aducen que la Ley Foral 16/2019
conculca el principio de reserva jurisdiccional del art. 117.3 CE y el art. 53.2 CE; el
derecho al juez predeterminado por la ley y el resto de garantías inherentes al proceso
judicial penal (art. 24.2 CE); el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en sus
vertientes de derecho a la igualdad de armas y del principio de audiencia; los principios
esenciales del procedimiento administrativo; el principio de intangibilidad de las
sentencias (art. 24.1 CE); y los derechos fundamentales de terceros al honor, a la
intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE)
y a la protección de datos (art. 18.4 CE).
El Parlamento y el Gobierno de Navarra han instado la íntegra desestimación de este
recurso de inconstitucionalidad.
Delimitación del objeto de enjuiciamiento.

Los recurrentes impugnan la totalidad de la Ley Foral 16/2019, a excepción de sus
arts. 8, 22 y 23. Es precisa una previa delimitación del objeto de enjuiciamiento pues,
como advierten tanto el Gobierno como el Parlamento de Navarra, la demanda no viene
acompañada en todos los casos del pormenorizado análisis del articulado que resulta
necesario para cumplir con la carga alegatoria que incumbe a todo recurrente.
La demanda se inicia con el examen comparativo entre la Ley Foral 16/2015,
enjuiciada por la STC 85/2018, y la Ley Foral 16/2019. Las diferencias existentes entre
ambas se tienen en general por irrelevantes, eufemísticas, cosméticas o semánticas.
Esta parte de la demanda solo será objeto de consideración en la medida en la que, al

cve: BOE-A-2021-10021
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2.