T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10021)
Pleno. Sentencia 108/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020). Voto particular.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73203
solicitudes de las que conoce». Esto es, lleva a cabo «una indagación y verificación de
un hecho, en principio, criminal», aun cuando lo fuera a los efectos del reconocimiento
de la condición de víctima y la dispensación de los beneficios correspondientes (FJ 3).
Según la STC 85/2018, «las actuaciones públicas que procuran la protección de las
víctimas y su asistencia no han de orientarse prioritariamente a la investigación de
posibles ilícitos penales, ni a la identificación y eventual castigo de sus autores, sino,
más precisamente, a la fijación del nexo causal entre determinados hechos, la
producción del resultado dañoso y la situación de necesidad o atención de la que se
hace merecedora determinada persona, en tanto que ha sufrido las consecuencias de
los mismos», de suerte que «[n]o pueden confundirse esos cometidos públicos de
carácter asistencial con los que son propios y reservados al Poder Judicial. El deslinde
entre la tarea administrativa de reconocimiento y compensación respecto a la
investigación y persecución de hechos delictivos ha de ser particularmente claro» (FJ 4).
En el caso examinado en la STC 85/2018 no se discute «el reconocimiento
administrativo, en cuanto tal, de la condición de víctima y los modos de reparación del
daño causado, sino que ello se haga a resultas de una investigación y fijación
extrajudiciales de hechos que pudieran ser delictivos y cuya verificación quedaría
acreditada [la Ley persigue, en general, ‘fijar la verdad de lo sucedido’: art. 1.2 a)]». Por
tanto, «el tribunal entiende que la configuración por el legislador foral de una comisión
llamada a la ‘investigación’ y ‘fijación’ de hechos o conductas constitutivas de delito, al
margen, por entero, del Poder Judicial y con potestad, incluso, para desconocer lo ya
resuelto por la jurisdicción penal es contraria a la Constitución. Y lo es porque las
previsiones orientadas al reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas se
articulan a través de un mecanismo, la comisión instituida en la ley foral, que lleva a cabo
una genuina labor de averiguación de hechos calificados como delitos ante la existencia
de denuncias o reclamaciones singulares. Dicha conmixtión de funciones, identificación y
protección de la víctima así como investigación de hechos que podrían ser constitutivos
de delito, hace que la ley foral supere los límites constitucionales antes mencionados,
menoscabe con ello la plenitud de la jurisdicción penal al respecto y vulnere el
artículo 117 CE» (FJ 7).
La conclusión, en el mismo fundamento jurídico, es que «el sistema articulado por el
legislador foral no se ajusta a los parámetros que se han expuesto y ha sobrepasado con
ello los límites constitucionales, al atribuir a la comisión que crea la ley impugnada, la
potestad de investigar y apreciar en plenitud por sí misma, al margen del Poder Judicial y
sin vocación alguna a la institución del proceso, hechos en apariencia delictivos», con la
consecuencia de que «[s]e interfiere así con el sistema de justicia penal
constitucionalmente configurado y se menoscaba el principio de reserva de jurisdicción
consagrado en el artículo 117 CE, vinculado al adecuado funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales en el cumplimiento del propio y fundamental papel que la Constitución
les atribuye»» (FJ 6).
Contenido de la Ley Foral 16/2019.
El objeto de la Ley Foral 16/2019 es «configurar el derecho al reconocimiento y, en
su caso, reparación de las víctimas de motivación política generadas por la acción
violenta de grupos de extrema derecha o por parte de funcionarios públicos, regulando
los medios y mecanismos para que sean reconocidas como tales víctimas y, en su caso,
como personas beneficiarias de los correspondientes derechos de reconocimiento y
reparación integral» (art. 1.1). No se recogen otros objetivos que figuraban en el art. 1.2
de la Ley Foral 16/2015, entre ellos: esclarecer al máximo los hechos y documentar los
casos existentes de una forma veraz y coherente, con el propósito de fijar la verdad de lo
sucedido; rehabilitar a las víctimas de motivación política; evitar en lo posible la
sensación de impunidad y frustración penal; o impulsar el reconocimiento del daño
causado por parte de las personas, organizaciones o instituciones que protagonizaron
los hechos violentos.
cve: BOE-A-2021-10021
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73203
solicitudes de las que conoce». Esto es, lleva a cabo «una indagación y verificación de
un hecho, en principio, criminal», aun cuando lo fuera a los efectos del reconocimiento
de la condición de víctima y la dispensación de los beneficios correspondientes (FJ 3).
Según la STC 85/2018, «las actuaciones públicas que procuran la protección de las
víctimas y su asistencia no han de orientarse prioritariamente a la investigación de
posibles ilícitos penales, ni a la identificación y eventual castigo de sus autores, sino,
más precisamente, a la fijación del nexo causal entre determinados hechos, la
producción del resultado dañoso y la situación de necesidad o atención de la que se
hace merecedora determinada persona, en tanto que ha sufrido las consecuencias de
los mismos», de suerte que «[n]o pueden confundirse esos cometidos públicos de
carácter asistencial con los que son propios y reservados al Poder Judicial. El deslinde
entre la tarea administrativa de reconocimiento y compensación respecto a la
investigación y persecución de hechos delictivos ha de ser particularmente claro» (FJ 4).
En el caso examinado en la STC 85/2018 no se discute «el reconocimiento
administrativo, en cuanto tal, de la condición de víctima y los modos de reparación del
daño causado, sino que ello se haga a resultas de una investigación y fijación
extrajudiciales de hechos que pudieran ser delictivos y cuya verificación quedaría
acreditada [la Ley persigue, en general, ‘fijar la verdad de lo sucedido’: art. 1.2 a)]». Por
tanto, «el tribunal entiende que la configuración por el legislador foral de una comisión
llamada a la ‘investigación’ y ‘fijación’ de hechos o conductas constitutivas de delito, al
margen, por entero, del Poder Judicial y con potestad, incluso, para desconocer lo ya
resuelto por la jurisdicción penal es contraria a la Constitución. Y lo es porque las
previsiones orientadas al reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas se
articulan a través de un mecanismo, la comisión instituida en la ley foral, que lleva a cabo
una genuina labor de averiguación de hechos calificados como delitos ante la existencia
de denuncias o reclamaciones singulares. Dicha conmixtión de funciones, identificación y
protección de la víctima así como investigación de hechos que podrían ser constitutivos
de delito, hace que la ley foral supere los límites constitucionales antes mencionados,
menoscabe con ello la plenitud de la jurisdicción penal al respecto y vulnere el
artículo 117 CE» (FJ 7).
La conclusión, en el mismo fundamento jurídico, es que «el sistema articulado por el
legislador foral no se ajusta a los parámetros que se han expuesto y ha sobrepasado con
ello los límites constitucionales, al atribuir a la comisión que crea la ley impugnada, la
potestad de investigar y apreciar en plenitud por sí misma, al margen del Poder Judicial y
sin vocación alguna a la institución del proceso, hechos en apariencia delictivos», con la
consecuencia de que «[s]e interfiere así con el sistema de justicia penal
constitucionalmente configurado y se menoscaba el principio de reserva de jurisdicción
consagrado en el artículo 117 CE, vinculado al adecuado funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales en el cumplimiento del propio y fundamental papel que la Constitución
les atribuye»» (FJ 6).
Contenido de la Ley Foral 16/2019.
El objeto de la Ley Foral 16/2019 es «configurar el derecho al reconocimiento y, en
su caso, reparación de las víctimas de motivación política generadas por la acción
violenta de grupos de extrema derecha o por parte de funcionarios públicos, regulando
los medios y mecanismos para que sean reconocidas como tales víctimas y, en su caso,
como personas beneficiarias de los correspondientes derechos de reconocimiento y
reparación integral» (art. 1.1). No se recogen otros objetivos que figuraban en el art. 1.2
de la Ley Foral 16/2015, entre ellos: esclarecer al máximo los hechos y documentar los
casos existentes de una forma veraz y coherente, con el propósito de fijar la verdad de lo
sucedido; rehabilitar a las víctimas de motivación política; evitar en lo posible la
sensación de impunidad y frustración penal; o impulsar el reconocimiento del daño
causado por parte de las personas, organizaciones o instituciones que protagonizaron
los hechos violentos.
cve: BOE-A-2021-10021
Verificable en https://www.boe.es
4.