T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10021)
Pleno. Sentencia 108/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73204
Las personas beneficiarias, según el art. 2, serán aquellas que hayan visto
vulnerados sus derechos humanos en un contexto de actuaciones de violencia por
motivación política, acontecidas a partir del 1 de enero de 1950 (art. 3), en las que
hubieran podido intervenir funcionarios públicos o particulares que actuaban en grupo o
de forma aislada e incontrolada, y que como consecuencia hayan sufrido un perjuicio
relativo a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual. Como novedad, este
artículo excluye del ámbito subjetivo a las personas que resultaran fallecidas o heridas
por la manipulación de armas o explosivos con el fin de realizar alguna actividad violenta,
incluido el caso de que con dicha manipulación se pretendiera repeler o evitar
actuaciones legítimas de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Se suprime también la
mención –que figuraba en el art. 2.4 de la Ley Foral 16/2015– de la interpretación de los
conceptos de tortura, tratos inhumanos o degradantes conforme al artículo 1 de la
Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
El art. 5 regula los principios de actuación incorporando por primera vez, entre otros,
los principios de garantía de los derechos de terceras personas (apartado 5) y de
subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal (apartado 6). El art. 6
regula el derecho a la verdad, incorporando como novedad en su párrafo tercero la pauta
que debe seguirse cuando del inicio del expediente se pueda desprender alguna
actuación ilegal. Los arts. 7 y 8 detallan el contenido de los derechos al reconocimiento y
reparación.
El procedimiento de reconocimiento y reparación se regula por primera vez con
detalle en los artículos 9 a 12 de la ley foral impugnada. Se prevé, entre otros aspectos,
la suspensión cuando existan causas judiciales o procedimientos administrativos
sancionadores abiertos (art. 10.5). La tramitación queda a cargo de la comisión de
reconocimiento y reparación (en lo sucesivo, la comisión) hasta la fase de propuesta de
resolución (art. 11). La comisión no tiene las atribuciones del derogado art. 3.1 de la Ley
Foral 16/2015: «competencia directa en cuanto a la fijación e investigación de los hechos
con base en instrumentos internacionales homologados, como el Protocolo de Estambul
y al margen de toda interferencia en el plano penal. En caso de que no existiera una
sentencia aclaratoria sobre la autoría de los hechos, se determinará de forma veraz y
coherente una interpretación que esclarezca lo sucedido y así se determinen las
personas beneficiarias de los derechos contemplados en esta ley foral». En su lugar, le
corresponde «valorar las solicitudes presentadas y proponer, al amparo de esta ley foral,
la admisión o inadmisión de las solicitudes y, cuando proceda, la propuesta de
declaración de la condición de víctima y, en su caso, las medidas de reparación»
(art. 13.1).
En los arts. 13 a 18 se regulan la composición y las reglas de organización y
funcionamiento de la comisión, así como los recursos económicos materiales y
personales (art. 17) y la memoria anual. Aquella no dará cuenta de «los resultados de las
investigaciones, las características de los datos recabados, las solicitudes presentadas y
cualquier otro dato que ayude a tener un conocimiento exhaustivo y real de lo sucedido»
(art. 3.7 de la Ley Foral 16/2015), sino de «las solicitudes recibidas, los resultados de los
trabajos realizados, la situación de los expedientes y las propuestas de resolución
emitidas» (art. 18). Los arts. 19 y 20 regulan las obligaciones de las personas solicitantes
y, en su caso, beneficiarias del reconocimiento y reparación, y las consecuencias del
incumplimiento de las condiciones y requisitos legales.
Los arts. 21 a 23, bajo el epígrafe común de «Fomento de la cultura de la paz y la
convivencia», regulan las relaciones entre la comisión y el instituto de la memoria u
organismo análogo, la educación para la paz y la convivencia y las actuaciones de
sensibilización de la sociedad. Los informes de la comisión regulados en el art. 6 de la
precedente Ley Foral 16/2015, que, entre otros contenidos, debían recoger la
«cuantificación solvente y veraz del número de atentados, agresiones, torturas o
cualquier otra vulneración de los derechos humanos producidas en Navarra o sufridos
cve: BOE-A-2021-10021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73204
Las personas beneficiarias, según el art. 2, serán aquellas que hayan visto
vulnerados sus derechos humanos en un contexto de actuaciones de violencia por
motivación política, acontecidas a partir del 1 de enero de 1950 (art. 3), en las que
hubieran podido intervenir funcionarios públicos o particulares que actuaban en grupo o
de forma aislada e incontrolada, y que como consecuencia hayan sufrido un perjuicio
relativo a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual. Como novedad, este
artículo excluye del ámbito subjetivo a las personas que resultaran fallecidas o heridas
por la manipulación de armas o explosivos con el fin de realizar alguna actividad violenta,
incluido el caso de que con dicha manipulación se pretendiera repeler o evitar
actuaciones legítimas de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Se suprime también la
mención –que figuraba en el art. 2.4 de la Ley Foral 16/2015– de la interpretación de los
conceptos de tortura, tratos inhumanos o degradantes conforme al artículo 1 de la
Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
El art. 5 regula los principios de actuación incorporando por primera vez, entre otros,
los principios de garantía de los derechos de terceras personas (apartado 5) y de
subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal (apartado 6). El art. 6
regula el derecho a la verdad, incorporando como novedad en su párrafo tercero la pauta
que debe seguirse cuando del inicio del expediente se pueda desprender alguna
actuación ilegal. Los arts. 7 y 8 detallan el contenido de los derechos al reconocimiento y
reparación.
El procedimiento de reconocimiento y reparación se regula por primera vez con
detalle en los artículos 9 a 12 de la ley foral impugnada. Se prevé, entre otros aspectos,
la suspensión cuando existan causas judiciales o procedimientos administrativos
sancionadores abiertos (art. 10.5). La tramitación queda a cargo de la comisión de
reconocimiento y reparación (en lo sucesivo, la comisión) hasta la fase de propuesta de
resolución (art. 11). La comisión no tiene las atribuciones del derogado art. 3.1 de la Ley
Foral 16/2015: «competencia directa en cuanto a la fijación e investigación de los hechos
con base en instrumentos internacionales homologados, como el Protocolo de Estambul
y al margen de toda interferencia en el plano penal. En caso de que no existiera una
sentencia aclaratoria sobre la autoría de los hechos, se determinará de forma veraz y
coherente una interpretación que esclarezca lo sucedido y así se determinen las
personas beneficiarias de los derechos contemplados en esta ley foral». En su lugar, le
corresponde «valorar las solicitudes presentadas y proponer, al amparo de esta ley foral,
la admisión o inadmisión de las solicitudes y, cuando proceda, la propuesta de
declaración de la condición de víctima y, en su caso, las medidas de reparación»
(art. 13.1).
En los arts. 13 a 18 se regulan la composición y las reglas de organización y
funcionamiento de la comisión, así como los recursos económicos materiales y
personales (art. 17) y la memoria anual. Aquella no dará cuenta de «los resultados de las
investigaciones, las características de los datos recabados, las solicitudes presentadas y
cualquier otro dato que ayude a tener un conocimiento exhaustivo y real de lo sucedido»
(art. 3.7 de la Ley Foral 16/2015), sino de «las solicitudes recibidas, los resultados de los
trabajos realizados, la situación de los expedientes y las propuestas de resolución
emitidas» (art. 18). Los arts. 19 y 20 regulan las obligaciones de las personas solicitantes
y, en su caso, beneficiarias del reconocimiento y reparación, y las consecuencias del
incumplimiento de las condiciones y requisitos legales.
Los arts. 21 a 23, bajo el epígrafe común de «Fomento de la cultura de la paz y la
convivencia», regulan las relaciones entre la comisión y el instituto de la memoria u
organismo análogo, la educación para la paz y la convivencia y las actuaciones de
sensibilización de la sociedad. Los informes de la comisión regulados en el art. 6 de la
precedente Ley Foral 16/2015, que, entre otros contenidos, debían recoger la
«cuantificación solvente y veraz del número de atentados, agresiones, torturas o
cualquier otra vulneración de los derechos humanos producidas en Navarra o sufridos
cve: BOE-A-2021-10021
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Núm. 142