T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10021)
Pleno. Sentencia 108/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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públicos (art. 53 CE). En consideración a las ayudas específicas que se establecen en
favor de las víctimas (por remisión a la Ley Foral 9/2010), es preciso apelar también a
títulos sectoriales, como son la asistencia social [art. 44.17 de la Ley Orgánica de
reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra (LORAFNA)], la sanidad
(art. 53 LORAFNA) o la vivienda (art. 44.1 LORAFNA).
El procedimiento administrativo que se establece para la reparación de las víctimas
no conlleva el enjuiciamiento de hechos delictivos. Se dirige exclusivamente al
otorgamiento del reconocimiento de las víctimas, y a la reparación de los daños sufridos
por las mismas, en tanto que a través de los procedimientos penales se ejerce el ius
puniendi del Estado, identificando a las personas que han intervenido en hechos
constitutivos de delito y estableciendo responsabilidades. Si la comisión ha de analizar
hechos, es a los exclusivos efectos de reconocer la condición de víctima y reparar los
daños causados. Pero no puede calificar dichos hechos como constitutivos de delito ni
de ninguna otra infracción penal, ni determinar la responsabilidad de las personas que
han intervenido en los mismos, ni imponer penas o hacerlas ejecutar. El carácter
administrativo de las funciones de la comisión y del procedimiento que esta sigue resulta
plenamente corroborado por el preámbulo y el articulado de la ley (arts. 1.2 in fine, 5.5,
11.1, 12.1, capítulo IV). Los principios que recoge el art. 5, como el de colaboración
interinstitucional y el de celeridad, son plasmación de los que consagra la Ley 39/2015, y
se garantiza que no se produzca «vulneración ni afección alguna a las garantías jurídicas
y constitucionales de terceras personas» y que se han de respetar «con plena garantía
los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los
pronunciamientos judiciales».
La actividad administrativa que despliega la comisión no conlleva ninguna intromisión
en el ejercicio de la función jurisdiccional (art. 117 CE). La propia ley establece cautelas
para que no se produzca dicha injerencia: las facultades que confiere a la comisión son
netamente administrativas y se despliegan a través de un procedimiento administrativo
(preámbulo y arts. 1.2 in fine, 5.6, 6, párrafo 3, y 10.5). Queda plenamente garantizado el
deber de la comisión de cumplir las resoluciones judiciales, la sujeción a lo establecido
en las mismas, y la subsidiariedad del procedimiento administrativo que regula respecto
del penal. Todo ello, sin perjuicio del resto de garantías que recogen otras normas
jurídicas para garantizar el carácter principal del procedimiento penal, señaladamente el
art. 118 CE, la institución de la cosa juzgada (arts. 207 y 22 LEC) y el deber de denunciar
que imponen los arts. 259 y 261 LECrim.
La Ley Foral 16/2019 no tiene finalidad punitiva, sino que instituye un procedimiento
administrativo que se encamina a la adopción de medidas administrativas. Garantiza la
sujeción a los pronunciamientos judiciales e impone a la comisión los deberes de
comunicar las posibles actuaciones ilegales a los órganos judiciales y de suspender la
tramitación del procedimiento administrativo hasta que la vía judicial se haya agotado;
proclama el carácter subsidiario del procedimiento administrativo respecto del proceso
penal. La fijación de hechos es a los solos efectos del resarcimiento de las víctimas, y
con la única finalidad de analizar si concurren o no los requisitos que la norma recurrida
exige para la declaración de víctima y su reparación (art. 11.1). No fija hechos cuya
existencia quedaría acreditada como verdad jurídica. El derecho a la verdad al que alude
el art. 6, que goza de reconocimiento internacional recogido en múltiples textos
internacionales, no tiene el alcance que pretende darse de adverso y tampoco constituye
ninguna peculiaridad exclusiva de la ley aquí cuestionada [art. 13 d) LPACAP].
Con ello han quedado corregidas las objeciones a la Ley Foral 16/2015, pues la
STC 85/2018 reconoció que no había impedimento para un reconocimiento
administrativo de la condición de víctima y para regular los modos de reparación del
daño causado (FJ 4). Otras novedades reseñables son que la Ley Foral 16/2019 resalta
el carácter administrativo del procedimiento de reconocimiento y reparación; acentúa el
carácter técnico de la labor de la comisión (arts. 10.6, 11, 13.2 y 17.2); modifica en
profundidad el contenido de los informes que debe elaborar al final de su mandato
(art. 18); elimina las alusiones que condujeron a la STC 85/2018 a sostener que la

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