T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10021)
Pleno. Sentencia 108/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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Lo mismo sucede con las cautelas relativas al derecho a la tutela judicial efectiva del
art. 24.1 CE: derecho a la igualdad de armas, principio de audiencia o derecho a la
intangibilidad de las resoluciones, entre otros.
(iii) Aunque se obviara la trascendencia penal del asunto, desde una perspectiva
eminentemente administrativa, se vulnera el principio de contradicción (art. 75.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas: LPACAP); se obvia la legitimación del que se pretende
agresor para participar en el procedimiento y recurrir la resolución del expediente; se
vulneran las normas de instrucción del art. 75 LPACAP, introduciendo una arbitrariedad
prohibida en la actuación administrativa; no existen plazos de prescripción, quedando el
victimario sometido a la acción punitiva ad infinitum.
(iv) Pese a lo dispuesto en sus arts. 5.6 y 10.5, la Ley vulnera el principio de
intangibilidad de las sentencias (art. 24.1 CE). El principio de subsidiariedad del art. 5.6
es meramente formal, pues no se diseña un sistema o trámite para los supuestos en que
existan procedimientos finalizados; la suspensión regulada en el art. 105 no alcanza a
los casos en los que exista sentencia firme, de forma que se admite por omisión la
posibilidad de resolución de un expediente que identifique al autor de hechos delictivos,
con nuevo sometimiento del sujeto a un proceso, pese a que haya finalizado y sea firme
uno anterior.
(v) Se vulneran los derechos fundamentales de los terceros sobre los que se
proyecte la investigación de hechos de apariencia delictiva. La labor de indagación de los
hechos (art. 10.2) dirigida al conocimiento de la verdad (art. 6) produce potenciales
vulneraciones de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 18 CE) y
a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), vulneraciones que se despliegan por
omisión, tanto por el procedimiento como por el órgano de naturaleza administrativa,
como ya advirtiera el ATC 90/2016, de 9 de mayo.
La Ley agrava esta vulneración con lo dispuesto en los arts. 18 y 21, al dotar de
publicidad cierta a las actuaciones de los órganos adscritos a este sistema paralelo de
justicia. Se vulnera además el derecho a la protección de datos (art. 18.4 CE), pues los
informes y memorias de la comisión deben contener las investigaciones realizadas, la
fijación de los hechos y sus responsables.
2. El Pleno del tribunal, mediante providencia de 5 de septiembre de 2019, acordó
admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y los
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, así como
al Parlamento y al Gobierno de Navarra, al objeto de que en el plazo de quince días
pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran
convenientes; y publicar su incoación en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín
Oficial de Navarra».
3. Por sendos escritos registrados los días 13 y 18 de septiembre de 2019, la
presidenta del Congreso de los Diputados y el presidente del Senado pusieron en
conocimiento del Tribunal los acuerdos de las mesas respectivas dando por personadas
a las cámaras y ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
4. El día 23 de septiembre de 2019, el abogado del Estado se personó en el
procedimiento, sin formular alegaciones.
5. El Gobierno de Navarra se personó en el procedimiento el día 25 de septiembre
de 2019, solicitando prórroga para formular alegaciones que le fue concedida mediante
diligencia de 26 de septiembre de 2019, por plazo de ocho días desde la expiración del
ordinario. El día 16 de octubre de 2019 registró su escrito de alegaciones.
a) Alega que la Ley Foral 16/2019 encuentra acomodo en derechos fundamentales,
principalmente el derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE) y el derecho de
toda persona a la libertad y seguridad (art. 17 CE), que vinculan a todos los poderes

cve: BOE-A-2021-10021
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Núm. 142