T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10021)
Pleno. Sentencia 108/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73196

vinculación para la autoridad administrativa, como resulta del art. 10.6; el informe
motivado de la comisión asume nuevamente la función de establecer los hechos
probados; y el art. 12 reitera lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Foral 16/2015.
Por su parte, por lo que se refiere a la regulación de la comisión, en el art. 15, la
adopción de los acuerdos por mayoría y el voto particular ponen de manifiesto la
naturaleza pseudojudicial del órgano pretendidamente administrativo y el contenido del
art. 17 evoca la disposición adicional cuarta de la Ley Foral 16/2015.
Los arts. 18 y 21 reproducen los arts. 3.7 y 6.1 de la Ley Foral 16/2015 al regular la
rendición de cuentas y publicidad de las actuaciones de la comisión, vulnerando los
derechos y garantías de los afectados por un procedimiento irregular, al dar acceso de
las actuaciones al público.
b) Los demandantes consideran que la Ley Foral 16/2019 incurre, por tanto, en los
siguientes motivos de inconstitucionalidad:
(i) Vulneración del principio de reserva jurisdiccional del art. 117.3 y del art. 53.2
CE, en los propios términos establecidos por la STC 85/2018, FFJJ 3 y 6. Se establece
un procedimiento de esclarecimiento, investigación y apreciación de hechos en
apariencia delictivos, cuya existencia quedaría acreditada como verdad jurídica sustraída
del Poder Judicial, que podría desplegarse incluso al margen de resoluciones judiciales
firmes. Así se deduce del párrafo decimosegundo del preámbulo y de los arts. 1, 2, 3, 5,
6, 9.3, 10, y 11: pese a la confusa redacción del art. 6, atenta a la más pura lógica
pretender que en el análisis de los hechos que determinaron la victimización, sin duda
delictivos (violencia por motivos políticos), no se examine su autoría.
El verdadero objeto del procedimiento –la investigación extrajudicial de hechos
delictivos– se refleja con toda claridad en el art. 10.6. La composición de la comisión
evidencia su actuación al margen del Poder Judicial, agravando incluso el sistema de la
Ley Foral 16/2015 pues su informe no es vinculante, y la resolución de reconocimiento –
en términos de la propia ley, la determinación de la verdad– corresponde a un órgano de
dirección política de la administración –el director general de Paz, Convivencia y
Derechos Humanos–.
No se concede la condición de víctima a una persona, sino que se reconoce, es
decir, se dota de formalidad y efectos jurídicos a lo que se entiende como preexistente,
para lo que resulta ineludible revisar hechos pasados al objeto de calificarlos,
determinando tanto la averiguación de hechos calificables como delito como el
establecimiento de una verdad jurídica que sostiene la condición de víctima.
(ii) La antedicha vulneración del art. 117.3 CE se relaciona directamente con la
ruptura del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y en concreto
con el derecho al juez predeterminado por la ley. La independencia e imparcialidad de los
jueces radica precisamente en su sometimiento exclusivo a la ley, lo que contrasta con
las amplísimas funciones –que sobrepasan lo que cabría considerar como instrucción–
otorgadas a un órgano mixto ejecutivo de nombramiento parlamentario, dependiente de y
adscrito a una dirección general del Gobierno Foral. La independencia del órgano
encargado de resolver es inexistente, dada su dependencia jerárquica, de carácter
político, del consejero.
Se infringe además el principio del juez no prevenido: las funciones de la comisión
desbordan las potestades que serían propias de una instrucción, y el órgano que
resuelve no desarrolla en modo alguno la función de enjuiciamiento.
No se dan el resto de garantías inherentes al proceso judicial penal: derechos a la
defensa y asistencia letrada, a ser informado de la acusación, a un proceso público sin
dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, a no
declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable o a la presunción de inocencia. Ni
siquiera se contempla la audiencia o información al presunto victimario en relación con
los hechos que pretenden ser esclarecidos.

cve: BOE-A-2021-10021
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Núm. 142