T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10021)
Pleno. Sentencia 108/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020). Voto particular.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73208

vulneración. No se persigue aquí la presunción de certeza sobre el responsable del
hecho ilícito que solo puede ser garantizado por el proceso judicial penal, sino solamente
determinar, a partir preferentemente de lo ya probado en vía administrativa o judicial, la
relación de causalidad entre hechos y resultado dañoso determinante de la puesta en
marcha de los mecanismos de reparación diseñados por el legislador autonómico. No
hay en la tarea de la comisión […] posible calificación jurídica de eventuales actos o
conductas punibles, ni tampoco imputación o atribución individualizada a los sujetos a los
que pudiera alcanzar la investigación. A la comisión, en el ejercicio de su actividad, ni le
corresponde efectuar una calificación jurídica de los hechos ante ella presentados, ni
llevar a cabo imputaciones o determinaciones personales sobre la autoría de
comportamientos ilícitos sino la fijación de los presupuestos fácticos de los posteriores
reconocimientos como víctimas» (FJ 7).
Por último, el tribunal no comparte la interpretación del art. 10.7 que proponen los
recurrentes, que consideran que este precepto atribuye en exclusiva a la comisión el
conocimiento de las vulneraciones de derechos humanos, cosa que vulneraría los arts.
117.3 CE y el art. 53.2 CE, por ser los jueces y tribunales los garantes de la protección
de los derechos fundamentales. El alcance del apartado es más limitado, pues no va
más allá de reservar en exclusiva a la comisión determinadas funciones propias del
procedimiento administrativo de reconocimiento y reparación regulado en la ley foral:
«proponer, de forma motivada, la inadmisión a trámite de las solicitudes, así como
analizar las solicitudes admitidas y acordar, motivadamente, la propuesta de declaración
de la condición de víctima o de denegación de la solicitud presentada».
Por tanto, tampoco se aprecia la inconstitucionalidad alegada de los diversos
apartados del art. 10, si bien respecto del apartado e) con la interpretación conforme
indicada, que será llevada al fallo.
(iv) El art. 11.1 establece el contenido del informe-propuesta motivado con el que
finaliza la actuación de la comisión en cada procedimiento en los siguientes términos:
«analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ámbito de aplicación de la
ley foral, realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los
derechos humanos de la víctima e incluirá una valoración sobre la relación de causalidad
entre los hechos y los perjuicios acreditados, detallando los medios de prueba en los que
se fundamenta y propondrá en su caso, la declaración de víctima, a los efectos de esta
ley foral, así como las medidas reparadoras que consideren oportunas».
Este precepto, por remisión a lo también establecido en la STC 83/2020, FJ 10, es
constitucional en lo relativo al inciso «realizará un resumen de los hechos que
ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima» si se interpreta en el
sentido de entender que el resumen de los hechos que debe realizar la comisión debe
circunscribirse a la apreciación del nexo causal entre tales hechos y el resultado dañoso
alegado por el solicitante. Esta interpretación será llevada al fallo.
c) El examen de los apartados 1 y 5 del art. 5 debe hacerse atendiendo a la
jurisprudencia establecida en la STC 83/2020, FJ 8, en la que se resuelven las dudas de
constitucionalidad en relación con el principio de colaboración interinstitucional y las
previsiones de las garantías de respeto a los derechos fundamentales de terceros en la
instrucción de este tipo de procedimientos administrativos.
El art. 5.1 regula el denominado principio de colaboración interinstitucional, del que
también es manifestación el art. 10.4. Dicha previsión se refiere a asuntos sobre los que
no esté conociendo la jurisdicción penal, pues, si del inicio del expediente pudiera
desprenderse alguna actuación ilegal, la Ley Foral 16/2019 prevé la comunicación al
tribunal competente (art. 6, párrafo tercero), así como la suspensión del procedimiento
administrativo si la comisión tiene conocimiento de la existencia de causas judiciales
abiertas, hasta el agotamiento de la vía judicial (art. 10.5). Ambas previsiones excluyen
cualquier riesgo de la interferencia en la actuación de la jurisdicción penal que denuncian
los recurrentes. No se está, por tanto, como aprecia la STC 85/2018, FJ 6, ante
«excepciones legislativas a la dirección o al control por el Poder Judicial de estas
investigaciones de delitos». La subsidiariedad del procedimiento administrativo, sujeto al

cve: BOE-A-2021-10021
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142