T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10021)
Pleno. Sentencia 108/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución».
(art.75.1 LPACAP). Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento pueden
acreditarse «por cualquier medio de prueba admisible en Derecho» y se acordará la
apertura de oficio un periodo de prueba «[c]uando la administración no tenga por ciertos
los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija»
(art. 77.1 y 2 LPACAP). La Ley del procedimiento administrativo común, como recuerda
la STC 83/2020, FJ 10, también regula en su art. 18 el deber de colaboración, y en su
art. 19 el deber de comparecencia, que figuran recogidos en el art. 10.3 de la Ley Foral.
La citada STC 85/2018 declara que «no hay inconveniente alguno, en términos
constitucionales, en la configuración de una actividad administrativa tendente a la
acreditación de hechos a los que se vincula la producción de un resultado dañoso para,
a partir de ahí, articular los correspondientes mecanismos de reparación o compensación
en favor de los perjudicados. El nexo causal entre hecho y daño se configura como
presupuesto de un sistema asistencial fijado en favor de determinadas personas,
netamente diferenciado de la depuración de eventuales responsabilidades penales por
dichos hechos. Así, las actuaciones públicas que procuran la protección de las víctimas y
su asistencia no han de orientarse prioritariamente a la investigación de posibles ilícitos
penales, ni a la identificación y eventual castigo de sus autores, sino, más precisamente,
a la fijación del nexo causal entre determinados hechos, la producción del resultado
dañoso y la situación de necesidad o atención de la que se hace merecedora
determinada persona, en tanto que ha sufrido las consecuencias de los mismos» (FJ 4).
La Ley Foral 16/2019 garantiza el necesario «deslinde entre la tarea administrativa
de reconocimiento y compensación respecto a la investigación y persecución de hechos
delictivos» (STC 85/2018, FJ 4) a través de los preceptos que establecen: el respeto a
las garantías jurídicas y constitucionales de terceras personas (art. 5.5); la
subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal, de tal suerte que el
primero carece de finalidad punitiva y queda sometido a los deberes y obligaciones de
abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales (art. 5.6); la
comunicación de cualquier indicio de actuación ilegal a los órganos judiciales, que se
pondrá también en conocimiento de la autoridad competente (art. 6, párrafo tercero); y la
suspensión del procedimiento de reconocimiento y reparación si existen causas
judiciales o procedimientos sancionadores abiertos, hasta el agotamiento de la vía
judicial o la firmeza de la sanción administrativa (art. 10.5). Estas reglas son plenamente
congruentes con el art. 22.1 g) LPACAP, que dispone la suspensión cuando «para la
resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo
pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional» y evitan «la coincidencia material
entre hechos susceptibles de ser investigados penalmente con la indagación acerca de
lo que considera hechos determinantes de daño indemnizable» (STC 85/2018, FJ 6).
Mediante la práctica de las actuaciones reguladas en el art. 10 se acomete, en
definitiva, empleando los términos de la STC 83/2020, «la tarea reservada a la comisión
que es determinar precisamente la relación de causalidad existente entre los hechos y la
producción del resultado dañoso. Relación de causalidad imprescindible para que se
produzca la compensación regulada en la norma [foral], pero sin que ello implique
indagación alguna sobre los concretos responsables de los daños compensados, más
allá, y fuera de lo declarado en resoluciones judiciales y administrativas que vinculan a la
comisión, de lo previsto con carácter general e indeterminado en el [art. 2 b) de la Ley
Foral] en relación con la condición de funcionarios públicos o de particulares de los
participantes en la producción del resultado dañoso […] la doctrina de la STC 85/2018 no
impide que la condición de víctima se reconozca y los beneficios se dispensen en
ausencia de pronunciamiento judicial (pues, de existir, hay que atenerse a este), siempre
que la actuación administrativa que lleve a dicho reconocimiento no interfiera en las
potestades reservadas a los jueces y tribunales del orden penal» (FJ 10).
Las disposiciones recogidas en los arts. 5, apartados 5 y 6, 6, párrafo tercero, y 10.5,
permiten remitirse una vez más a la STC 83/2020: «la identificación del supuesto de
hecho de la norma en absoluto requiere la determinación individualizada del autor de la

cve: BOE-A-2021-10021
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