T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10021)
Pleno. Sentencia 108/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73206

(i) El art. 9.3 dispone que la solicitud para la declaración de la condición de víctima
debe contener una descripción detallada de los hechos y puede ir acompañada de los
documentos o informes que se consideren oportunos. A tenor de lo declarado por la
STC 83/2020, FJ 7, a propósito del art. 2.4 de la Ley del País Vasco, se trata con ello de
que los solicitantes proporcionen el soporte argumental válido para que el órgano
administrativo, es decir, la comisión, determine si procede otorgar la condición de
víctima, lo que lleva aparejado el otorgamiento de medidas de reparación. Por tanto, el
inciso de este precepto no incurre en ningún motivo de inconstitucionalidad.
(ii) El art. 9.3 incluye un segundo inciso en que se señala «sin perjuicio de las
actuaciones y gestiones que pueda realizar la comisión para la documentación y
acreditación de los mismos». Este inciso, interpretado en los términos expresados en la
jurisprudencia establecida en la STC 83/2020, FJ 10, de que la referencia a las
actuaciones y gestiones no implica una actividad indagatoria propia de la comisión, sino
solamente de los datos que, en aplicación del principio de colaboración interinstitucional
con los poderes públicos de la comunidad foral, previsto en el art. 5.1, le fueran
suministrados a la comisión, puede ser considerado constitucional. Esta interpretación
conforme será llevada al fallo.
(iii) Las actuaciones que puede practicar la comisión para el cumplimiento de sus
funciones se enumeran en el art. 10.2, el cual contiene una cláusula final en el apartado
e) que permite a aquella «llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al
mejor estudio y comprobación de los hechos, circunstancias y consecuencias aducidas y
a una mejor resolución de la solicitud presentada». Este apartado no puede considerarse
inconstitucional si, como también se señaló en la STC 83/2020, FJ 10, se interpreta, en
lo relativo a «cuantas actuaciones estime precisas en orden al mejor estudio y
comprobación de los hechos, circunstancias y consecuencias aducidas», como
circunscrito a la valoración de la documentación aportada, bien por el solicitante, bien por
aquellos que colaboren con la comisión; y, en lo relativo «a una mejor resolución de la
solicitud presentada», en el sentido de entender que no permiten una actividad
indagatoria propia de la comisión de valoración, sino solamente que, a partir de la
documentación aportada por el solicitante y en defecto de resolución administrativa o
judicial, se determine la existencia de la relación de causalidad necesaria para articular
los mecanismos compensatorios previstos en la norma. Esta interpretación será llevada
al fallo.
Las actuaciones previstas en el art. 10.2 que sí quedan especificadas consisten, en
síntesis, en oír al solicitante a efectos de completar la información sobre la
documentación que haya presentado [apartado a)]; recabar antecedentes, datos o
informes de la administración foral [apartado b)]; solicitar información a otras entidades
públicas o privadas dentro de los límites fijados por la legislación vigente en materia de
transparencia y protección de datos [apartado c)] y solicitar informe o testimonio de
personas que por su conocimiento directo o indirecto de los hechos o por su experiencia
o pericia técnica puedan aportar información relevante [apartado d)].
Tanto estas actuaciones como el informe pericial preceptivo contemplado en el
art. 10.6 son típicos de la fase de instrucción de cualquier procedimiento administrativo.
No difieren sustancialmente de los actos de instrucción contemplados en la legislación
estatal de procedimiento administrativo común en el capítulo IV del título IV de la
Ley 39/2015. A esta ley estatal se remite el art. 116.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la administración de la Comunidad Foral y del sector público institucional foral
al disponer que «[e]n el ámbito de la administración pública foral los procedimientos
administrativos, incluido el sancionador y el de exigencia de responsabilidad patrimonial
de la administración, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica», y que la ley
foral puede incluir «motivadamente y respetando los principios generales de la
legislación básica, trámites adicionales o distintos a los contemplados en la referida
legislación» (apartado 2).
Según las normas del procedimiento administrativo común, los actos de instrucción
se realizan de oficio y están orientados a la «determinación, conocimiento y

cve: BOE-A-2021-10021
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