T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10020)
Pleno. Sentencia 107/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de amparo 2670-2017. Promovido por don Francesc Homs i Molist respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, legalidad penal, segunda instancia y tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la igualdad; supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la prueba: inadmisión parcial del recurso de amparo; denegación de prueba testifical y documental cuya relevancia en términos de defensa no se acredita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73182
De hecho, había recibido el encargo de elaborar los tres programas informáticos que
harían posible la emisión y el recuento de votos. Dos de ellos fueron instalados en los
ordenadores portátiles adquiridos por la Generalitat y que se distribuyeron por las
distintas mesas de votación. Su puesta en funcionamiento permitió registrar a los
participantes conforme depositaban su papeleta y consignar informáticamente los
resultados de cada mesa. El tercer programa tenía como destinatario al CTTI, que se
convirtió en el centro de recogida de datos para su posterior escrutinio y tratamiento.
En los días inmediatamente anteriores al desarrollo de la votación, se desplegó una
intensa actividad administrativa, controlada y dirigida por el acusado. Este, con el apoyo
de otros responsables políticos ahora no enjuiciados, hizo posible que se impartiera en la
sede del CTTI un curso acelerado de formación a aquellos voluntarios que iban a
encargarse del recuento de votos. Permitió también que la empresa Fujitsu –a través de
otras entidades subcontratadas– instalara en los 7000 ordenadores los tres programas
informáticos a los que antes hemos hechos referencia. Adoptó las prevenciones
necesarias para que fueran instalados por Fujitsu en el CTTI todos los medios materiales
precisos para el recuento y procesamiento de datos. Se habilitó un call center para
comunicar todas las incidencias que fueran produciéndose a lo largo de la jornada.
Además de la infraestructura que hizo posible la transferencia de información, la
empresa Fujitsu se encargó de instalar –con el apoyo de otras empresas informáticas
subcontratadas– las computadoras en los distintos centros en los que se habían
habilitado mesas de votación, comprobando con carácter previo su plena operatividad.
También dentro del ámbito de decisión del acusado, el departamento de Presidencia
contrató con la empresa Focus, S.A., –que a su vez subcontrató con Fira de Barcelona–
la puesta en marcha del pabellón italiano de Montjuic, que fue habilitado como centro
internacional de prensa, lugar desde el que el vicepresidente daría a conocer los
resultados. Las obras de montaje se desarrollaron los días 7 y 8. Concluida su misión
durante la jornada del día 9, fue desmontado al día siguiente.
En el desarrollo de las actividades de contratación indispensables para llevar a efecto
las actividades que fueron objeto de suspensión por el Tribunal Constitucional, el
acusado don Francesc Homs arbitró los medios necesarios para hacer posible el reparto
masivo de la correspondencia oficial necesaria para la efectividad de la consulta. A tal fin
la Entitat Autonoma del Diari Oficial i de Publicacions de la Generalitat, integrada en la
estructura orgánica de la secretaría del Gobierno del departamento de la Presidencia,
adjudicó el contrato a la entidad mercantil Unipost, empresa a la que fueron cedidos
previamente los datos contenidos en un fichero temporal de titularidad pública. Ese
reparto de publicidad e información institucional se prolongó en días posteriores al 4 de
noviembre, con pleno conocimiento por parte del acusado de que estaba infringiendo la
suspensión acordada por el Tribunal Constitucional.
El departamento de Presidencia adjudicó a la entidad Media Planning Group la
campaña publicitaria necesaria para la difusión del proceso. Se trataba de insertar
anuncios oficiales en medios de comunicación, internet, pantallas de cine, autobuses y
marquesinas. La campaña dio sus primeros pasos en los últimos días del mes de
octubre y se prolongó incluso después de la suspensión acordada por el Tribunal
Constitucional. Ello fue posible por la pasividad del acusado que, siendo consciente del
alcance de la prohibición, omitió toda actuación tendente a acatar la resolución de la que
tenía pleno conocimiento.
En la misma línea de contumaz rechazo a la providencia del Tribunal Constitucional,
el acusado don Francesc Homs remitió una carta al Consell de l’Audivisual de Catalunya
en la que, ratificando comunicaciones previas en el mismo sentido cursadas por el
secretari de comunicació del Govern, denunciaba la negativa de algunas emisoras
nacionales –Onda Cero, Cadena Ser y Cope– a insertar gratuitamente anuncios
referidos a la participación en el proceso.
La celebración de esa consulta el día 9 de noviembre es un hecho notorio. Su
desarrollo fue posible, entre otras razones, por la pertinaz actuación del acusado, que
impulsó todo aquello que resultaba necesario para su ejecución y, paralelamente, omitió
cve: BOE-A-2021-10020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73182
De hecho, había recibido el encargo de elaborar los tres programas informáticos que
harían posible la emisión y el recuento de votos. Dos de ellos fueron instalados en los
ordenadores portátiles adquiridos por la Generalitat y que se distribuyeron por las
distintas mesas de votación. Su puesta en funcionamiento permitió registrar a los
participantes conforme depositaban su papeleta y consignar informáticamente los
resultados de cada mesa. El tercer programa tenía como destinatario al CTTI, que se
convirtió en el centro de recogida de datos para su posterior escrutinio y tratamiento.
En los días inmediatamente anteriores al desarrollo de la votación, se desplegó una
intensa actividad administrativa, controlada y dirigida por el acusado. Este, con el apoyo
de otros responsables políticos ahora no enjuiciados, hizo posible que se impartiera en la
sede del CTTI un curso acelerado de formación a aquellos voluntarios que iban a
encargarse del recuento de votos. Permitió también que la empresa Fujitsu –a través de
otras entidades subcontratadas– instalara en los 7000 ordenadores los tres programas
informáticos a los que antes hemos hechos referencia. Adoptó las prevenciones
necesarias para que fueran instalados por Fujitsu en el CTTI todos los medios materiales
precisos para el recuento y procesamiento de datos. Se habilitó un call center para
comunicar todas las incidencias que fueran produciéndose a lo largo de la jornada.
Además de la infraestructura que hizo posible la transferencia de información, la
empresa Fujitsu se encargó de instalar –con el apoyo de otras empresas informáticas
subcontratadas– las computadoras en los distintos centros en los que se habían
habilitado mesas de votación, comprobando con carácter previo su plena operatividad.
También dentro del ámbito de decisión del acusado, el departamento de Presidencia
contrató con la empresa Focus, S.A., –que a su vez subcontrató con Fira de Barcelona–
la puesta en marcha del pabellón italiano de Montjuic, que fue habilitado como centro
internacional de prensa, lugar desde el que el vicepresidente daría a conocer los
resultados. Las obras de montaje se desarrollaron los días 7 y 8. Concluida su misión
durante la jornada del día 9, fue desmontado al día siguiente.
En el desarrollo de las actividades de contratación indispensables para llevar a efecto
las actividades que fueron objeto de suspensión por el Tribunal Constitucional, el
acusado don Francesc Homs arbitró los medios necesarios para hacer posible el reparto
masivo de la correspondencia oficial necesaria para la efectividad de la consulta. A tal fin
la Entitat Autonoma del Diari Oficial i de Publicacions de la Generalitat, integrada en la
estructura orgánica de la secretaría del Gobierno del departamento de la Presidencia,
adjudicó el contrato a la entidad mercantil Unipost, empresa a la que fueron cedidos
previamente los datos contenidos en un fichero temporal de titularidad pública. Ese
reparto de publicidad e información institucional se prolongó en días posteriores al 4 de
noviembre, con pleno conocimiento por parte del acusado de que estaba infringiendo la
suspensión acordada por el Tribunal Constitucional.
El departamento de Presidencia adjudicó a la entidad Media Planning Group la
campaña publicitaria necesaria para la difusión del proceso. Se trataba de insertar
anuncios oficiales en medios de comunicación, internet, pantallas de cine, autobuses y
marquesinas. La campaña dio sus primeros pasos en los últimos días del mes de
octubre y se prolongó incluso después de la suspensión acordada por el Tribunal
Constitucional. Ello fue posible por la pasividad del acusado que, siendo consciente del
alcance de la prohibición, omitió toda actuación tendente a acatar la resolución de la que
tenía pleno conocimiento.
En la misma línea de contumaz rechazo a la providencia del Tribunal Constitucional,
el acusado don Francesc Homs remitió una carta al Consell de l’Audivisual de Catalunya
en la que, ratificando comunicaciones previas en el mismo sentido cursadas por el
secretari de comunicació del Govern, denunciaba la negativa de algunas emisoras
nacionales –Onda Cero, Cadena Ser y Cope– a insertar gratuitamente anuncios
referidos a la participación en el proceso.
La celebración de esa consulta el día 9 de noviembre es un hecho notorio. Su
desarrollo fue posible, entre otras razones, por la pertinaz actuación del acusado, que
impulsó todo aquello que resultaba necesario para su ejecución y, paralelamente, omitió
cve: BOE-A-2021-10020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142