T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10020)
Pleno. Sentencia 107/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de amparo 2670-2017. Promovido por don Francesc Homs i Molist respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, legalidad penal, segunda instancia y tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la igualdad; supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la prueba: inadmisión parcial del recurso de amparo; denegación de prueba testifical y documental cuya relevancia en términos de defensa no se acredita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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desoída. Todo ello en el contexto de un acuerdo concertado entre el acusado y otros
responsables políticos de la Generalitat dirigido a privar de toda eficacia vinculante a la
orden de suspensión contenida en la tantas veces mencionada providencia de 4 de
noviembre de 2014.
En el específico ámbito de su competencia, el acusado don Francesc Homs i Molist
desarrolló actividades solo explicables por su inamovible voluntad de convertir la
providencia de suspensión en un enunciado carente de toda fuerza ejecutiva. Era
conocedor de la orden de paralización emanada del Tribunal Constitucional, orden que
había sido oficialmente notificada en los términos ya expresados en el anterior apartado
y que motivó que en una reunión del Consejo de Gobierno de la Generalitat se valorara
políticamente su alcance y decidiera la formalización de un recurso de súplica y
subsidiaria aclaración. Su condición de jurista le hacía conocedor de su deber de no
activar aquello que había sido objeto de prohibición expresa por el Tribunal
Constitucional. Pese a todo –a diferencia del acatamiento de la anterior orden de
paralización que se contenía en la providencia de fecha 29 de septiembre de 2014,
dictada por el mismo tribunal con ocasión de la impugnación por el Gobierno de la
convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña–, el
acusado puso el espacio competencial que le correspondía como Consejero de la
Presidencia y portavoz del Gobierno al servicio del compartido propósito de llevar
adelante lo que pasó a denominarse proceso de participación ciudadana.
La estrategia a la que se sumó el acusado don Francesc Homs, concertada con otros
responsables políticos que no quedan afectados por esta resolución, incluía la adopción
de decisiones dirigidas a enmascarar la realidad del proceso, haciendo descansar la
iniciativa de esas decisiones en la supuesta espontaneidad de unos voluntarios que
actuarían al margen de todo apoyo oficial. El acusado tuvo un papel decisivo en la
aportación de los medios materiales y de la infraestructura indispensable para hacer
realidad lo que había sido objeto de suspensión expresa por el Tribunal Constitucional.
En los días inmediatamente anteriores a la celebración de la consulta, concretamente
durante los días 7 y 8 de noviembre, la empresa T-Systems, conforme a lo que le había
sido encargado por el CTTI, entregó las aplicaciones informáticas que resultaban
indispensables para el desarrollo de la votación. A su vez esas aplicaciones fueron
puestas a disposición de otra entidad privada que procedió a su instalación en los
ordenadores recién adquiridos para proporcionar cobertura al proceso.
Responsables ejecutivos de la empresa T-Systems, una vez conocida por los medios
de comunicación la providencia del Tribunal Constitucional que ordenaba la suspensión
de las actividades relacionadas con el llamado proceso de participación, se dirigieron
formalmente al CTTI, haciendo llegar por carta a su director gerente las dudas
suscitadas en la empresa acerca del efecto que esa suspensión podía acarrear en los
trabajos contratados. En esa misiva se interesaba una rápida respuesta «[…] en tanto
que este es un asunto sensible para nuestra organización, comprometida con el
cumplimiento estricto de la legalidad al tiempo que con una excelente prestación de
servicios». El acusado don Francesc Homs, conocidas las dudas de la empresa
contratada para prestar apoyo informático, hizo llegar al consejero de Empresa y Empleo
(conseller de Empresa i Ocupació) su respuesta, aclarando que «[…] los servicios o las
actividades relacionadas por (T-Systems) en su carta de 4 de noviembre no están
explícitamente afectados por la providencia dictada por el Tribunal Constitucional el día 4
de noviembre de 2014». Ese mensaje, del que se dio traslado a la dirección de TSystems en carta fechada el día 6 de noviembre, se completaba con la puesta a
disposición del CTTI de los servicios jurídicos de la Generalitat, con el fin de ejercer ante
los tribunales las acciones que pudieran resultar procedentes para el caso en que
algunos de los trabajos pactados llegara a ser incumplido. Ese mensaje fue determinante
de que la empresa informática decidiera continuar con los trabajos.
La tarea asumida por T-Systems –una vez recibida la respuesta oficial del acusado
que recordaba las responsabilidades jurídicas contraídas por la empresa– resultó
definitiva para el desarrollo de las actividades suspendidas por el Tribunal Constitucional.

cve: BOE-A-2021-10020
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Núm. 142