T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10020)
Pleno. Sentencia 107/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de amparo 2670-2017. Promovido por don Francesc Homs i Molist respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, legalidad penal, segunda instancia y tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la igualdad; supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la prueba: inadmisión parcial del recurso de amparo; denegación de prueba testifical y documental cuya relevancia en términos de defensa no se acredita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73180

ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (arts. 161.2 CE
y 77 LOTC). De conformidad con dicho artículo de la Constitución, acuerda suspender
los actos impugnados (desde el 31 de octubre de 2014, fecha de interposición del
recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el “Boletín Oficial del
Estado” para los terceros), así como las restantes actuaciones de preparación de dicha
consulta o vinculadas a ella.
4.

Comunicar al presidente de la Generalitat de Cataluña la presente providencia.

La providencia transcrita, en la que junto a la admisión a trámite del recurso
promovido por el Gobierno de la Nación se acordaba la suspensión de las actuaciones
impugnadas, fue publicada el día 5 de noviembre de 2014 y tuvo entrada en el registro
oficial de la Generalitat el día 6 de noviembre. Además de la anotación formal en el
registro, el mismo día 4 el presidente del Tribunal Constitucional remitió por correo
electrónico comunicación en la que ponía en conocimiento del presidente de la
Generalitat, adjuntando el archivo correspondiente, la existencia misma de esa
resolución y una carta personal. El mensaje de correo electrónico fue remitido desde
Presidencia del Tribunal Constitucional a las 13:19 horas del día 4 de noviembre a la
Subdirección General de Cuestiones Constitucionales del Gabinete Jurídico de la
Generalitat, del departamento de Presidencia. Desde dicha subdirección general se
acusó expresamente la recepción del correo y la documentación adjunta mediante correo
electrónico de su titular enviado a las 13:47 horas.
El proceso de notificación de la citada providencia fue coincidente con la celebración
por el Ejecutivo de la Generalitat de una sesión formal de Gobierno el mismo día 4 de
noviembre. En esa reunión se acordó formular recurso de súplica contra la providencia,
con subsidiaria petición de aclaración. De acuerdo con esa decisión, el servicio jurídico
de la Generalitat promovió el correspondiente recurso con la subsidiaria solicitud de
aclaración. En el cuerpo argumental de ese recurso la Generalitat solicitaba del Tribunal
Constitucional una decisión rápida, pues «[…] si el Tribunal Constitucional no resuelve
inmediatamente, tal omisión causará indefensión al haberse dejado pasar la fecha del 9
de noviembre para la que se ha convocado el proceso participativo sin que este haya
podido celebrarse» (encabezamiento del punto 6). De forma correlativa, en el petitum del
recurso se solicitaba que se tuviera por formulado recurso de súplica contra la
providencia de 4 de noviembre y sea dejada sin efecto de modo que «[...] pueda
celebrarse el día 9 de noviembre el proceso participativo convocado sobre el futuro
político de Cataluña».
El recurso formalizado, carente de efectos suspensivos, fue resuelto y desestimado
por el Tribunal Constitucional mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2014.
En aquellas fechas el acusado don Francesc Homs i Molist formaba parte del
Gobierno de la Generalitat, en su condición de consejero de la Presidencia y portavoz.
Era el máximo responsable de los servicios jurídicos, así como de la coordinación
interdepartamental y encargado de la publicidad institucional. En esa condición, como
parte integrante de una estrategia de desatención y rechazo al mandato del Tribunal
Constitucional –que había acordado la suspensión de las actuaciones impugnadas por el
Gobierno de la Nación–, omitió toda orden que habría permitido paralizar el proceso e
impulsó actuaciones que contribuyeron de forma decisiva a su realización. La aportación
del acusado fue solo una parte de una acción concertada en la que pudieron tener
participación otros responsables gubernamentales no aforados a esta Sala y que, por
tanto, no son objeto de enjuiciamiento. Lo cierto es que la orden de suspensión de las
actividades asociadas al llamado proceso de participación, emanada del Tribunal
Constitucional y activada como consecuencia del efecto legal asociado a la admisión a
trámite del recurso promovido por el Gobierno de la Nación, fue contumazmente

cve: BOE-A-2021-10020
Verificable en https://www.boe.es

5. Publicar la incoación de la impugnación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el
"Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya".
[…]».