T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10020)
Pleno. Sentencia 107/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de amparo 2670-2017. Promovido por don Francesc Homs i Molist respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, legalidad penal, segunda instancia y tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la igualdad; supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la prueba: inadmisión parcial del recurso de amparo; denegación de prueba testifical y documental cuya relevancia en términos de defensa no se acredita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73179

El departamento de Presidencia cedió a Unipost el fichero temporal de datos que se
había creado a efectos de contener los destinatarios de la información a distribuir. El
reparto de la correspondencia se inició el día 3 de noviembre de 2014 y siguió en los
posteriores hasta completar la efectiva distribución de la correspondencia.
El 27 de octubre de 2014 el Departament de Governació solicitó a la compañía
aseguradora Axa un suplemento de la póliza de seguro de accidentes que el
Departament d’Economia i Coneixement tiene contratada para el personal de la
Generalitat de Catalunya. El suplemento se solicitó para los voluntarios del proceso
participativo: 1317 personas voluntarias que trabajarían los días 9 y 10 de noviembre, y
más de 25 000 voluntarios que trabajarían exclusivamente el día 9 de noviembre. El
suplemento fue expedido el día 4 de noviembre.
El 31 de octubre de 2014, puestas en marcha las iniciativas que acaban de ser
descritas en el marco del llamado proceso de participación ciudadana, el Gobierno de la
Nación presentó ante el Tribunal Constitucional una «impugnación de disposiciones
autonómicas y, subsidiariamente, un conflicto positivo de competencia» contra «[...] las
actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los catalanes, las
catalanas y las personas residentes en Cataluña para que manifiesten su opinión sobre
el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre (y en los días sucesivos en los
términos de la convocatoria), mediante un denominado "proceso de participación
ciudadana", contenidas en la página web participa2014.cat/es/index.html, y los restantes
actos y actuaciones de preparación, realizados o procedentes, para la celebración de
dicha consulta, así como cualquier otra actuación aún no formalizada jurídicamente,
vinculada a la referida consulta».
El «Boletín Oficial del Estado» publicó con fecha 5 de noviembre de 2014 la
providencia del Tribunal Constitucional dictada el día anterior, mediante la que resolvió
admitir a trámite la impugnación, acordando al mismo tiempo la suspensión de los actos
impugnados desde el 31 de octubre de 2014 para las partes del proceso y desde su
publicación en el BOE para los terceros, así como las restantes actuaciones de
preparación de dicha consulta o vinculadas a ella.
El tenor literal de la providencia de 4 de noviembre de 2014 era el siguiente: «El
Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Tercera, acuerda:
1. Una vez comprobada la concurrencia de las condiciones procesales de
admisibilidad, admitir a trámite el escrito presentado por el abogado del Estado en
nombre y representación del Gobierno de la Nación, de impugnación de disposiciones
autonómicas (Título V LOTC) y, subsidiariamente, de conflicto positivo de competencia,
contra las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los
catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para que manifiesten su
opinión sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre (y en los días
sucesivos en los términos de la convocatoria), mediante un denominado "proceso de
participación ciudadana", contenidas en la página web participa2014.cat/es/index.html, y
los restantes actos y actuaciones de preparación, realizados o procedentes, para la
celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación aún no formalizada
jurídicamente, vinculada a la referida consulta.
2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la
Generalitat de Cataluña, por conducto de su presidente, al objeto de que en el plazo de
veinte días y, por medio de la representación procesal que determina el artículo 82.2 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), aporte cuantos documentos y
alegaciones considere convenientes.
3. Invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, con arreglo al cual
el Gobierno podrá impugnar ante este Tribunal Constitucional las disposiciones y
resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas, tal
impugnación produce la suspensión de las actuaciones impugnadas, debiendo el tribunal

cve: BOE-A-2021-10020
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Núm. 142