T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10020)
Pleno. Sentencia 107/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de amparo 2670-2017. Promovido por don Francesc Homs i Molist respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, legalidad penal, segunda instancia y tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la igualdad; supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la prueba: inadmisión parcial del recurso de amparo; denegación de prueba testifical y documental cuya relevancia en términos de defensa no se acredita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73178

objeto: a) registro de inscripción de acceso público: crear un registro web para que los
voluntarios funcionarios y no funcionarios pudieran registrarse como tales y crear la
propia web de consulta; b) registro de asistentes: desarrollar una aplicación para instalar
en los ordenadores que serían utilizados el día de la votación. La aplicación tenía dos
funcionalidades principales. La primera permitía registrar a quien votaba y comprobar
que votaba en la mesa que le correspondía; la segunda hacía posible la extracción y
consolidación de los datos obtenidos en los ordenadores que permitiese introducir el
recuento de votos y extraer el resultado agregado de la mesa en un formato de
presentación predeterminado.
Con fecha 17 de octubre de 2014, la misma empresa recibió como encargo diseñar
un «registro de resultados y publicación». Se trataba de ir recibiendo telefónicamente los
resultados de las votaciones en las distintas mesas de votación y proceder a su
inmediato tratamiento informático mediante una web interna de la Generalitat que, con el
desarrollo de distintos criterios de cribado, iba a permitir el recuento y sistematización de
los resultados agregados, porcentajes, distribución geográfica, etc.
En la búsqueda del mismo objetivo, el Centre de Telecomunicacions i Tecnologíes de
la Informació (CTTI) contrató con T-Systems para el fin de semana del 9 de noviembre,
un servicio de apoyo veinticuatro horas al día, que también incluía adicionalmente un
servicio de apoyo a los técnicos que habían participado en el desarrollo de los
programas.
La recepción de los ordenadores portátiles que iban a ser adquiridos por el
Departamento de Ensenyament fue encomendada a la empresa Fujitsu, a la que también
fue encargada la instalación de los programas desarrollados por T-Systems, la
distribución de las unidades en los distintos centros de votación, el acondicionamiento de
un call center en el propio CTTI para el día de la votación, ciertas tareas de apoyo
remoto y presencial y, finalmente, la recogida ulterior de los portátiles una vez finalizada
la jornada. También asumió el borrado del contenido de los ordenadores superada la
fecha prevista para su utilización.
Para hacer posible la votación, el 27 de octubre de 2014 el Departament de
Presidencia, encabezado por el acusado don Francesc Homs, y el Institut d’Estadística
de Catalunya […] firmaron un convenio de colaboración en el que se autorizaba al
departamento de Presidencia para que tuviera acceso al registro de población a los
efectos de crear una base de datos temporal cuya cláusula de vigencia (pacto 6) se
decía que permanecería en vigor «por el tiempo indispensable para transmitir la
información básica y general del proceso de participación descrito que se abre el día 9
de noviembre de 2014 [...]». En el pacto tercero del convenio se especificaba que los
datos se utilizarían «únicamente para transmitir una carta del Muy Honorable Presidente
Artur Mas Gavarró a los destinatarios indicados, con información básica del proceso de
participación referenciado que se abre el día 9 de noviembre de 2014». Como
destinatarios de la información se señalaba a los «vecinos inscritos en los padrones
municipales de habitantes de todos los ayuntamientos de Cataluña que sean mayores de
dieciséis años el día 9 de noviembre de 2014». El fichero temporal fue efectivamente
creado y luego cedido a la mercantil Unipost (empresa de mensajería a la que se
encargó la distribución de la información), a través de un encargo de tratamiento de
datos, previa autorización de subencargo por parte del departamento de Presidencia.
Para el urgente envío de la información que hiciera posible la participación
ciudadana, el 31 de octubre de 2014 la Entitat Autónoma del Diari Oficial i de
Publicacions de la Generalitat remitió a la mercantil Unipost, especializada en servicios
de mensajería, una invitación para participar en la licitación para la prestación de los
servicios destinados a la ejecución de una «operativa institucional de transmisión de una
información de interés ciudadano por imperiosa urgencia». La información a repartir
consistía en una carta con el membrete oficial de la Generalitat en que se exhortaba a
los ciudadanos a participar en la consulta del 9 de noviembre siguiente, citando la página
web www.participa2014.cat como fuente de información.

cve: BOE-A-2021-10020
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Núm. 142