T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10020)
Pleno. Sentencia 107/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de amparo 2670-2017. Promovido por don Francesc Homs i Molist respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, legalidad penal, segunda instancia y tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la igualdad; supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la prueba: inadmisión parcial del recurso de amparo; denegación de prueba testifical y documental cuya relevancia en términos de defensa no se acredita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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diaria de doscientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada
dos cuotas no satisfechas para el caso de impago, e inhabilitación especial para el
ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así
como para ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, durante un tiempo de
un año y un mes.
Dicha sentencia declaraba como hechos probados los siguientes:
«Con fecha 27 de septiembre de 2014, el "Diario Oficial de la Generalitat de
Cataluña", en su núm. 6715, publicó la Ley 10/2014, 26 de septiembre, de consultas
populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. En el mismo diario
oficial y con la misma fecha se publicó el decreto del presidente de la Generalitat de
Cataluña 129-2014, 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no
referendaria sobre el futuro político de Cataluña. En esta resolución se convocaba «la
consulta sobre el futuro político de Cataluña que tendrá lugar el día 9 de noviembre
de 2014» (art. 1). El objeto de la consulta era «[…] conocer la opinión de las personas
llamadas a participar sobre el futuro político de Cataluña […], con la finalidad de que la
Generalidad pueda ejercer con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e
institucional que le corresponde» (art. 2). En la consulta se formularía «[…] una primera
pregunta y una segunda pregunta sucesiva, en los términos siguientes: a) ¿Quiere que
Cataluña se convierta en un Estado? – Sí – No. En caso afirmativo: b) ¿Quiere que este
Estado sea independiente? – Sí – No» (art. 2) y únicamente se podía responder a la
pregunta de la letra b) en el caso de haber respondido «sí» a la pregunta de la letra a).
El art. 4 del decreto llamaba a participar en la consulta sobre el futuro político de
Cataluña a «[…] las personas que sean mayores de dieciséis años el día de la votación
presencial: a) que tengan la condición política de catalanes. Los catalanes residentes en
el extranjero que hayan tenido como última vecindad administrativa la catalana y sus
descendientes que mantengan la condición política de catalán deben estar previamente
inscritos en el registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior; b) que sean
nacionales de estados miembros de la Unión Europea, inscritos en el registro de
población de Cataluña, que acrediten un año de residencia continuada inmediatamente
anterior a la convocatoria de la consulta; c) que sean nacionales de terceros estados,
inscritos en el registro de población de Cataluña, que acrediten residencia legal durante
un periodo continuado de tres años inmediatamente anterior a la convocatoria de la
consulta».
Al amparo del art. 161.2 CE el Gobierno de la Nación interpuso recurso de
inconstitucionalidad contra [...] la Ley 10/2014, 26 de septiembre. La admisión a trámite
del recurso […] produjo como efecto legal asociado a esa resolución […] la suspensión
de la vigencia de los preceptos impugnados desde el mismo día 29 de septiembre
de 2014 para las partes del proceso y desde la publicación de la providencia en el BOE
para los terceros. La orden de suspensión alcanzaba «a cuantos actos o resoluciones
hayan podido dictarse en aplicación de los mismos […]».
El Gobierno de la Nación estimó también oportuno impugnar, además de la ley que le
servía de aparente cobertura, el acto formal de convocatoria, esto es, el
Decreto 129/2014, 27 de septiembre. La impugnación fue admitida a trámite mediante
providencia de 29 de septiembre de 2014 que […] suspendió el decreto y sus anexos
desde el 29 de septiembre para las partes del proceso […].
El procedimiento de impugnación promovido por el Gobierno culminaría con la
sentencia del Tribunal Constitucional 32/2015, 25 de febrero. En el fallo de esta
sentencia se acordaba «[…] declarar que el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, de
convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña y
sus anexos son inconstitucionales y nulos». En el último párrafo del FJ 3 se afirmaba que
«el Decreto 129/2014, al convocar una consulta al amparo de lo establecido en la
Ley 10/2014 y, en desarrollo de esta ley, establecer la regulación específica por la que se
rige la consulta convocada, vulnera las competencias del Estado en materia de
referéndum, al haber convocado un referéndum sin la preceptiva autorización estatal,
como exige el art. 149.1.32 CE, y sin seguir los procedimientos y garantías

cve: BOE-A-2021-10020
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Núm. 142