T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10020)
Pleno. Sentencia 107/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de amparo 2670-2017. Promovido por don Francesc Homs i Molist respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, legalidad penal, segunda instancia y tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la igualdad; supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la prueba: inadmisión parcial del recurso de amparo; denegación de prueba testifical y documental cuya relevancia en términos de defensa no se acredita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73189
o interpretación en Derecho, en cuyo caso, de llevarla a efecto, se produciría un
desbordamiento de los límites de ese mecanismo que no permite un juicio valorativo, ni
operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de la prueba, ni
supone resolver cuestiones discutibles u opinables (por todas, STC 31/2004, de 4 de
marzo, FJ 6).
e) Aplicando esta doctrina al caso presente, procede, respecto de las quejas
relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art 24.2 CE),
legalidad penal (art. 25 CE), segunda instancia (art. 24.2 CE), y tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la igualdad (art. 14 CE) apreciar el óbice
procesal de falta de agotamiento propuesto por el Ministerio Fiscal.
Como ya hemos consignado anteriormente, «el requisito de agotar todos los recursos
utilizables en la vía judicial ordinaria que establece el art. 44.1 a) LOTC deriva de la
necesidad de respetar la subsidiariedad del recurso de amparo, dado que, en virtud de lo
dispuesto en el art. 53.2 CE, la tutela general de los derechos y libertades corresponde,
en primer lugar, a los órganos del poder judicial. Consecuencia de lo anterior es que,
cuando existe un recurso susceptible de ser utilizado y adecuado por su carácter y
naturaleza para tutelar la libertad o derecho que se entiende vulnerado, tal recurso ha de
interponerse antes de acudir a este tribunal; es preciso, por tanto, que se apuren las
posibilidades que los cauces procesales ofrecen en la vía judicial para la reparación del
derecho fundamental que se estima lesionado, de suerte que cuando aquellas vías no
han sido recorridas, el recurso de amparo resultará inadmisible (entre muchas otras,
SSTC 133/2001, de 13 de junio, FJ 3; 190/2001, de 1 de octubre, FJ 2; 39/2003, de 27
de febrero, FJ 3; 192/2003, de 27 de octubre, FJ 2; 36/2004, de 8 de marzo, FJ 2;
103/2004, de 2 de junio, FJ 2; 151/2004, de 20 de septiembre, FJ 5; 60/2005, de 14 de
marzo, FJ 2; 288/2005, de 7 de noviembre, FJ 1; 313/2005, de 12 de diciembre, FJ 2,
y 85/2006, de 27 de marzo, FJ 2)» (STC 144/2007, de 18 de junio, FJ 2).
Pues bien, en el caso presente el demandante, considerando que la sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2017 adolecía de conceptos indeterminados,
promovió una «solicitud de aclaración» en donde ponía de manifiesto la necesidad de: i)
especificar si la pena de inhabilitación especial para el cargo electivo en el ámbito estatal
era aplicable también al ejercicio de cargo público en el ámbito europeo, ii) aclarar el
término «funciones de gobierno» al entender el recurrente que el concepto era genérico
y poco conciso, iii) incluir en el fallo de un pronunciamiento especifico en el que se
absolviera al señor Homs del delito de prevaricación administrativa del que había sido
acusado, y por el que la sentencia de instancia no había condenado. Tal solicitud fue
rechazada por auto de fecha 6 de abril de 2017 donde se daba una adecuada respuesta
a las pretensiones formuladas por el recurrente. Consecuentemente, del propio
contenido del escrito de aclaración, y de la respuesta dada por el Tribunal Supremo,
podemos concluir que la procedencia del incidente era clara ya que no se pretendía, en
modo alguno, rebatir los argumentos dados por la sentencia de instancia sino, al
contrario, se denunciaba la existencia de conceptos oscuros, errores materiales, u
omisiones.
Por lo tanto, el incidente de aclaración interpuesto no constituía un medio de
impugnación apto para agotar la vía judicial. A esta conclusión se llega no solamente
porque los argumentos enarbolados en el mismo distaban mucho de las lesiones
posteriormente alegadas ante este tribunal, sino porque, además, y como ya hemos
señalado, el incidente de aclaración no puede ser conceptualizado como una vía apta
para denunciar el desacuerdo con la fundamentación jurídica y fáctica contenida en la
sentencia. En definitiva, el demandante de amparo debería haber acudido al incidente de
nulidad de actuaciones del art. 241.1 LOPJ para agotar en debida forma la vía judicial
previa, puesto que era el remedio procesal adecuado para reparar la lesión del derecho
fundamental invocado en la demanda de amparo. Al no haberlo hecho así, el
demandante de amparo no ha dado debido cumplimiento al requisito del agotamiento de
los recursos utilizables establecido en el art. 44.1 a) LOTC, ni, por consiguiente, brindó a
la Sala la posibilidad de reparar el vicio denunciado, salvaguardando, de este modo, el
cve: BOE-A-2021-10020
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Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
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o interpretación en Derecho, en cuyo caso, de llevarla a efecto, se produciría un
desbordamiento de los límites de ese mecanismo que no permite un juicio valorativo, ni
operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de la prueba, ni
supone resolver cuestiones discutibles u opinables (por todas, STC 31/2004, de 4 de
marzo, FJ 6).
e) Aplicando esta doctrina al caso presente, procede, respecto de las quejas
relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art 24.2 CE),
legalidad penal (art. 25 CE), segunda instancia (art. 24.2 CE), y tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la igualdad (art. 14 CE) apreciar el óbice
procesal de falta de agotamiento propuesto por el Ministerio Fiscal.
Como ya hemos consignado anteriormente, «el requisito de agotar todos los recursos
utilizables en la vía judicial ordinaria que establece el art. 44.1 a) LOTC deriva de la
necesidad de respetar la subsidiariedad del recurso de amparo, dado que, en virtud de lo
dispuesto en el art. 53.2 CE, la tutela general de los derechos y libertades corresponde,
en primer lugar, a los órganos del poder judicial. Consecuencia de lo anterior es que,
cuando existe un recurso susceptible de ser utilizado y adecuado por su carácter y
naturaleza para tutelar la libertad o derecho que se entiende vulnerado, tal recurso ha de
interponerse antes de acudir a este tribunal; es preciso, por tanto, que se apuren las
posibilidades que los cauces procesales ofrecen en la vía judicial para la reparación del
derecho fundamental que se estima lesionado, de suerte que cuando aquellas vías no
han sido recorridas, el recurso de amparo resultará inadmisible (entre muchas otras,
SSTC 133/2001, de 13 de junio, FJ 3; 190/2001, de 1 de octubre, FJ 2; 39/2003, de 27
de febrero, FJ 3; 192/2003, de 27 de octubre, FJ 2; 36/2004, de 8 de marzo, FJ 2;
103/2004, de 2 de junio, FJ 2; 151/2004, de 20 de septiembre, FJ 5; 60/2005, de 14 de
marzo, FJ 2; 288/2005, de 7 de noviembre, FJ 1; 313/2005, de 12 de diciembre, FJ 2,
y 85/2006, de 27 de marzo, FJ 2)» (STC 144/2007, de 18 de junio, FJ 2).
Pues bien, en el caso presente el demandante, considerando que la sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2017 adolecía de conceptos indeterminados,
promovió una «solicitud de aclaración» en donde ponía de manifiesto la necesidad de: i)
especificar si la pena de inhabilitación especial para el cargo electivo en el ámbito estatal
era aplicable también al ejercicio de cargo público en el ámbito europeo, ii) aclarar el
término «funciones de gobierno» al entender el recurrente que el concepto era genérico
y poco conciso, iii) incluir en el fallo de un pronunciamiento especifico en el que se
absolviera al señor Homs del delito de prevaricación administrativa del que había sido
acusado, y por el que la sentencia de instancia no había condenado. Tal solicitud fue
rechazada por auto de fecha 6 de abril de 2017 donde se daba una adecuada respuesta
a las pretensiones formuladas por el recurrente. Consecuentemente, del propio
contenido del escrito de aclaración, y de la respuesta dada por el Tribunal Supremo,
podemos concluir que la procedencia del incidente era clara ya que no se pretendía, en
modo alguno, rebatir los argumentos dados por la sentencia de instancia sino, al
contrario, se denunciaba la existencia de conceptos oscuros, errores materiales, u
omisiones.
Por lo tanto, el incidente de aclaración interpuesto no constituía un medio de
impugnación apto para agotar la vía judicial. A esta conclusión se llega no solamente
porque los argumentos enarbolados en el mismo distaban mucho de las lesiones
posteriormente alegadas ante este tribunal, sino porque, además, y como ya hemos
señalado, el incidente de aclaración no puede ser conceptualizado como una vía apta
para denunciar el desacuerdo con la fundamentación jurídica y fáctica contenida en la
sentencia. En definitiva, el demandante de amparo debería haber acudido al incidente de
nulidad de actuaciones del art. 241.1 LOPJ para agotar en debida forma la vía judicial
previa, puesto que era el remedio procesal adecuado para reparar la lesión del derecho
fundamental invocado en la demanda de amparo. Al no haberlo hecho así, el
demandante de amparo no ha dado debido cumplimiento al requisito del agotamiento de
los recursos utilizables establecido en el art. 44.1 a) LOTC, ni, por consiguiente, brindó a
la Sala la posibilidad de reparar el vicio denunciado, salvaguardando, de este modo, el
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Núm. 142