T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10020)
Pleno. Sentencia 107/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de amparo 2670-2017. Promovido por don Francesc Homs i Molist respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, legalidad penal, segunda instancia y tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la igualdad; supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la prueba: inadmisión parcial del recurso de amparo; denegación de prueba testifical y documental cuya relevancia en términos de defensa no se acredita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73187

El recurrente considera: i) que, a pesar de manifestar su voluntad de renunciar al
aforamiento, fue juzgado en única instancia por el Tribunal Supremo por su condición
especial de aforado, por lo que se habría lesionado su derecho a la doble instancia penal
reconocido en los arts. 24.2 CE, 6 CEDH, 2 del protocolo núm. 7 CEDH, y 14.5 PIDCP; ii)
que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que de la prueba
practicada no puede inferirse la concurrencia del elemento subjetivo del injusto necesario
para la apreciación de la correspondiente figura delictual; iii) que la sentencia vulnera el
principio de igualdad (art. 14 CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
toda vez que, ante situaciones iguales de incumplimiento de resoluciones de este
tribunal, no se habrían activado los mecanismos penales que si han sido activados en
este caso. En el desarrollo de este motivo, el demandante de amparo esgrime
implícitamente –aunque no exista enunciación formal– la posible vulneración del principio
de legalidad al sostener que la conducta enjuiciada no reúne los elementos del tipo del
art. 410 CP tal y como tradicionalmente han sido acogidos por la jurisprudencia de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y iv) que se habría vulnerado su derecho a
utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, al denegarse inmotivadamente
pruebas testificales propuestas y determinantes para desarrollar la estrategia de
defensa.
El Ministerio Fiscal solicita la inadmisión del recurso por concurrir el óbice procesal
de falta de agotamiento de la vía judicial previa [art. 44.1 a) en relación con el art. 50.1 a)
LOTC] respecto a tres de los motivos alegados. Subsidiariamente solicita la
desestimación de todos los motivos de la demanda de amparo.
Requisitos para la admisibilidad.

a) Con carácter previo al examen de fondo de las pretensiones de la demanda de
amparo debemos pronunciarnos sobre la concurrencia de los requisitos para su
admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de este tribunal, pues, como hemos
declarado en otras ocasiones (STC 154/2016, de 22 de septiembre, FJ 2) los defectos
insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan
subsanados porque haya sido inicialmente admitido a trámite (por todas, también,
SSTC 18/2002, de 28 de enero, FJ 3, y 158/2002, de 16 de septiembre, FJ 2), de forma
que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción
pueden volverse a abordar o reconsiderar en la sentencia, de oficio o a instancia de
parte, dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por la falta de tales
presupuestos, sin que para ello constituya obstáculo el carácter tasado de los
pronunciamientos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (por todas, STC 69/2004, de 19 de abril, FJ 3; o SSTC 89/2011, de 6 de
junio, FJ 2, y 174/2011 de 7 de noviembre, FJ 2).
Entre los requisitos de admisibilidad de toda demanda se encuentra, como expresión
del carácter subsidiario del recurso de amparo, que se hayan agotado las posibilidades
que el ordenamiento proporciona para lograr tal protección ante los órganos de la
jurisdicción ordinaria [art. 44.1 a) LOTC], antes de acudir ante este tribunal solicitando la
protección de los derechos fundamentales pretendidamente vulnerados. Asimismo, se
exige que se haya puesto de manifiesto «denunciado formalmente» la lesión del derecho
fundamental en el proceso, si hubo oportunidad, tan pronto como esta hubiera sido
conocida por la parte [art. 44.1 c) LOTC], contribuyendo también con ello a la efectividad
del carácter subsidiario del amparo constitucional.
b) En relación a ello, y como ha quedado reseñado, el Ministerio Fiscal aduce que
el recurso incurre, respecto a las quejas relativas a la vulneración del derecho a la
segunda instancia penal (art. 24.2 CE), a la tutela judicial efectiva (art 24.1 CE) en
relación con el derecho a la igualdad (art. 14 CE), y a la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en el óbice procesal de falta de agotamiento de
la vía judicial previa [art. 44.1 a) LOTC] al no haber acudido la parte recurrente al
incidente de nulidad de actuaciones del art. 241 LOPJ frente a la sentencia dictada por el
Tribunal Supremo en fecha 22 de marzo de 2017. Aduce además el Ministerio Fiscal, con

cve: BOE-A-2021-10020
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