T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10020)
Pleno. Sentencia 107/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de amparo 2670-2017. Promovido por don Francesc Homs i Molist respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, legalidad penal, segunda instancia y tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la igualdad; supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la prueba: inadmisión parcial del recurso de amparo; denegación de prueba testifical y documental cuya relevancia en términos de defensa no se acredita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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efectiva, al no haber procedido el recurrente a interponer incidente de nulidad de
actuaciones frente a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Supremo. Por el
contrario, sí considera correctamente agotada la vía judicial en la queja referente a la
vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. El
trato diferenciado respecto a esta última queja obedece a que, en este caso, la lesión ya
había sido objeto de denuncia durante la tramitación del procedimiento, habiendo sido
inadmitida la prueba en el auto de 6 de febrero de 2017 –que resolvía sobre la admisión
de pruebas propuestas por las partes– y confirmada esta decisión en la sentencia de 22
de marzo de 2017 (FJ 1). Por lo tanto, se habría respetado la subsidiariedad del recurso
de amparo.
b) En lo relativo a la alegada lesión del derecho a la doble instancia penal (art. 24.2
CE), el Ministerio Fiscal puntualiza que el recurrente tenía la condición de aforado para
su enjuiciamiento por disposición de los arts. 71.3 CE y 57.2 LOPJ. Siendo aforado, la
inexistencia de un recurso contra la sentencia dictada en primera instancia se justificaría
en que la misma habría sido emitida por el órgano jurisdiccional superior en todo el
territorio nacional, lo que resulta acorde, no solo con la jurisprudencia de este tribunal,
sino también por la previsión del art. 2 del protocolo núm. 7 CEDH.
c) Respecto de la lesión del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes
para su defensa (art. 24.1 y 24.2 CE), el fiscal considera que la respuesta dada por el
Tribunal Supremo a las peticiones de prueba –testificales y documental– de la
representación procesal del señor Homs se encontraban plenamente motivadas, lo que
permitía encuadrar la denegación dentro de los márgenes valorativos que corresponden
al órgano enjuiciador.
d) En lo concerniente a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a la
igualdad, y a la presunción de inocencia, el fiscal se opone a los argumentos dados por
el demandante de amparo en base a las siguientes consideraciones: i) el recurrente no
ha cumplido la carga de aportar un término de comparación valido que permita al
Tribunal Constitucional valorar si se ha producido una vulneración del principio de
igualdad. Las sentencias referenciadas en la demanda se refieren a supuestos que
presentan importantes diferencias con el sometido a este tribunal; ii) la sentencia
combatida establece de una manera explícita los elementos a partir de los cuales se
obtiene la convicción de la participación y culpabilidad del recurrente; iii) la resolución
impugnada razona detalladamente la concurrencia de los elementos objetivos del tipo de
desobediencia (art. 410.1 CP), y iv) la sentencia desgrana las circunstancias anteriores,
coetáneas, y posteriores a los hechos que justifican la concurrencia del elemento
subjetivo del injusto en la persona del recurrente, es decir, su negativa contumaz y
abierta a acatar el contenido de la resolución del Tribunal Constitucional.
9. Por providencia de 11 de mayo de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El objeto del presente recurso de amparo consiste en determinar si las resoluciones
impugnadas, que han condenado al demandante de amparo como autor responsable de
un delito de desobediencia (art. 410 CP) a la pena de cinco meses de multa, con una
cuota diaria de doscientos euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos
públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el
ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico, y local, por un año y
un mes, han vulnerado su derecho a la segunda instancia penal (art. 24.2 CE), a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la
igualdad (art. 14 CE), y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (arts.
24.1 y 24.2 CE).

cve: BOE-A-2021-10020
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Fundamentos jurídicos