T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
223 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73024

un referéndum de autodeterminación suspendido por el tribunal constitucional».
Conforme a estos parámetros, el «desvalor de la conducta que describe el juzgador
avalan la entidad de las penas impuestas al recurrente». A juicio del fiscal, la motivación
«no resulta manifiestamente irrazonable o arbitraria», siendo «respetuosa con las
acusaciones formuladas contra el mismo», sin que se imponga una pena superior a la
«más grave de las pedidas en concreto» por las partes acusadoras.
En consecuencia, y por todo lo anterior, el fiscal informa en el sentido de interesar la
desestimación del recurso de amparo interpuesto frente a la sentencia de 14 de octubre
de 2019 y el auto de 29 de enero de 2020 dictados en la causa especial núm.
20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
12. A fin de tramitar y resolver la petición de recusación del magistrado de este
Tribunal Constitucional señor Narváez Rodríguez, planteada por los demandantes en
este proceso de amparo mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2020, el Pleno,
mediante providencia de fecha 20 de octubre de 2020, con suspensión de las
actuaciones correspondientes al presente recurso, acordó formar pieza separada.
Con fecha 16 de febrero de 2021, el magistrado señor Narváez Rodríguez formuló su
abstención en relación con el presente proceso constitucional de amparo; abstención
que, por unanimidad, fue considerada justificada por el Pleno en resolución de la misma
fecha, lo que dio lugar a su aceptación y a acordar el archivo de la pieza separada de
recusación formada en el presente recurso de amparo.
13. Por escrito registrado en este tribunal el 26 de marzo de 2021, don Aníbal
Bordallo Huidobro, procurador de los tribunales, en representación de don Josep Rull i
Andreu, promovió la recusación del magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
Con fecha 7 de abril de 2021, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón
formuló su abstención en relación con el presente proceso constitucional de amparo,
abstención que, por unanimidad, fue considerada justificada por el Pleno en auto de 20
de abril de 2021, lo que dio lugar a apartarle definitivamente del presente recurso y de
todas sus incidencias.
14. Por providencia de 11 de mayo de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo se interpone: i) contra la sentencia núm. 459-2019,
de 14 de octubre, que condenó al demandante como autor de un delito de sedición
previsto en los arts. 544 y 545.1 CP a las penas de diez años y seis meses de prisión y
diez años y seis meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva
de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean
electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o
empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena;
ii) y contra el auto de fecha 29 de enero de 2020, que desestimó los incidentes de
nulidad interpuestos contra la sentencia antes indicada, resoluciones que fueron dictadas
en la causa especial núm. 20907-2017, por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En la demanda, el recurrente alega las siguientes vulneraciones de derechos
fundamentales: i) del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (arts. 24.2 CE
y 6 CEDH), por haber asumido el Tribunal Supremo la competencia para enjuiciar los
hechos, privando adicionalmente al recurrente de su derecho a la doble instancia (art. 2
del Protocolo núm. 7 CEDH); ii) del derecho de defensa (arts. 24.2 CE y 6 CEDH) y del
derecho a la no discriminación por razón de la lengua (arts. 14 CE y 14 CEDH), por no
haberse permitido a los acusados declarar en su lengua vernácula empleando un
sistema de traducción simultánea; y por haber impedido el empleo del catalán a testigos
propuestos por la defensa; iii) del derecho a un juez imparcial (arts. 24.2 y 6 CEDH), por

cve: BOE-A-2021-10019
Verificable en https://www.boe.es

1.

Fundamentos jurídicos