T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
223 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73005

c) Tampoco aprecia la vulneración de ese derecho, por la circunstancia de que
algunas pruebas fueran denegadas. Y ello, porque el órgano judicial permitió «la
razonable presentación de la causa y de sus pruebas por parte del condenado, con la
admisión y práctica de buena práctica [sic] de las pruebas propuestas por el mismo».
10.7 Sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que es objeto
de denuncia, Vox manifiesta no entender con claridad el motivo del recurso, puesto que
la actividad llevada a cabo por el Gobierno de España nada tiene que ver con las
lesiones de derechos fundamentales en que la sentencia pudiera haber incurrido. En
suma, considera que nada tiene que ver el Poder Ejecutivo con el Poder Judicial.
10.8 Para Vox, tampoco merece acogida la lesión del derecho a un proceso con
todas las garantías, sustentada en la filtración de la sentencia antes de su culminación.
Tras evocar el contenido de la STC 64/2001, concluye que, en el caso que ahora ocupa,
no se desprende que las coincidencias entre lo publicado previamente y el sentido de la
propia sentencia dictada posteriormente en la causa penal fueran consecuencia de
filtraciones procedentes de miembros del Tribunal Supremo. Y en todo caso indica que,
de haberse producido la filtración tampoco habría condicionado, desde el punto de vista
de la imparcialidad subjetiva u objetiva, la deliberación que llevó a la sentencia
condenatoria dictada, sin que elucubraciones o juicios de valor sin base fáctica alguna
puedan desvirtuar estas conclusiones.
10.9 Niega la falta de motivación respecto de la individualización de la pena
impuesta al demandante, al igual que rechaza que haya vulnerado el principio ne bis in
idem. Señala que el recurrente invoca la STS 310/2019, de 13 de junio, para fundar la
lesión, pero finaliza justo en el momento que más le interesa para tergiversar el sentido
de la misma. Por ello, el partido político Vox transcribe parte de la fundamentación
jurídica de esa resolución y, al respecto, afirma que el órgano judicial ha obrado dentro
«del poder de discrecionalidad que ostenta para la imposición de la pena».
10.10 En lo que concierne al derecho a la legalidad penal, (art. 25.1 CE), Vox alega
lo siguiente:
a) En cuanto a la inaplicación ad hoc del principio de accesoriedad limitada en la
participación, reproduce los argumentos de la sentencia para justificar la condición de
coautor del demandante. Por tanto, sostiene que su participación en el alzamiento
sedicioso está perfectamente acreditada, no en calidad de partícipe accesorio sino como
autor de los hechos.
b) Según afirma, tampoco cabe apreciar la vulneración de los derechos
fundamentales objeto de cita en la demanda, por la alegada falta de taxatividad del tipo
penal de la sedición y por la deficiente subsunción de los hechos probados en la norma.
A este respecto, aduce que no es dable apreciar imprevisibilidad en la resolución judicial
porque la conducta del recurrente fuera valorada como un delito de sedición. Tampoco
es viable afirmar, vistos los argumentos expuestos en la sentencia impugnada, que la
subsunción realizada fuera ilógica o irrazonable; y añade que la conducta sancionada
«estuvo trufada de comportamientos añadidos que elevaban la relevancia y efectos
penales para el condenado, más allá de lo que supondría un mero ejercicio de los
derechos de libertad de expresión y reunión que alega el condenado, siendo este
consciente de ello en su condición de consejero de la Generalidad de Cataluña».
c) A juicio de Vox, el órgano judicial no llevó a cabo una interpretación analógica in
malam partem del delito de sedición. Reitera que no se alcanzó un resultado imprevisible
al valorar los hechos atribuidos al recurrente como un delito de sedición, de acuerdo a lo
expresado en la sentencia.
d) Finalmente, analiza el último de los motivos planteados en la demanda, relativo a
la imposición de una pena desproporcionada que conculca los derechos fundamentales
que se mencionan en la demanda. Califica este motivo como un «cajón de sastre en el
que se incorpora un poco de todo». Tras resumir la queja, trae a colación la
STC 136/1999, en la que se recoge la doctrina sobre proporcionalidad de las penas.
Seguidamente, afirma que no cabe ignorar el orden público alterado se pretendió

cve: BOE-A-2021-10019
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142