T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73003
Y esa actuación desborda totalmente las lindes del legítimo ejercicio del derecho de
reunión, por lo que no puede quedar amparada por el art. 20.7 CP.
e) El mismo rechazo merece la invocación del derecho a la libertad ideológica, que
la abogacía del Estado considera inoponible ante los hechos probados, pues «ningún
principio de autodeterminación de la voluntad libre ante cada circunstancia puede
justificar la comisión probada, en el seno del proceso, de conductas legalmente
tipificadas».
Seguidamente, tras incluir la doctrina constitucional sobre las conductas con
relevancia penal en el contexto del ejercicio de los derechos fundamentales
(SSTC 88/2003, FJ 8; 104/2011, FJ 6, y 62/2019, FJ 7), se reitera que la condena penal
nada tiene que ver con los postulados políticos de los condenados; de hecho, pudieron
participar en la campaña electoral durante la prisión preventiva a que estuvieron sujetos
y pudieron difundir las ideas que «hoy por hoy, sostienen la acción de Gobierno de la
Generalitat».
En conclusión, no cabe afirmar un ejercicio de derechos al margen de la ley; y se
añade que lo que se llevó a cabo fueron levantamientos hostiles contra las resoluciones
judiciales. Y «con ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma
estratégica, no es posible eludir la tipicidad de la sedición», remitiéndose en lo demás a
lo argumentado en el fundamento jurídico 2.5 y siguientes de la sentencia.
10.
Vox.
En fecha de 29 de octubre de 2020 presentó sus alegaciones el partido político
10.1 Respecto de la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley,
sostiene que, de lo alegado por el demandante no se desprende que la atribución de la
competencia al Tribunal Supremo sea fruto de una interpretación manifiestamente
errónea, irrazonable o arbitraria, sin que tampoco se ofrezca una interpretación
alternativa «que desnude de forma clara y palmaria los razonamientos del Tribunal
Supremo, dejándolos sin base jurídica alguna».
Añade que, en el presente caso, resulta discutible fijar el ámbito geográfico en el que
se produce el delito, pues es este matiz el que haría recaer la competencia en uno u otro
órgano; por eso, cuando se duda del lugar de comisión debe acudirse a la teoría de la
ubicuidad que, conforme en el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005, determina que «el delito se comete en
todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En
consecuencia, el juez de cualquiera de ellos que primero haya iniciado las actuaciones
procesales será en principio competente para la instrucción de la causa».
A continuación, invoca el contenido del ATS de 31 de octubre de 2017, para poner de
relieve que, en el presente caso, no puede identificarse el resultado del delito con sus
efectos, afirmación que resulta obligada porque alguno de los delitos por los que se
formuló la querella son de «tendencia» y, por definición, no exigen que se produzca un
resultado para su consumación. Indica que dicha resolución refiere que el delito de
rebelión adquiere una vocación territorial que se proyecta sobre el conjunto del Estado; y
destaca también el carácter plurisubjetivo del delito de rebelión, que hace explicable un
reparto de cometidos «en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción –la
cve: BOE-A-2021-10019
Verificable en https://www.boe.es
En primer lugar, cuestiona que la especial trascendencia constitucional del recurso
de amparo haya sido debidamente justificada. Tras resumir las razones dadas sobre este
particular por el demandante, señala que este se ha limitado a plantear unas líneas
genéricas para cumplimentar este trámite, pero «ni se explica la supuesta falta de
compatibilidad del delito de sedición y su aplicación al presente caso con los derechos
fundamentales alegados, ni tampoco se cita, siquiera, la supuesta vulneración de la
jurisprudencia constitucional previa».
Seguidamente, lleva a cabo un análisis de las diferentes lesiones denunciadas en la
demanda, que rechaza en su totalidad.
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73003
Y esa actuación desborda totalmente las lindes del legítimo ejercicio del derecho de
reunión, por lo que no puede quedar amparada por el art. 20.7 CP.
e) El mismo rechazo merece la invocación del derecho a la libertad ideológica, que
la abogacía del Estado considera inoponible ante los hechos probados, pues «ningún
principio de autodeterminación de la voluntad libre ante cada circunstancia puede
justificar la comisión probada, en el seno del proceso, de conductas legalmente
tipificadas».
Seguidamente, tras incluir la doctrina constitucional sobre las conductas con
relevancia penal en el contexto del ejercicio de los derechos fundamentales
(SSTC 88/2003, FJ 8; 104/2011, FJ 6, y 62/2019, FJ 7), se reitera que la condena penal
nada tiene que ver con los postulados políticos de los condenados; de hecho, pudieron
participar en la campaña electoral durante la prisión preventiva a que estuvieron sujetos
y pudieron difundir las ideas que «hoy por hoy, sostienen la acción de Gobierno de la
Generalitat».
En conclusión, no cabe afirmar un ejercicio de derechos al margen de la ley; y se
añade que lo que se llevó a cabo fueron levantamientos hostiles contra las resoluciones
judiciales. Y «con ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma
estratégica, no es posible eludir la tipicidad de la sedición», remitiéndose en lo demás a
lo argumentado en el fundamento jurídico 2.5 y siguientes de la sentencia.
10.
Vox.
En fecha de 29 de octubre de 2020 presentó sus alegaciones el partido político
10.1 Respecto de la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley,
sostiene que, de lo alegado por el demandante no se desprende que la atribución de la
competencia al Tribunal Supremo sea fruto de una interpretación manifiestamente
errónea, irrazonable o arbitraria, sin que tampoco se ofrezca una interpretación
alternativa «que desnude de forma clara y palmaria los razonamientos del Tribunal
Supremo, dejándolos sin base jurídica alguna».
Añade que, en el presente caso, resulta discutible fijar el ámbito geográfico en el que
se produce el delito, pues es este matiz el que haría recaer la competencia en uno u otro
órgano; por eso, cuando se duda del lugar de comisión debe acudirse a la teoría de la
ubicuidad que, conforme en el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005, determina que «el delito se comete en
todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En
consecuencia, el juez de cualquiera de ellos que primero haya iniciado las actuaciones
procesales será en principio competente para la instrucción de la causa».
A continuación, invoca el contenido del ATS de 31 de octubre de 2017, para poner de
relieve que, en el presente caso, no puede identificarse el resultado del delito con sus
efectos, afirmación que resulta obligada porque alguno de los delitos por los que se
formuló la querella son de «tendencia» y, por definición, no exigen que se produzca un
resultado para su consumación. Indica que dicha resolución refiere que el delito de
rebelión adquiere una vocación territorial que se proyecta sobre el conjunto del Estado; y
destaca también el carácter plurisubjetivo del delito de rebelión, que hace explicable un
reparto de cometidos «en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción –la
cve: BOE-A-2021-10019
Verificable en https://www.boe.es
En primer lugar, cuestiona que la especial trascendencia constitucional del recurso
de amparo haya sido debidamente justificada. Tras resumir las razones dadas sobre este
particular por el demandante, señala que este se ha limitado a plantear unas líneas
genéricas para cumplimentar este trámite, pero «ni se explica la supuesta falta de
compatibilidad del delito de sedición y su aplicación al presente caso con los derechos
fundamentales alegados, ni tampoco se cita, siquiera, la supuesta vulneración de la
jurisprudencia constitucional previa».
Seguidamente, lleva a cabo un análisis de las diferentes lesiones denunciadas en la
demanda, que rechaza en su totalidad.