T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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dictum y que respecto de la denunciada contradicción con pronunciamientos anteriores
del Tribunal Supremo, se remite a lo manifestado en los fundamentos jurídicos 4.1.2. 3
y 4 de la sentencia.
9.2 Sobre la alegada privación del derecho a la doble instancia en materia penal,
derivada de la anterior lesión, el abogado del Estado también rechaza esa vulneración,
pues el propio art. 2 del Protocolo núm. 7 CEDH prevé, en su apartado 2, que el derecho
a que la declaración de culpabilidad o de condena sea examinado por una jurisdicción
superior «podrá ser objeto de excepciones para infracciones penales de menor
gravedad, según los defina la ley, o cuando el interesado haya sido juzgado en primera
instancia por el más alto órgano jurisdiccional». Esta segunda excepción es la que ha
concurrido en el presente caso por razón de aforamiento, cuya constitucionalidad ha sido
reconocida por este tribunal, amén de que tampoco resulta contraria a lo establecido en
el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
9.3 También se rechaza la denuncia de vulneración asociada al art. 24.2 CE, por la
negativa a utilizar el sistema de traducción simultánea respecto de aquellos procesados
que solicitaron expresamente declarar en el idioma catalán. Tras transcribir lo alegado
por el órgano de enjuiciamiento en el fundamento jurídico 3.2, la abogacía del Estado
colige que la configuración del bloque de constitucionalidad del régimen de cooficialidad
lingüística impide hablar de indefensión, pues no existe el derecho a la utilización de un
mecanismo de traducción simultánea para el desarrollo de la práctica de la prueba y las
alegaciones en un idioma distinto del oficial. No obstante, señala que, en el presente
caso, se pusieron traductores oficiales a disposición de la defensa y se concedió a los
procesados la posibilidad de utilizar este idioma en sus respuestas.
Tampoco se acepta la lesión del derecho a defensa, fundada en que no se permitió a
los testigos declarar en catalán, so pretexto de verse afectada la credibilidad de su
testimonio por no poder expresarse «con toda naturalidad». Sobre este particular, se
remite al contundente argumento de la sentencia: los tres testigos no solo tenían
obligación de conocer el castellano, sino que por razón de sus cargos eran
perfectamente conocedores de esa lengua; a lo que se añade que esos testimonios
fueron inanes desde el punto de vista probatorio, por lo que no incidieron en el derecho
de defensa.
9.4 La vulneración del derecho al juez imparcial debe ser analizada, según se
indica en las alegaciones, como parte de una estrategia procesal tendente a construir
una causa general contra la justicia española y, en particular, contra el Tribunal Supremo,
al prefabricar de modo abusivo una apariencia de parcialidad. Ello determina que la
posición del recurrente, en tanto que emisor de la queja, pierda su virtualidad y peso en
la ponderación, pues si bien el punto de vista de quien emite la queja ha de tenerse en
cuenta «el canon debe ser estricto cuando el sentimiento se invoca por quien ha seguido
una conducta procesal abusiva que denuncia la STS de continua referencia».
a) Se niega que la frase que obra en el auto de procesamiento «la estrategia que
sufrimos» tenga virtualidad alguna, pues lo que hace el magistrado instructor es
reproducir la misma frase referida al Libro Blanco, de manera que la misma únicamente
guarda relación con la exposición del desarrollo de la estrategia secesionista que se
recogía en el referido Libro Blanco, referida en el auto de procesamiento y en el auto
de 12 de abril. También trae a colación lo razonado en el auto de la sala de recursos,
de 18 de junio de 2018, a fin de descartar el reproche de la pérdida de imparcialidad por
este motivo.
b) También se rechaza la queja asociada a la pérdida de imparcialidad del
magistrado señor Monterde, miembro de la sala de recursos, sustentada en los
mensajes difundidos por la asociación judicial de la que era vicepresidente. El abogado
del Estado asume la apreciada extemporaneidad de la queja, dado que la composición
de ese órgano se publicó en fecha de 21 de diciembre de 2016, por acuerdo de la
comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), amén de que los
mensajes fueron emitidos por personas «no identificadas» y no por el referido
magistrado.

cve: BOE-A-2021-10019
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