T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72996

Finaliza esta queja diciendo que «se solicita de nuevo que se anule la resolución
cuestionada en lo que respecta a la condena por el delito de sedición y a la pena
impuesta al ser tales extremos incompatibles con los arts. 25.1 CE y 7 CEDH, en relación
con los restantes derechos fundamentales citados (reunión pacífica, libertad ideológica y
de expresión y libertad)».
Concluye el recurrente interesando la admisión a trámite de la demanda y que se
dicte sentencia otorgando el amparo solicitado, acordando este tribunal: «1) Otorgar el
amparo y reconocer al demandante sus derechos fundamentales a la no discriminación
por razones lingüísticas (art. 14 CE), a la libertad ideológica (art. 16 CE), a la libertad
(art. 17 CE), a los derechos de reunión y manifestación (art. 21 CE), a la defensa, la
tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE) y a la legalidad
penal (art. 25.1 CE); 2) Reparar dicha vulneración declarando la nulidad de la sentencia
de 14/10/2019 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa especial
núm. 20907-2017 y del posterior auto de 29/01/2020 por el que se desestimó el incidente
de nulidad de actuaciones promovido contra dicha resolución».
Finalmente, por otrosí primero interesó que, conforme a lo dispuesto en el art. 56 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se acordara la suspensión cautelar
de los efectos de la sentencia condenatoria. A fin de reducir al máximo la afectación de
su libertad y sus derechos políticos, dado que cada día de privación de libertad y de
inhabilitación le ocasionan un daño irreversible e irreparable, solicitó que la petición de
suspensión se tramitara y resolviera conforme a lo previsto en el art. 56.6 LOTC.
4. Por providencia de 6 de mayo de 2020, el Pleno de este tribunal, a propuesta de
su presidente [art. 10.1 n) LOTC], acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de
amparo y admitirlo a trámite, por apreciar que concurre en el mismo una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), dado que plantea un problema o afecta a
una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)], y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
A tenor de lo establecido en el art. 51 LOTC, acordó también dirigir atenta
comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al auto de 29 de enero de 2020 y a la sentencia de 14 de octubre
de 2019, dictados en la causa especial núm. 20907-2017; interesando al mismo tiempo
que se emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento, a excepción de la
demandante de amparo, para que en el plazo de diez días pudiesen comparecer, si lo
desean, en este proceso constitucional.
En relación con la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo
mediante otrosí, el Pleno no apreció la urgencia excepcional a la que se refiere el
art. 56.6 LOTC, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo
que, a fin de resolver sobre la misma, se acordó formar la oportuna pieza separada y, en
ella, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para
que efectúen alegaciones respecto a dicha petición.
Mediante providencia de igual fecha se formó la correspondiente pieza separada de
suspensión y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, se concedió un plazo
común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que pudieran
alegar lo que estimaran pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.
Por ATC 59/2020, de 17 de junio, se acordó denegar la medida cautelar solicitada.
5. Mediante escrito de fecha 28 de mayo del 2020, la procuradora de los tribunales
doña Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del partido político Vox y asistida
de la letrada doña Marta Castro Fuertes, interesó que se la tuviera por personada y
parte.
6. Por escrito de fecha 5 de junio del 2020, la abogacía del Estado, en la
representación que le es propia, solicitó que se la tuviera por personada y parte.

cve: BOE-A-2021-10019
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Núm. 142